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Seminario Internacional de Ciudades Históricas Iberoamericanas (Toledo, 2001) 
 

REFLEXIONES FINALES: Valoración del seminario y perspectivas de solidaridad. Consideraciones específicas sobre la rentabilidad de las inversiones en conservación y restauración del patrimonio y el turismo cultural


María Rosa Suárez-Inclán Ducassi

Presidenta de ICOMOS España

 

Al valorar los resultados de este seminario, felicito al nuevo equipo responsable del CIHIB por su elección y le deseo mucho coraje y éxito en la importante tarea que le aguarda.

También agradezco de nuevo la positiva participación de todas las personas que han contribuido con su trabajo al desarrollo de este encuentro, así como la ayuda de las instituciones españolas que lo han hecho posible.

De forma especial, valoro la presencia en esta última sesión del Sr. Diego Fernández, representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que nos ha acompañado durante todo el seminario, y de D. José Manuel Molina, Alcalde de Toledo, que también ha tomado parte en diversas sesiones. Este marco parece constituir un ejemplo simbólico de lo que debería ser siempre la actuación coordinada de ICOMOS y los responsables oficiales de la gestión del patrimonio histórico. Un foro en el que, de forma armónica, se busque la cooperación entre una institución consultiva de carácter científico, como es ICOMOS, cuya misión primordial consiste en la elaboración de doctrina internacional sobre conservación del patrimonio, y las autoridades encargadas de velar por el mismo.

Es bastante frecuente observar que cuando los postulados de ICOMOS no coinciden con ciertos intereses políticos o económicos que chocan, en la práctica, con dicha conservación, nuestro organismo es inmediatamente tildado de “conservador” como un término contrapuesto a la actual concepción de “progresista”. Sin embargo, hay que constatar que ICOMOS trabaja en una línea de completa actualidad y de futuro, utilizando las herramientas científicas del progreso para insertar en éste un valor económico escaso e insustituible como es el patrimonio histórico. La diferencia esencial entre quienes construyen el nuevo patrimonio del futuro sin miras al pasado y nosotros es que la materia en la que trabajan aquellos carece aún de proyección  y valoración histórica, ya que tendrá que ser enjuiciada y, en su caso, cuidada, por futuras generaciones, del mismo modo que nosotros nos esforzamos por el adecuado tratamiento del legado recibido hasta nuestros días. También en este sentido estamos sentando bases para la conservación futura de la creación contemporánea. Y el juicio que ésta merezca no es, ciertamente, una posibilidad de presente, sino que corresponde a quienes habrán de recibirla como un testimonio pretérito y abordar su destino con la mentalidad y los postulados científicos de su época. Debe, pues, quedarnos claro que, frente a mixtificaciones y presiones que tratan de presentar nuestra labor como algo caduco, retrógrado y centrado en el pasado, la misión que nos compete se inscribe en la más plena actualidad al tratar de insertar  en ésta el legado histórico recibido por nuestra generación como un elemento pleno de vivencias y significado que no sólo contribuye a conservar nuestra identidad sino a proporcionarnos un mayor equilibrio espiritual, una fuente insustituible de conocimientos y una mejor calidad de vida. 

En consonancia con lo antedicho, no es mi intención verter aquí y ahora consideraciones sobre las obras de la arquitectura contemporánea, aunque sí señalar de forma genérica que, por lo común, nos transportan a un mundo uniforme a escala universal y desprovisto de personalidad. Pero teniendo en cuenta el cuidado del legado histórico que nuestra misión fundacional y nuestros Estatutos nos encomiendan, sí quiero referirme a las cada vez más numerosas sustituciones del mismo que se producen en nuestras ciudades históricas y que constituyen, en la mayor parte de los casos, una pérdida irreparable de valores tangibles e intangibles susceptibles de ser aprovechados con los métodos y medios que nos brinda el progreso.

En este seminario se han abordado temas y se han expuesto puntos de vista del mayor interés sobre el idóneo tratamiento patrimonial y la adecuada gestión de las ciudades históricas, así como sobre diversos instrumentos operativos que, a juicio de los expertos, sería conveniente llevar a la práctica para conseguir esos objetivos. Se ha puesto en evidencia la necesidad de insistir en el respeto a los principios incluidos en la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO de 1972 y la Guía Operativa relativa a su desarrollo, las cuales, a pesar de su carácter normativo vinculante para los Estados Parte de la Convención, tienden a ser olvidadas por los responsables de la custodia de los bienes que acceden a esa categoría. Este incumplimiento, bastante generalizado, choca con los compromisos internacionales adquiridos y los principios del Derecho internacional (buena fe, coherencia, confianza y seguridad jurídica, ”Pacta sunt servanda”, etc.) y sus reglas específicas (artículo 27 del Convenio de Viena: “Una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”.) Del mismo modo se ha insistido en la importancia de que las Cartas y Recomendaciones internacionales de ICOMOS, dada su condición de organismo científico asesor de la UNESCO en materia de patrimonio cultural, sean tenidas en cuenta por los Estados Parte en la Convención, y que nuestra institución se afane por el continuo perfeccionamiento y actualización de tales instrumentos doctrinales. Se ha enfatizado también sobre la necesidad de dar mayor realce a la valoración del patrimonio intangible de las ciudades históricas, y se ha tratado de llamar la atención sobre la doble vertiente que éstas atesoran: la ya convencional (consistente en aquellos elementos puestos de relieve por la UNESCO, como folklore y tradiciones orales) y la intrínseca a su patrimonio inmueble tradicional (creencias, emociones, sentimientos, filosofía, coordenadas históricas evolutivas que han determinado la forma de concebir y crear cada ciudad en sus distintas etapas, etc.) Es decir, todo aquello que representa el substrato anímico y socioeconómico de un pueblo, que le confiere su peculiar idiosincrasia, atmósfera y personalidad y que, a pesar de su carácter intangible, se halla representado plásticamente en su creación arquitectónica, en la morfología, tipología y en la configuración espacial y paisajística de una población determinada. En este segundo sentido, se ha puesto de manifiesto que la desaparición o la adulteración substantiva de ese legado físico también trae consigo la pérdida del legado cultural intangible que le es consustancial.

