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| Seminario Internacional de Ciudades Históricas Iberoamericanas (Toledo, 2001) | ||
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL ESPACIO PÚBLICO (Declaración de Burgos) [1]1
El espacio público tiene derecho a tener su propia identidad y a su vez a proporcionarla a quien lo usa. Es
decir el espacio público tiene derecho a ser un lugar.
En él deben debe darse la posibilidad de reafirmación
individual y colectiva por parte de los ciudadanos, tanto en su carácter
cotidiano como en el excepcional que suponen las fiestas, las
manifestaciones de expresión colectiva, etcétera. En consonancia, el
espacio público tiene que ser considerado, a priori y en paridad con
otros espacios, en toda política urbana para la mejora de las condiciones
de vida ciudadanas.
A este respecto el planeamiento urbanístico tiene la obligación
de diseñar el espacio público teniendo en cuenta, además de cuestiones
ligadas directamente con su morfología, aspectos relacionados con su
función social y económica y, sobre todo, con su papel simbólico y
cultural. 2.
El espacio público tiene derecho a ser útil.
Esto
es, a dar respuestas variadas a las demandas de los distintos colectivos
ciudadanos.
La utilidad del espacio público es pues un atributo complejo y de
significados bien diferentes. Útil es aquel espacio público susceptible
de albergar un mercadillo, una franja de aparcamientos en batería, una
fuente, un banco o un árbol.
Ahora bien, lo que es útil en un determinado espacio público
puede no serlo en otro.
La utilidad es así un atributo relativo que variará en razón de
las características de cada barrio o zona urbana, y que es difícil de
reducir a aspectos cuantitativos; así, resulta muy poco expresivo la
valoración de la utilidad de una plaza medida en metros cuadrados no
teniendo en cuenta la utilidad de los metros cuadrados ocupados por árboles
y arbustos.
La utilidad debe medirse con parámetros de confort cuantitativos y
cualitativos, capaces de medir la satisfacción de colectivos de todas las
edades y géneros. 3.
El espacio público tiene derecho a mantener la riqueza de funciones, a
poseer distintos usos de forma simultánea o sucesiva.
No se trata de que todos los espacios públicos hayan de tener un
complejo sistema de usos, sino de que sean aprovechados maximizando sus
posibilidades y respetando siempre unos límites, tanto en el carácter de
los usos (no toda función es válida en cualquier lugar), como en el
volumen o capacidad de carga aconsejable.
Se debe procurar mantener los usos tradicionales y evitar la
excesiva homogeneidad funcional. 4.
El espacio público tiene derecho a ser hermoso, tanto en su diseño
general, como en los detalles que aporta el mobiliario urbano u otros
aspectos de su morfología.
Así mismo, el espacio público puede reclamar una relación
armoniosa del paisaje y del escenario urbano; o sea, entre el mismo y el
espacio privado contiguo, edificado o no.
En este sentido, el mobiliario urbano ha de huir de los modelos
normalizados o repetitivos que resten individualidad. Para ello ha de
tenerse en cuenta, tanto la producción tradicional, como la capacidad
creativa local para idear nuevos modelos, bellos, únicos y bien adaptados
a las exigencias de una determinada ciudad o pueblo. 5.
El espacio público tiene derecho a ser el lugar construido en el que
la naturaleza esté más presente y ofrezca escenarios más amables.
De este modo, la vegetación y también el agua han de ser
considerados elementos protagonistas de este espacio común, y no meros
componentes secundarios.
Además, estos aspectos, especialmente la vegetación, han de
implantarse de manera que se aprovechen sus ventajas bioclimáticas y de
forma estable: frente al macetón, es preferible la presencia de un árbol
en alcorque.
Ha de favorecerse la variedad en las especies vegetales, que a su
vez asegurarán también la presencia de una fauna más variada en la
ciudad. 6.
El espacio público tiene derecho a ser accesible; no debe poseer
elementos que entorpezcan su acceso o su uso interno.
A su vez, la accesibilidad debe responder a las características y
necesidades de los usuarios, poniendo especial atención en los grupos de
desfavorecidos o discapacitados y en la convivencia armoniosa entre los
medios de transporte privados, los públicos y los peatones.
No obstante, como criterio general han de discriminarse
positivamente los derechos de los transportes colectivos, de los
viandantes y de los vehículos no motorizados, sobre todo en los espacios
públicos de los centros históricos, 7.
El espacio público tiene derecho a no ser usurpado o mermado.
Si bien es lícita su cesión provisional para determinadas
actividades económicas, especialmente las de carácter tradicional
(mercadillos, terrazas, espectáculos..), éstas deben ejercerse siempre
bajo normativas precisas que salvaguarden el carácter público de tales
espacios. 8.
El espacio público tiene derecho a ser seguro y a estar limpio.
Ha de romperse la tendencia a identificar seguridad y limpieza
con los nuevos espacios de ocio y comercio privados, en los que las galerías
comerciales cerradas y vigiladas tratan de suplantar el papel del espacio
público tradicional.
La seguridad es una cuestión prioritaria para que el espacio
colectivo sea confortable.
La limpieza, por su lado, además de una responsabilidad pública e
individual es también resultado de una cierta cultura de utilización no
agresiva del espacio común.
En este sentido, tal derecho no debe entenderse únicamente con la
labor de hacer más higiénicos y limpios calles, plazas, parques, etcétera,
sino que ha de complementarse con campañas de información y creación de
una sensibilidad más respetuosa respecto al espacio de uso colectivo. 9.
El
espacio público tiene derecho a ser auténtico, a no ser convertido
en escenario de consumo turístico, a no ser transformado con modelos tópicos
o estereotipados, ni con criterios que no tengan en cuenta su origen,
evolución y desarrollo, tanto en su dimensión física, funciona], como
en lo que respecta a su importancia simbólica y la forma en que es
percibido por sus usuarios. 10. El espacio público tiene derecho a tener un nombre, y este no podrá ser cambiado sin criterio. Como pauta general deben mantenerse los nombres tradicionales o cuyo uso se haya hecho común entre los ciudadanos, salvo que éstos posean connotaciones escatológicas o repulsivas para sus vecinos (callejón del meadero, calle sucia, etc.); también se procurará que tales nombres no sirvan de homenaje a personas que han ejercido o se han manifestado a favor de valores antidemocráticos, intolerantes o violentos, Se ha de tener en cuenta la opinión de los vecinos ante cualquier cambio y se debe evitar que el repertorio del nomenclátor del espacio público sea repetitivo o se especialice excesivamente en determinados nombres (por ejemplo, la tendencia en algunas ciudades a cambiar denominaciones relacionadas con imágenes y personajes de cofradías religiosas). Se podrá utilizar el recurso de dedicar espacios públicos a personas, asociaciones o instituciones que sean dignas de tal mención, sin que ello suponga la desaparición del nombre tradicional (por ej.: "calle Luna, dedicada al deán Romero Serra").
[1] Este documento fue entregado por D. Victor Fernández Salinas a los organizadores del seminario, con el ruego de que procedieran a su publicación. Sin hacerse responsables de su contenido, pero teniendo en cuenta que ofrece aspectos de indudable interés, se reproduce en estas páginas. | ||
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