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Principios para la Creación de Archivos Documentales de Monumentos, Conjuntos Arquitectónicos y Sitios Históricos y Artísticos (1966)(Adoptados por ICOMOS en 1996)Considerando que el patrimonio cultural constituye una manifestación excepcional de la obra creativa del ser humano, Considerando que dicho patrimonio se encuentra incesantemente amenazado, Considerando que la creación de archivos documentales es uno de los principales medios para determinar el sentido de los valores del patrimonio cultural y permitir su comprensión, identificación y reconocimiento, Considerando que la responsabilidad de la conservación y protección del citado patrimonio no sólo incumbe a sus propietarios, sino también a los especialistas en conservación, a los profesionales, a los responsables políticos y administrativos que intervienen en todas las escalas de los poderes públicos, así como a la gente en general, Considerando lo dispuesto en el artículo 16 de la Carta de Venecia, Es esencial que los organismos y personas competentes participen en la fijación de las características del patrimonio cultural. El objeto de este documento es, pues, explicar los principales motivos, las responsabilidades, los principios de organización, el contenido, los principios de clasificación y de distribución para registrar la documentación relativa al patrimonio cultural.
Definición de los términos utilizados en este documento: Patrimonio cultural se refiere a los monumentos, conjuntos arquitectónicos y sitios que poseen un valor patrimonial histórico y artístico y que conforman el entorno ambiental histórico o construido; El registro documental es la recopilación de las informaciones que describen la configuración física, el estado y el uso que se dá a los monumentos, conjuntos arquitectónicos y sitios históricos y artísticos, en un determinado momento, y que constituye un elemento esencial de su proceso de conservación; Los archivos documentales de los monumentos, conjuntos arquitectónicos y sitios históricos y artísticos pueden incluir testimonios, tanto materiales como inmateriales, y representan una parte de la documentación que puede contribuir a la comprensión del patrimonio cultural y a los valores de los que éste es portador.
1.1. El registro documental del patrimonio cultural es un acto esencial, puesto que permite:
1.2 El registro documental debe acometerse con un grado de precisión que permita:
1.3. El registro documental del patrimonio cultural debe considerarse como una cuestión prioritaria y ha de emprenderse especialmente:
II - RESPONSABILIDAD RELATIVA AL REGISTRO DOCUMENTAL 2.1. El compromiso nacional de conservar el patrimonio cultural exige, a su vez, un compromiso equivalente que favorezca el proceso de registro documental. 2.2. La complejidad de los procesos de registro e interpretación requiere personas con una capacitación técnica, un conocimiento y una conciencia que se adecúen a la dirección coordinada de las tareas. Puede resultar necesario, en este sentido, proporcionar la formación precisa. 2.3. De modo característico, el proceso de registro documental puede agrupar, en estrecha colaboración, a personas cualificadas, tales como especialistas en inventariar, catalogar, hacer planos, valoraciones, informes y estudios documentados del patrimonio, inspectores, conservadores, arquitectos, ingenieros, investigadores, historiadores de la arquitectura, arqueólogos que hagan prospecciones y estudios de superficie, subterráneos, subacuáticos, o de estratigrafía, y otros ase sores especializados. 2.4. Todos los que se encargan de la gestión del patrimonio cultural son responsables de la elaboración de un registro documental adecuado, así como de la calidad y de la puesta al día de la documentación. III - ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DOCUMENTAL 3.1. Con vistas al asentamiento de toda nueva base documental, conviene investigar y evaluar todas las fuentes existentes.
3.2. Como consecuencia de emprender esta investigación, la elección de la extensión adecuada, del nivel y de los métodos del registro documental implica:
IV - CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES 4.1. Toda documentación debe ser identificable por:
4.2. La localización y el área de influencia del monumento, conjunto arquitectónico o sitio histórico, deben indicarse con precisión; pueden determinarse mediante una descripción, mapas, planos o fotografías aéreas. En el sector rural, los únicos métodos asequibles y válidos pueden consistir en referencias cartográficas o en una triangulación realizada a partir de puntos conocidos. En el sector urbano, una dirección o la indicación d e la vía pública puede ser suficiente. 4.3. En la nueva documentación deben precisarse las fuentes de toda información que no surja directamente del estudio del monumento, conjunto arquitectónico o sitio histórico. 4.4. La documentación debe comprender, según los casos, todo o parte de las siguientes informaciones:
4.5. El grado de detalle requerido variará, según sea el objetivo perseguido al tratar de constituir una base documental (Véase apartado 1.2 ut supra). Las respuestas sistemáticas, aunque sean sucintas, a los parágrafos relacionados aquí arriba, constituirán, en cualquier caso, una información preciosa en el terreno local para la buena gestión del urbanismo y de la construcción. El propietario, gestor o usuario del edificio, conjunto o sitio histórico d eberá disponer, en todo caso, de un informe más detallado, a fin de asegurar su conservación, su mantenimiento y su gestión. V - GESTIÓN Y REPARTO DE LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES 5.1. El ejemplar original de la documentación debe conservarse en condiciones que ofrezcan suficiente seguridad para garantizar su integridad y protección contra cualquier clase de degradación, conforme a las normas internacionales. 5.2. Un duplicado íntegro de dicha documentación debe ser conservado, en condiciones seguras, en un lugar distinto. 5.3. Las autoridades competentes deben tener acceso a copias de tales archivos documentales y, con las condiciones que se requieran, también los profesionales concernidos y el público para fines de investigación, control de su función y desarrollo, o cualquier otra actuación en el ámbito administrativo o jurídico. 5.4. Los archivos documentales, debidamente actualizados, deben ser fácilmente accesibles, a ser posible en el mismo lugar de emplazamiento del bien cultural, con el fin de servir a las investigaciones sobre dicho patrimonio, a su gestión, mantenimiento, y a la reparación de los daños. 5.5. Dichos archivos documentales deben responder a un formato homologado y, en la medida de lo posible, disponer de índices que faciliten el tratamiento, el intercambio, y la búsqueda de la información, en la esfera local, nacional e internacional. 5.6. El asentamiento, la gestión y la distribución de las informaciones registradas requieren, allí donde resulta posible, recurrir, de forma reflexiva y adecuada, a la tecnología contemporánea relativa al tratamiento de la información. 5.7. Debe hacerse público el lugar de consulta de dichos archivos documentales. 5.8. Debe publicarse y difundirse un informe sobre los principales resultados de toda recopilación documental, en el tiempo y forma apropiados al caso.
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