Hace sólo unos días, ICOMOS-España celebraba otro seminario sobre “Criterios y Metodología de la Conservación del Patrimonio” en la Comunidad de Valencia. Una visita de trabajo a Peñíscola, me hace rememorar la observación de un arquitecto conservador mientras contemplábamos, desde la ciudad fortificada que albergó al Papa Luna, las modernas urbanizaciones que, más abajo y a lo largo de la costa, se extienden a ambos lados de la pequeña península. Quizá nos sintió embargados por la atmósfera histórica que presidía la ventana abierta en el muro, desde la que el Papa debió mirar al mar muchas veces. O quizá debió comprender que tratábamos de establecer una simbiosis conceptual y emotivamente viable entre la arquitectura del viejo pueblo intramuros y la explosión circundante de arquitectura turística contemporánea. “No os preocupéis”, nos dijo. “Mirad hacia adentro de la ciudadela. Las construcciones contemporáneas que veis allá abajo no durarán más de cincuenta o cien años”.

Las anteriores observaciones me invitan a reflexionar sobre un aspecto que considero importante y con el que querría contribuir a este seminario: la rentabilidad de las inversiones en conservación y restauración del patrimonio; y, en conexión con ello, sobre otro fenómeno que, por su incidencia ascendente en las ciudades históricas, me parece merecedor de una especial atención: el turismo cultural.

 

Consideraciones generales

Como ya hemos apuntado,  el patrimonio está constituido por bienes no renovables y, generalmente, frágiles y escasos. Estas características contribuyen a situarlo en un alto “ranking” dentro de la ley de la oferta y la demanda. Sobre todo, con vistas al turismo cultural que crece a un ritmo vertiginoso. También, aunque en menor medida, hay que tener en cuenta el  prestigio que la posesión o el disfrute de determinados bienes culturales supone para determinadas instituciones públicas y privadas, así como para ciertos sectores sociales.

Cuando las normas, la política y el grado de desarrollo cultural, así como los recursos disponibles, permiten conservar y rehabilitar adecuadamente el patrimonio, no cabe duda de que éste constituye una fuente de riqueza socioeconómica que puede hacer aumentar el nivel y la calidad de vida. Desgraciadamente, estas circunstancias no se dan en numerosos países. Pero, a veces, el abandono que acompaña a la penuria económica es menos destructivo que ciertas actuaciones que lo desvirtúan. En ocasiones, una mala política de inversiones en el patrimonio puede llevar a un resultado económico adverso y tan irreversible como la pérdida de los valores culturales que le prestan su atractivo. Y, evidentemente, el turismo también puede llegar a representar una amenaza para el patrimonio si no va acompañado del necesario control y planificación.

En una primera aproximación cabría distinguir entre los monumentos singulares de primera importancia, es decir, los muy conocidos, y los de segundo orden. La recuperación de los primeros puede resultar rentable para destinarlos a su contemplación por parte de los visitantes. Los segundos requieren, con frecuencia, dedicarlos a un uso distinto (sedes oficiales o de grandes empresas, hoteles, centros culturales, etc.) Las ventajas culturales y de imagen de estas operaciones funcionales suelen ser incuestionables si se realizan con el debido respeto al patrimonio. En cuanto a la rentabilidad económica debe ser considerada a largo plazo y mirando también hacia atrás y hacia el futuro. No hay que perder de vista el coste que representaría su actual construcción, y los servicios que son susceptibles de prestar, a lo largo del tiempo, a través de múltiples utilizaciones. De esta forma, las inversiones realizadas para su restauración y conservación pueden considerarse también como operaciones destinadas al mantenimiento de un importante parque inmobiliario que sigue siendo útil. 

Un problema diferente se plantea cuando se trata de analizar la rentabilidad de las inversiones en arquitectura habitacional, tanto en el área rural como en los centros históricos de ciudades y pueblos.

El parque inmobiliario tradicional representa un capital acumulado, cultural, social y económico. Pero las características genuinas de la arquitectura popular y doméstica (salvo, como hemos dicho, los elementos que poseen valores o condiciones sobresalientes) se debaten en una dicotomía entre su reciente reconocimiento pleno (desde hace apenas unas décadas) y la filosofía favorecedora de las sustituciones de inmuebles y elementos. Esta última es compartida por muchas administraciones públicas, sectores de la construcción, y un buen número de arquitectos y urbanistas.

En general, en el área rural se concede poca atención y protección a los inmuebles tradicionales aislados. Afortunadamente, se han puesto en marcha programas de la Unión Europea destinados a rehabilitar edificios de este tipo para el denominado Turismo Rural. Existen ejemplos, incluso notables, de recuperación que proporcionan ingresos y generan empleo en muchas zonas deprimidas. Pero tampoco puede hablarse de una recuperación generalizada.

En los centros urbanos la rehabilitación de edificios históricos de carácter doméstico para el uso habitacional (por ejemplo, casas de pisos del siglo XIX y primera parte del XX) está contemplada en España a través de medidas protectoras[i] y de fomento[ii]. Pero la rehabilitación  -entendida ésta en términos conceptualmente correctos, y no como práctica de “fachadismo” y otros métodos destructivos de la autenticidad e integridad del patrimonio-  resulta normalmente cara, entre otras razones, debido a su carácter excepcional si se compara con el número de obras destinadas a la construcción de nueva planta. Así, lo que en principio no tendría que resultar más costoso, suele serlo a causa de que los buenos proyectos de rehabilitación representan una demanda singular y más escasa. También incide en ello el hecho de que la mayoría de los arquitectos y de la mano de obra carecen de conocimientos y preparación para trabajar con las técnicas, estructuras y materiales tradicionales de construcción. Sus herramientas habituales son el hormigón, el acero y el cristal, lo cual contribuye a encarecer mucho el uso de materiales tradicionales. Además, resulta difícil ensamblar estos últimos con los nuevos. En  términos generales, se invierte un 85% en nueva construcción y sólo un 15% en rehabilitaciones. Por otra parte, los planteamientos urbanísticos no siempre favorecen la conservación de este tipo de arquitectura [iii]. El resultado de todo ello es que se sigue perdiendo un considerable número de inmuebles de carácter tradicional, tanto en el área rural como en los núcleos urbanos históricos.

También hay que tener en cuenta que el concepto de patrimonio se ha ampliado hasta traspasar todas las fronteras de contenido, estilísticas y cronológicas. Ello nos introduce en una victoria conceptual que, como contrapartida, supone una inflación del término patrimonio y confiere un valor relativo a sus contenidos.

La conservación del patrimonio arquitectónico de los últimos sesenta años está empezando a requerir una inversión que, muchas veces, resulta más costosa que la del patrimonio más antiguo. Por otra parte, las técnicas y materiales para su conservación son normalmente más asequibles. La funcionalidad de estos edificios y su velocidad de envejecimiento, es decir, su durabilidad, deben ser seriamente consideradas, estableciendo el necesario paralelismo con el parque inmobiliario tradicional. Nos encontramos ante el inicio de un problema que requiere ser planteado y planificado en términos económicos y de rentabilidad a medio y largo plazo.

 

 

Inversiones públicas y privadas. Efecto económico

Respecto a los recursos e inversiones públicas y privadas, y al fomento de éstas últimas,  en trabajos para los Seminarios del Comité Internacional de Asuntos Jurídicos de ICOMOS celebrados en Toledo (1999)[iv], Croacia[v] (2000) y en Weimar (1997)[vi], me he referido ampliamente a la situación en España.

En cuanto a las cifras que puedan reflejar de forma global y fidedigna el impacto económico de invertir recursos en la conservación del patrimonio, es muy difícil dar una idea general y definitiva, ya que no se dispone de estadísticas específicas en esta materia. Actualmente, la cifra anual de turistas extranjeros en España es de 50 millones de personas. Es decir, un 125% respecto a su población total. Naturalmente, no todos ellos hacen turismo cultural, si bien hoy en día la mayoría lo hace al menos de forma secundaria u ocasional, y se observa una fuerte tendencia ascendente en este tipo de demanda. Los ingresos provenientes del turismo cultural son difíciles de evaluar dentro del conjunto. Personalmente he  iniciado consultas con distintas Administraciones. Pero, dada la envergadura del fenómeno, un buen informe estadístico requiere un tiempo considerable por parte de las mismas.

 

 

El Turismo cultural. La necesaria sostenibilidad

El turismo cultural es, indudablemente, una de las principales fuentes de riqueza derivada de las inversiones en conservación y restauración del patrimonio. Pero también entraña considerables riesgos. Con frecuencia, estos últimos no son tenidos en cuenta por las autoridades públicas responsables en materia de patrimonio, así como tampoco por muchos ciudadanos y profesionales que aún no han tomado conciencia de su valor insustituible, tanto espiritual como económico.

-         Entre otras ventajas susceptibles de ser generadas por el turismo cultural pueden destacarse las siguientes:

Puesta en valor y recuperación del patrimonio.

Intercambio y diálogo cultural.

Ampliación de conocimientos y puntos de vista.

Incorporación de valores de otras culturas.

Aprendizaje de la historia de la civilización humana.

Factor de comprensión entre distintos pueblos.

Activación de la economía con la consiguiente puesta en valor de recursos infrautilizados.

Generación de recursos económicos para la comunidad visitada (local, regional o nacional), tanto en el sector privado como en el público.

Creación de empleo directo e indirecto (los expertos consideran que cada empleo directo genera 1,2 indirectos y 1,5 inducidos).

Atracción de capitales foráneos y otros recursos e inversiones públicas y privadas.

Mejora de infraestructuras y accesos.

Posibilidad de reinvertir parte de los recursos generados en conservación del patrimonio y nuevas rehabilitaciones que proporcionen sucesivos beneficios económicos.

Etc[vii].

 

-         Entre los riesgos y desventajas[viii], cabe citar los siguientes:

 

Incremento de problemas de accesibilidad y movilidad si no se adoptan medidas para acomodar los lugares o centros históricos al flujo turístico.

Posibles conflictos de funcionalidad en el desarrollo de la vida y las tareas habituales de los habitantes locales

Ruidos y otras molestias derivadas del comportamiento de ciertos visitantes, así como de la afluencia excesiva de turistas en calles y otros espacios públicos. A veces, desórdenes callejeros

La población local puede verse afectada también por una presión que se traduzca en un acoso o falta de respeto a las tradiciones, costumbres y formas de vida que constituyen su peculiar idiosincrasia

Presión especulativa del sector de servicios turísticos lo que, especialmente cuando se une a las circunstancias antedichas, puede dar lugar a un forzado desplazamiento de los habitantes de los centros históricos.

Cuando la dependencia de la actividad turística es excesiva o excluyente puede entrañar el riesgo de que la disminución del turismo genere un colapso de la actividad económica.

Otro riesgo es que la demanda supere a la oferta, por lo que el desarrollo turístico debe ceñirse a la capacidad real de acogida y explotación, así como adecuarse armónicamente a las necesidades funcionales de la población residente.

 

La inflación proveniente del encarecimiento del suelo, la construcción, los servicios y los productos de consumo ordinario, representa otro reto. Es decir, un excesivo encarecimiento del coste de vida puede hacer peligrar la estabilidad económica y el bienestar de la población a medio y largo plazo.

Tampoco hay que perder de vista la necesidad de planificar adecuadamente la dependencia y, sobre todo, la permisividad respecto a empresas foráneas del sector turístico, las cuales pueden terminar acaparando una proporción excesivamente elevada de los recursos generados. Así, a veces, la población local se ve beneficiada sólo de forma marginal o residual con relación a los turoperadores que se establecen en la propia localidad y cuentan con su propio personal y sus propios servicios.

Antes de planificar actuaciones y decidir el uso concreto que queremos dar al patrimonio destinado al turismo, es preciso preguntarse qué busca el turista, especialmente el de calidad. Entre esas sus aspiraciones figuran las siguientes:

Singularidad (lo que no puede encontrar en todas partes)

Autenticidad

Integridad

Experiencias novedosas (atmósferas distintas a las habituales y formas diversas de concebir la vida, etc.)

Calidad de servicios

Calidad ambiental

Seguridad

Etc.

Muchas veces no se tienen en cuenta estos deseos y se destruyen los elementos y ambientes genuinos para ofrecer al turista lo que puede encontrar en su propio ámbito vital. A la larga, como se ha indicado, el turismo de calidad se retrae, y el turista busca otros lugares que  satisfagan sus aspiraciones[ix]. Ello representa la consiguiente pérdida de beneficios para la comunidad afectada y, en algunos casos, puede conducir al retraimiento económico.

Por lo que se refiere a los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, en ocasiones, las Administraciones Públicas de muchos países desvirtúan este concepto confundiéndolo con un instrumento para conseguir recursos económicos mediante la especulación, las sustituciones generalizadas de los tradicionales edificios habitacionales, el fachadismo -incluso en edificios de sobresaliente valor arquitectónico e histórico-, o el turismo cultural masivo[x]. Una vez conseguida la declaración de Patrimonio Mundial, el tratamiento del bien y la conservación de sus valores quedan supeditados a la explotación económica a cualquier precio.

La inversión y gestión de bienes culturales dedicados al turismo cultural deben respetar su integridad, naturaleza y significado. Los objetivos de la Carta Internacional de Turismo Cultural de ICOMOS aprobada en su XIIª Asamblea General (Octubre, 1999) buscan favorecer la industria turística procurando un desarrollo sostenible, pero siempre sobre la base de respetar y realzar el patrimonio, dada su  importancia y su fragilidad. La protección y conservación a largo plazo deben constituir un componente esencial de los planes de desarrollo social, económico, legislativo, cultural y turístico, y el impacto adverso de los proyectos turísticos en el patrimonio debe minimizarse al máximo. Los planes de gestión encaminados al desarrollo de un recurso patrimonial deben garantizar previamente sus valores naturales y culturales, fijando los límites admisibles. La planificación turística debe incluir los medios para impedir un impacto negativo sobre los rasgos significativos y las características ecológicas. La promoción y gestión de lugares de valor cultural e histórico debe proteger su autenticidad. Es necesario que la planificación turística vaya enfocada a resaltar el atractivo intrínseco del bien y a facilitar su correcta comprensión y disfrute por el visitante, por lo que han de evitarse los usos que adulteran o disminuyen esta lectura al desvirtuar su naturaleza y función.

Al planificar  la utilización de los bienes culturales deben valorarse los impactos ambientales así como los que puedan menoscabar su atractivo genuino, y calcular el coste económico que ello acarrearía. Una estrategia dirigida a optimizar estos extraordinarios recursos debería englobarse en un estudio que contemple una diversificación de la oferta en los alrededores, incluyendo posibles itinerarios culturales más amplios. En ese contexto, resultaría adecuado establecer un estudio de la comarca o región, con mayor información específica sobre el bien y sus alrededores más próximos. Ello puede constituir un importante instrumento para la planificación integrada y a largo plazo, la conservación, el desarrollo comercial e industrial, la previsión de mejoras de infraestructura y la idónea ubicación de accesos, así como para la localización de actividades turísticas de desarrollo. Todo ello favorece también una deseable y racional planificación combinada de los recursos públicos y las iniciativas privadas,  dentro de un marco de información accesible al público. Entre otras ventajas, permite también planificar un aprovechamiento turístico que se beneficie del conjunto y que permita establecer una adecuada relación entre los costes de su mantenimiento y los beneficios de su explotación. Entre otras posibilidades, cabe estudiar ofertas que engloben servicios de transporte -incluso de larga distancia-  entradas, alojamiento, gastronomía, folklore, aparcamientos, visitas guiadas, venta de artesanías, etc., a través de diversas rutas culturales. Por otra parte, los visitantes deben ser informados para  asumir conscientemente el tipo de experiencia que les aguarda. Pero no sólo a su llegada, sino de antemano. También es importante que los lugares cuenten con centros interpretativos de información que faciliten la mejor y más correcta comprensión de los mismos.

En ocasiones, las visitas a los monumentos o ciudades históricas se producen sólo en el transcurso de un  día, ya que los turistas se alojan en otros núcleos más o menos próximos a aquellos. En esos casos, no siempre es fácil atraerlos para pernoctar, pero una planificación integral y combinada de los diferentes recursos puede contribuir a potenciar ambos espacios. Es decir, la diversificación de la oferta, especialmente si se potencia a través de los citados itinerarios culturales o turísticos, puede beneficiar, tanto directa como indirectamente, a comarcas y regiones diversas[xi].

Los ingresos provenientes del turismo cultural pueden facilitar una regeneración funcional en otros ámbitos. Procurar que el sector turístico no se convierta en la única fuente de riqueza contribuye a garantizar el equilibrio ante una posible crisis de la demanda. Entre otros objetivos, es importante regenerar el centro histórico para fijar en él la población residente. Favorecer sus equipamientos e infraestructuras, así como un óptimo uso habitacional, a través de las inversiones provenientes del turismo, facilita su continuidad a largo plazo.

No existen reglas generales directamente extrapolables. Es sensato estudiar experiencias ajenas y tener en cuenta los principios generales, tanto de carácter doctrinal como empírico. Pero el extremismo conceptual, así como la importación sin matices de experiencias foráneas, está reñido con el análisis que requiere la variada casuística y sus infinitos supuestos. Cada lugar posee su propio genius loci, su encanto y su personalidad cultural, y todo ello debe respetarse en las intervenciones[xii]. Los lugares históricos no deben dejar las riendas de su desarrollo a merced del devenir turístico, sino encauzar éste de forma planificada y adaptada a sus peculiares atractivos.

El principio de sostenibilidad en el desarrollo del turismo cultural debe guiar su planificación, y dentro de ella, las inversiones dirigidas a conservar y rentabilizar el patrimonio. Es necesario realizar, en cada caso específico, un análisis de la curva de rentabilidad poniendo en combinación los costes y los beneficios. La planificación del turismo cultural debe ser integral, teniendo en cuenta el necesario equilibrio entre la economía, el medio ambiente, el patrimonio y la calidad de vida de la población. Afortunadamente, hoy en día, dicho principio es objeto de preocupación por parte de distintos expertos, así como de la Unión Europea. Esperemos que esa preocupación se traslade igualmente a las Administraciones responsables del Patrimonio y al sector privado.

 

 

Valores tradicionales y actuales. El necesario equilibrio funcional y cultural

Por considerar que resultan muy ilustrativos en este tema, remitimos a la lectura de las conclusiones de las “Jornadas sobre Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico. Integración Urbanística y Desarrollo” (Guadix, Granada, 24- 26 de mayo, 1999)[xiii]. Dichas conclusiones fueron redactadas por expertos de ICOMOS de numerosos países y de diversos continentes que tomaron parte en dicho encuentro.

Valores económicos y otros valores del patrimonio. El necesario respeto

- Como bien señaló la carta de Amsterdam de 1975 al referirse al patrimonio arquitectónico, los bienes culturales entrañan unos valores necesarios para el equilibrio del hombre que no son sólo económicos.

-         No se puede aplicar una óptica mercantilista al patrimonio. Está bien procurar que su utilización genere recursos, pero no puede ser considerado como un objeto utilitario cualquiera. Los usos que destruyen o alteran irreversiblemente sus valores culturales terminan por destruir también su rentabilidad económica; es decir, equivalen a matar “la gallina de los huevos de oro”. Por sacar algún rendimiento al patrimonio, muchas veces se acaba destruyendo la “mina” susceptible de proporcionarlos.

-         El patrimonio no es un negocio. No se puede hacer almoneda con el mismo. En su tratamiento deben primar los valores culturales, y cualquier uso o rentabilidad deben ser compatibles con la salvaguarda de aquellos.

-         En ocasiones, el afán de rentabilizar el patrimonio a cualquier precio desvirtúa excesivamente el punto de vista tradicional. En esos casos, lo que antes constituía primordialmente un objeto de contemplación, estudio y deleite, pasa a convertirse prioritariamente en un objeto de explotación. Sus valores singulares, históricos y culturales se consideran y se tratan como un mero reclamo para el turismo o para acentuar el prestigio de ciertos organismos públicos o entidades privilegiadas. El uso y la funcionalidad son, naturalmente, deseables, pero siempre que no alteren su esencia y significado. Por eso, tanto el cuidado del patrimonio como su adaptación a nuevos usos debe ser encomendado a especialistas. Los planes, programas y proyectos que incidan sobre el mismo deben realizarse por equipos integrados por profesionales de todas aquellas disciplinas que requiera cada caso concreto. 

-         Es igualmente necesario involucrar a la población. Para ello es preciso contar con programas de formación para escolares y adultos, campañas de divulgación, estímulo de asociaciones culturales (nacionales, regionales y locales), etc. cuya opinión pueda ser tenida en cuenta en los órganos administrativos de decisión.

 

Sector público y Sector Privado. La necesaria colaboración

-         La conservación y puesta en valor de los bienes culturales es una tarea conjunta de los poderes públicos y los entes privados. Las medidas coercitivas y financieras, así como las inversiones de los primeros resultan poco eficaces a la larga si no van acompañadas de una toma de conciencia social sobre los valores intrínsecos del patrimonio.

-         Los propietarios de bienes culturales deben cumplir con la carga social que supone la conservación y el adecuado mantenimiento de los bienes patrimoniales de interés cultural[xiv]. En contrapartida, los poderes públicos deben compensar a sus propietarios con medidas fiscales y económicas que equilibren la limitación de sus derechos en el libre mercado[xv].

-         El patrimonio no es un bien de propiedad absoluta. Es un bien de carácter social. Ni los poderes públicos, ni sus propietarios, ni determinadas profesiones, pueden considerar que tienen derechos exclusivos sobre los bienes culturales o que pueden servirse de ellos a su antojo. Ni destruirlos o deteriorarlos irreversiblemente para obtener con ello unos beneficios. Por eso, la utilidad del patrimonio debe ser entendida no sólo en términos económicos o individualistas, sino de forma que genere una rentabilidad social mejorando la calidad de vida de la sociedad en múltiples aspectos[xvi].

-         La solidaridad internacional debe manifestarse en ayudas a países con especiales dificultades económicas para que puedan conservar su patrimonio como un tesoro común de la humanidad. La solidaridad es tanto más razonable y asequible cuando se trata de países con afinidades culturales que favorecen el concepto integral de patrimonio compartido entre los pueblos.

Solidaridad iberoamericana. El posible ejemplo de Toledo como ciudad histórica

Como se ha puesto de manifiesto en diversas intervenciones en este seminario, la comunidad iberoamericana posee una serie de rasgos comunes e identificatorios que le confieren una singular personalidad a escala universal. Estas peculiaridades que pueden ser la base de un vasto movimiento solidario de cooperación en el campo de la conservación, el realce y la promoción de su patrimonio cultural, se manifiestan no sólo en una variada serie de elementos físicos y externos, sino también en una serie de sentimientos, emociones, creencias y valores que pueden y deben conectarse en el campo filosófico, poético, afectivo, ético y operativo. Descendiendo al terreno personal, estos días he podido sentir cómo todos vibrábamos de un modo especial al seguir al “Pertiguero” del Corpus, junto al Alcalde, a los alegres compases de los pasodobles; y compartir canciones de aquí y allá, como los chotis, los tangos o las rancheras, fundidos en una serie de emociones que todos compartimos. También he comprobado de qué forma tan particular y directa nos afectan los desastres ocurridos a causa de los sismos en El Salvador... Todo ello me convence de la necesidad de permanecer unidos y trabajar juntos por el patrimonio iberoamericano como fuente de identidad y de recursos culturales, sociales y económicos.

Espero que Toledo, esta magnífica ciudad Patrimonio Mundial que nos ha albergado y reunido estos días, llegue a ser un hito en el que todos podamos ver un ejemplo modélico de conservación y gestión. Así lo espero y se lo deseo a su Alcalde que tanto interés ha demostrado por nuestro trabajo.

(Consultar la Bibliografía al final de esta misma página web)



[i]  Protection of Cultural Goods. Legal Framework:

1. - Law of the Spanish Historical Heritage (LPHE) 16/1985 of June 25th (Official State Gazette of June 29th, 1985).

2. - The Spanish Constitution of 27 December 1978 (Arts. 9, 44, 46, 48, 50, 148 and 149)

3. - Law 7/1985 of 2 April, regulating the Legal System for Local Entities (articles 2 and 25)

4. - Royal Decree 111/1986 of January 10th as a partial development of the said LPHE, modified in part by Royal Decree 64/1994 of January 21st (Official State Gazette of March 2nd)

5. - Law 30/1994 of November 24th of Foundation and Tax Incentives to Private Contributions in Activities of General Interest (Official State Gazette of November 25th)

6. - Royal Decree 1/1992 of 26 June approved the Revised Text of the Law on Land Regulations and Urban Planning.

7. – Several Laws on the protection and conservation of cultural goods, as well as on foundations and on land regulations and urban planning, have come into force in different Autonomous Communities of Spain since the above-mentioned Laws were promulgated”. (Suárez-Inclán, MR. Extracto de trabajos presentados al Comité Internacional de Asuntos Jurídicos, Administrativos y Financieros de ICOMOS. 2000)

ii   “Financial regulations related to the protection and preservation of heritage, both in terms of its useful benefit and in terms of stimulating measures and financial exemptions

“Steps for Development” contemplated in Section VIII of the Law on Spanish Historical Heritage of 1985 (LPHE) are developed in the following provisions:

Royal Decree 111/1986 of January 10th as a partial development of the said Law, modified in part by Royal Decree 64/1994 of January 21st (Official State Gazette of March 2nd). They are even more developed and updated in the Law 30/1994 of November 24th of Foundation and Tax Incentives to Private Contributions in Activities of General Interest (Official State Gazette of November 25th).

Also, Income Tax and Corporation Tax, if later in time, may have an effect on the tax benefits fixed by the above previsions by determining some percentages in tax reductions foreseen by the former. For instance, Income Tax Law 18/1991 of June 6th, which in Art. 78.4 (c) and (d) reduced deductions on investments made in the acquisition, conservation, etc., of assets declared to be of cultural interest by five percentage points.

Likewise, the General Budgetary Law of the State for each year may establish a list of preferential Patronage activities or programs, for which there may be a five-percentage increase in deduction percentages and in the percentage amount of the maximum levels of deduction. Regarding Corporation Tax, this may alter the levy rate on the tax base (fixed at  10% by the Law of Foundations and Tax Incentives), as well as altering the amount foreseen in order to reduce the liquid quota if a Foundation or Association of public utility were to exclusively carry out free services (Art. 55 and Fourth Final Provision of the said Law).

Apart from the above-mentioned Law 30/1994 of November 24th of Foundations and Tax Incentives to Private Contributions in Activities of General Interest, there are other provisions in Spain, which complement and develop it, like the following:

Royal Decree 765/1995, of May 5th, which regulates certain matters relating to the System of Tax incentives for private participation in activities of general interest in accordance with the Final Provision 5th of the said Law of Foundations.

Royal Decree 31671995, of February 23rd, which regulates the State Sphere’s Foundations.

Royal Decree 589/1984, of February 8th, regarding Religious Foundations of the Catholic Church.

The provisions of the Law of Foundations apply notwithstanding whatever may be established by Agreements with the Catholic Church, Cooperation Agreements and Conventions entered into by the State with churches, confessions and religious communities, as well as regulations to be applied to Foundations created or developed by the same”. (Suárez-Inclán, MR. Extracto de trabajos presentados al Comité Internacional de Asuntos Jurídicos, Administrativos y Financieros de ICOMOS. 1997- 2000)

[iii]With respect to historic towns article 20 of the Law of the Spanish Historical Heritage (LPHE) of 1985 puts the protection of historic cities under the control of urban measures based on the Laws on Land Regulations and Urban Planning. In article 21 it states that urban planning will include the classification of all buildings, interior and exterior areas, other significant structures and natural components, as well as the definition of the types of intervention possible. Full protection will be provided for those items classified as having outstanding value, while planning instruments will set the level of protection for the rest. Remodeling is allowed on an exceptional basis provided that it represents “an improvement in the relations with the urban environment of the area” and “avoids degrading uses”. In any case, the existing land divisions must be maintained. Replacements are allowed exceptionally if they contribute to “conservation of the character” of the complex as a whole.

Under the LPHE, protection of the heritage of historic centers is implemented through what are termed the Special Plan for Protection, the General Plan, and the Subsidiary Regulations, which are based in the Laws on Land Regulations and Urban Planning. Despite the provisions of the LPHE, quite often these plans fail to guarantee in practice an equitable distribution of obligations and benefits. Sometimes they also fail to take into account the financial measures necessary for future administration of the plans or not enough consideration is given for future difficulties in obtaining new public resources for the maintenance of the protected properties. According to the LPHE each declaration of a historic city as a historic complex implies the inclusion of a large number of protected buildings. But another problem is that, as it has been said, the Law on Historic Heritage places protection of these buildings under the control of urban regulations that do not correspond to a conservationist philosophy of consolidated urban planning. Thus, in practice the urban inventories of protected items tend to include an insufficient number of buildings belonging to cultural heritage”.  (Suárez-Inclán, MR. Idem. Id. 1999)

[iv] De inmediata publicación por el Comité Español de ICOMOS

[v]The total amount of public spending specifically for the protection, conservation, study and rehabilitation of historic heritage both by the State and Autonomous Communities as well as Local Corporations accounts for 15 to 16% of public spending on culture, amounting to approximately 0.2% of total public spending.

Of this total amount, approximately 31.35% is provided by the State; 44.56% by Autonomous Communities; 6.13% by Province and Island Councils; 6.54% by City Councils of more than 50,000 inhabitants; and 11.42% by City Councils of less than 50,000 inhabitants.

Aside from these public funds, the Church contributes from its own resources a slightly lower amount than Autonomous Communities. To this amount, the investments made by entities such as Banks, Savings Banks and Foundations should be added. Adding together these and the previous contributions, the approximate percentages of each of the  above mentioned investment sources are as follows: State, 22.30%; Autonomous Communities, 31.70%; Regional and Island Councils, 4.36%; City Councils of more than 50,000 inhabitants, 4.65%; City Councils of less than 50,000 inhabitants, 8.13%; Church, 26.78%; Banks, Saving Banks and Foundations, 2.8%.

Financial contributions by private individuals must also be taken into account, these being particularly difficult to assess because their primary purpose is for ordinary maintenance. Many restoration,  conservation or rehabilitation works of cultural properties are taken on by private individuals. They obtain government subsidies covering a varying percentage of the total cost of the required investment (amounting to 30 or 40% of the total investment value, and even to 80% in some cases), as well as low-interest or preferential rate loans”. (Suárez-Inclán, MR. Idem.Id. 2000)

[vi] Publicación del Comité Alemán de ICOMOS (1998):

The following are the most important stimulating measures:  

1)        Relating constructors and firms involved in public works, as well as restorers, owners and holders, the Law establishes preferential access to official credit for funding, public works, conservation, upkeep and rehabilitation, as well as archaeological prospectuses and excavations carried out in areas declared to be of cultural interest. In order to do this, the Public Administrations may establish, by means of agreements with public and private entities, the conditions of using credit benefits.

2)       As regards public works built and development by private persons by virtue of State dispensation without financial contribution from the State, 1 per cent of the  overall budget shall be applied to funding conservation or enrichment works for the Spanish Historical Heritage, preference being given to the works themselves or they immediate surroundings. An exception is made in the case of public works with and overall budget under 100 millions pesetas, with affects State Security and the security of public services. The Ministry of Education and Culture drafts a yearly Plan for Conservation and Enrichment debited to the said funds. In order to execute the projects and programs one must request cooperation from the Administration.

3)       Debt payment in different taxes: Succession and Gift Tax, Capital Gains Tax, Income Tax and Corporation Tax may be paid by handing over assets belonging to the Spanish Historical Heritage which are registered at the General Registry of Assets of Cultural Interest or included in the General Inventory. In such case, the said assets shall be appraised, for this purpose, by the Board of  Classification, Appraisal and Export of Assets belonging to the Spanish Historical Heritage.

4)       Exemptions and other benefits: Assets belonging to the Spanish Historical Heritage registered in the above Registry and Inventory are exempt from Income Tax. These assets may be reappraised for tax purposes up to their market value, being exempted from increased capital tax, unless they are part of the holder’s floating assets. Likewise, the following are exempt from Local Real State Tax:

-          Monuments and gardens each declared to be assets belonging to the Spanish Historical Heritage;

-          Those classified as “specially protected” by the urban development plan for archaeological areas;

-          When included in classified Historical Sites, those at least 50 years old which receive complete urban protection;

There is an exemption from other local taxes on property or its use and conveyancing when owners or holders of real property rights have undertaken conservation, improvement or rehabilitation works on Real State declared to be of cultural interest.

These exemptions shall be applied in the terms established by respective municipal regulations.

5)       Tax deductions for natural persons concern the amount of Income Tax:

20% of investments carried out in the acquisition of assets registered at the General Registry of Assets of Cultural Interest, if the asset remains available, to the purchaser for at least three years and notice of the conveyance is given to the said Registry.

In any case, this deduction shall not exceed 30% of the tax base.

6)       Tax deductions for legal persons concern the deduction in the liquid quota of the corporation tax:

- 15% of amounts assigned to the acquisition of assets registered at the General    Registry of Assets of Cultural Interest, with the requirement established for natural persons.

- 15% of amounts used for conserving, repairing, restoring, promoting and exhibiting assets registered at the above Registry with the same requirements as for natural persons.

7)       Tax incentives for private contribution in activities of general interest:

The Spanish legal system regulates private financial contribution for the  conservation and restoration of Monuments through the State, other public entities, establishments, institutions, foundations or associations, including temporary “de facto” associations for the administration of funds classified as or declared to be charitable or of public utility by the relevant administrative authority. Contributions of this matter may be made directly by natural or legal persons which in most cases do not bear the importance of foundation, both in the quantitative and qualitative terms, and are currently governed by the same legal text regulating foundations as a legal figure.

  Further more, large financial companies, to name an example, do not assign assets directly for these purposes but instead, in the case of an activity which is  beneficial, both in social and tax terms, with a more or less continuos nature, set up a Cultural Foundation to adequately invest the said capital, e.g. BBV Argentaria  Foundation and Banesto Foundation, as well as Saving Bank Foundation, etc. As may be seen, in nearly every case, behind a large Bank there exists a Foundation with the same name.

The tax system for foundations registered at the Foundation Registry and associations declared to be of public utility has two important aspects:

 

1)       Corporation tax: The above-mentioned entities shall be exempted regarding the results obtained in activities which represent their company purpose or specific aim, as well as capital increases derived both from acquisition  including those from non-gratuitous transfer, as long as either are obtained or carried out when fulfilling their purpose or specific aim. They are also exempt from tax on issues such as membership fees, grants, subsidies and cooperation agreements. Furthermore, Art. 50 of the Law on Foundations points out how the tax base is adjusted according to certain items stated therein, since they may carry out other economical activities not related with their specific aim.

2)       Local taxes: These entities are exempted from Real Estate Tax regarding the state they hold. They are also exempt from Tax on Commercial and  Professional Activities regarding the activities representing their company purpose or specific aim.

Concerning the tax system for contributions made to non-profit entities, we have to distinguish the donators between natural and legal persons:

If natural persons make the contribution, a deduction in the amount of Income Tax corresponds to the following:

-          20% in pure and simple gifts of assets belonging to the Spanish Historical Heritage (registered at the General Registry of Assets of Cultural Interest, or included in the General Inventory) or gifts of works of art with quality guaranteed in favor of entities with the aim, amongst other ends, of developing and promoting artistic heritage and which apply the said works to public  exhibition. The amount of 20% shall be applied to the value of the assets bestowed according to official appraisal carried out by the Board of Classification, Appraisal and Export.

-          20% in pure and simple gifts of assets which must be part of the bestowing entity’s material assets and which contribute to fulfilling activities according to their purposes. Any increase or decrease in capital, which may arise in the event of gifts of Assets belonging to the Spanish Historical Heritage and Works of Art, shall not be taxable.

-          20% in amounts bestowed for fulfilling activities or for conserving, repairing and restoring assets belonging to the Spanish Historical Heritage which are registered at the Registry of Assets of Cultural Interest or are included in the General Inventory. Membership dues are included under this heading as long as they do not involve services offered to members.

In all cases, the above deductions shall not exceed 30% of the tax base.

If contributions to non-profit entities are made by legal persons, deductions in the Tax bases of Companies Tax are the following:

-          Up to 30% of the taxes, or 3 per 1,000 of the annual volume of sales in the case of gifts of assets belonging to the Spanish Historical Heritage and Works of Art, with the same conditions and requirements as for natural persons.

-          Up to 10% of the tax base, or 1 per 1,000 of the annual volume of sales in gifts to material assets of the bestowing entity, the fulfillment of activities according to its purposes, or for conserving, repairing and restoring assets belonging to the Spanish Historical Heritage with the same requirements as for natural persons.   

The treatment given to increases or decreases in capital ensuing for a gift of assets belonging to the Spanish Historical Heritage, Works of Art and assets of material capital for the bestowing entity, is similar to that stated above regarding natural persons. In some cases as in others, the deduction may be increased by 5% (both regarding deduction percentages and the deductible limit of the tax base) if the gift is made for any of the preferential Patronage activities or programs pointed put by the General Budgetary Law of the State of that year.

The tax system for other business cooperation activities is as follows:

Acquisition of works of Art to be bestowed on the State and other Public Entities, as well as foundations and associations of public utility may give rise to deductions, both on Corporation and Income Tax (the latter in the case of entrepreneurs and professionals  subject to direct tax evaluation) as long as a series of requirements are fulfilled, such as:

An undertaking to convey the asset in 5 years; once the offer is accepted it becomes irrevocable; the offer must be made the following month after purchasing the asset; until it is conveyed it may be publicly exhibited and investigated; the Administration shall decide of the value of appraisal which shall prevail over the value of acquisition if the latter is higher; the deduction shall be carried out yearly by equal amounts during the period  between the undertaking of the offer and the actual conveyance, with a maximum limit per operation. In the case of entrepreneurs and professionals, the said limit shall refer to the share of the tax base regarding net income derived from the relevant business or professional activity”. (Suárez-Inclán, MR. Idem Id. 1997)

[vii] Algunos ejemplos ilustrativos en España podrían observarse en el Camino de Santiago o, ciertos efectos parciales con ocasión de eventos tales como las Exposiciones tituladas “Las Edades del Hombre”, etc.

[viii] Algunos ejemplos ilustrativos parciales han podido observarse hasta ahora en Cuenca, Granada, las Cuevas de Altamira, Mallorca y diversas poblaciones costeras, Toledo, Salamanca, etc. Y también con relación a elementos naturales  y ruinas arqueológicas de singular valor en lugares con alta densidad turística.

[ix] Ej. Las sustituciones masivas de inmuebles tradicionales practicadas en numerosos centros históricos, y el “fachadismo” en la adaptación de edificios nobles a nuevos usos, frente al atractivo que ofrecen para el turismo de calidad las rehabilitaciones respetuosas.

[x]  Entre otros muchos casos, algunos ejemplos ilustrativos podrían podría observarse en ciudades como Salamanca o en los planes que han amenazado Machu Picchu, etc.

[xi]  Este podría ser el caso de Madrid y diversas ciudades históricas situadas en sus alrededores, como Toledo, Segovia, Avila, Aranjuez o El Escorial.

[xii] Pueden destacarse algunos ejemplos negativos en este sentido, como la inminente construcción del llamado “Cubo” de Moneo  en Madrid y el resultado de las operaciones especulativas que han destruido irreversiblemente el patrimonio urbano y el paisaje de gran parte de las costas españolas.

[xiii]         1.- Para lograr que los Centros Históricos vuelvan a recuperar la dignidad urbana y, así mismo, podamos lograr conservarlos, es necesario que las políticas de desarrollo, las reglamentaciones y su posterior aplicación, estén conscientes de evitar los extremos. NO PODEMOS convertir a los Centros Históricos en Museos, en estructuras estáticas e intocables, lo cual, obligado por el desarrollo moderno, implicaría su abandono y posterior destrucción, así como TAMPOCO PODEMOS PERMITIR que las intervenciones agresivas e irrespetuosas, producto de la ignorancia, de la incompetencia y de intereses económicos particulares,  destruyan  los valores heredados y su entorno.

2.- La evolución es inevitable en la  sociedad, y, por tanto en la manera de entender las formas de vida y de habitar, así como de relacionarse con el medio. La conservación de los centros históricos no debe estar reñida con el confort, la higiene, la dotación de infraestructuras y las comodidades que brindan los adelantos modernos, sino que debe atemperarse a las necesidades de la vida contemporánea, procurando reunir y respetar todos los valores físicos, psíquicos, afectivos y espirituales acumulados por la civilización. Por eso, la intervención en los cascos históricos no debe enfocarse como una conservación inmovilista a ultranza, pero debe ser respetuosa con el legado tradicional que forma parte de la cultura de cada comunidad y que pertenece tanto a la generación presente como a las venideras.

3.- Es preciso tomar conciencia de que la arquitectura vernácula y doméstica, de carácter autóctono, entraña una riqueza singular y una genuina adaptación al medio específico, producto de la sabiduría acumulada por muchas generaciones.

4.- Las sustituciones en los centros históricos han tenido lugar a lo largo de toda la historia, pero la intensidad y la facilidad con las que pueden producirse en nuestros días no tienen precedentes. La sociedad, a escala internacional, concede un valor creciente a las manifestaciones arquitectónicas y urbanas de las culturas que históricamente han sido sojuzgadas o destruidas por otras posteriores, así como a los elementos de todas las épocas que han llegado hasta nosotros. Por todo ello, dentro del natural proceso dinámico de la sociedad, las intervenciones en los centros históricos requieren conocer a fondo el patrimonio heredado, saber valorarlo y respetarlo, actuar con prudencia, y buscar una integración armoniosa entre e