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| Seminario Internacional de Ciudades Históricas Iberoamericanas (Toledo, 2001) |
REFLEXIONES FINALES: Valoración del seminario y perspectivas de solidaridad. Consideraciones específicas sobre la rentabilidad de las inversiones en conservación y restauración del patrimonio y el turismo culturalMaría
Rosa Suárez-Inclán Ducassi
Al
valorar los resultados de este seminario, felicito al nuevo equipo
responsable del CIHIB por su elección y le deseo mucho coraje y éxito en
la importante tarea que le aguarda. También
agradezco de nuevo la positiva participación de todas las personas que
han contribuido con su trabajo al desarrollo de este encuentro, así como
la ayuda de las instituciones españolas que lo han hecho posible. De
forma especial, valoro la presencia en esta última sesión del Sr. Diego
Fernández, representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
que nos ha acompañado durante todo el seminario, y de D. José Manuel
Molina, Alcalde de Toledo, que también ha tomado parte en diversas
sesiones. Este marco parece constituir un ejemplo simbólico de lo que
debería ser siempre la actuación coordinada de ICOMOS y los responsables
oficiales de la gestión del patrimonio histórico. Un foro en el que, de
forma armónica, se busque la cooperación entre una institución
consultiva de carácter científico, como es ICOMOS, cuya misión
primordial consiste en la elaboración de doctrina internacional sobre
conservación del patrimonio, y las autoridades encargadas de velar por el
mismo. Es
bastante frecuente observar que cuando los postulados de ICOMOS no
coinciden con ciertos intereses políticos o económicos que chocan, en la
práctica, con dicha conservación, nuestro organismo es inmediatamente
tildado de “conservador” como un término contrapuesto a la actual
concepción de “progresista”. Sin embargo, hay que constatar que
ICOMOS trabaja en una línea de completa actualidad y de futuro,
utilizando las herramientas científicas del progreso para insertar en éste
un valor económico escaso e insustituible como es el patrimonio histórico.
La diferencia esencial entre quienes construyen el nuevo patrimonio del
futuro sin miras al pasado y nosotros es que la materia en la que trabajan
aquellos carece aún de proyección y
valoración histórica, ya que tendrá que ser enjuiciada y, en su caso,
cuidada, por futuras generaciones, del mismo modo que nosotros nos
esforzamos por el adecuado tratamiento del legado recibido hasta nuestros
días. También en este sentido estamos sentando bases para la conservación
futura de la creación contemporánea. Y el juicio que ésta merezca no
es, ciertamente, una posibilidad de presente, sino que corresponde a
quienes habrán de recibirla como un testimonio pretérito y abordar su
destino con la mentalidad y los postulados científicos de su época.
Debe, pues, quedarnos claro que, frente a mixtificaciones y presiones que
tratan de presentar nuestra labor como algo caduco, retrógrado y centrado
en el pasado, la misión que nos compete se inscribe en la más plena
actualidad al tratar de insertar en
ésta el legado histórico recibido por nuestra generación como un
elemento pleno de vivencias y significado que no sólo contribuye a
conservar nuestra identidad sino a proporcionarnos un mayor equilibrio
espiritual, una fuente insustituible de conocimientos y una mejor calidad
de vida. En
consonancia con lo antedicho, no es mi intención verter aquí y ahora
consideraciones sobre las obras de la arquitectura contemporánea, aunque
sí señalar de forma genérica que, por lo común, nos transportan a un
mundo uniforme a escala universal y desprovisto de personalidad. Pero
teniendo en cuenta el cuidado del legado histórico que nuestra misión
fundacional y nuestros Estatutos nos encomiendan, sí quiero referirme a
las cada vez más numerosas sustituciones del mismo que se producen en
nuestras ciudades históricas y que constituyen, en la mayor parte de los
casos, una pérdida irreparable de valores tangibles e intangibles
susceptibles de ser aprovechados con los métodos y medios que nos brinda
el progreso. En
este seminario se han abordado temas y se han expuesto puntos de vista del
mayor interés sobre el idóneo tratamiento patrimonial y la adecuada
gestión de las ciudades históricas, así como sobre diversos
instrumentos operativos que, a juicio de los expertos, sería conveniente
llevar a la práctica para conseguir esos objetivos. Se ha puesto en
evidencia la necesidad de insistir en el respeto a los principios
incluidos en la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO de 1972 y
la Guía Operativa relativa a su desarrollo, las cuales, a pesar de su carácter
normativo vinculante para los Estados Parte de la Convención, tienden a
ser olvidadas por los responsables de la custodia de los bienes que
acceden a esa categoría. Este incumplimiento, bastante generalizado,
choca con los compromisos internacionales adquiridos y los principios del
Derecho internacional (buena fe, coherencia, confianza y seguridad jurídica,
”Pacta sunt servanda”, etc.) y sus reglas específicas (artículo 27
del Convenio de Viena: “Una Parte no podrá invocar las disposiciones de
su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
Tratado”.) Del mismo modo se ha insistido en la importancia de que las
Cartas y Recomendaciones internacionales de ICOMOS, dada su condición de
organismo científico asesor de la UNESCO en materia de patrimonio
cultural, sean tenidas en cuenta por los Estados Parte en la Convención,
y que nuestra institución se afane por el continuo perfeccionamiento y
actualización de tales instrumentos doctrinales. Se ha enfatizado también
sobre la necesidad de dar mayor realce a la valoración del patrimonio
intangible de las ciudades históricas, y se ha tratado de llamar la
atención sobre la doble vertiente que éstas atesoran: la ya convencional
(consistente en aquellos elementos puestos de relieve por la UNESCO, como
folklore y tradiciones orales) y la intrínseca a su patrimonio inmueble
tradicional (creencias, emociones, sentimientos, filosofía, coordenadas
históricas evolutivas que han determinado la forma de concebir y crear
cada ciudad en sus distintas etapas, etc.) Es decir, todo aquello que
representa el substrato anímico y socioeconómico de un pueblo, que le
confiere su peculiar idiosincrasia, atmósfera y personalidad y que, a
pesar de su carácter intangible, se halla representado plásticamente en
su creación arquitectónica, en la morfología, tipología y en la
configuración espacial y paisajística de una población determinada. En
este segundo sentido, se ha puesto de manifiesto que la desaparición o la
adulteración substantiva de ese legado físico también trae consigo la pérdida
del legado cultural intangible que le es consustancial. Hace
sólo unos días, ICOMOS-España celebraba otro seminario sobre
“Criterios y Metodología de la Conservación del Patrimonio” en la
Comunidad de Valencia. Una visita de trabajo a Peñíscola, me hace
rememorar la observación de un arquitecto conservador mientras contemplábamos,
desde la ciudad fortificada que albergó al Papa Luna, las modernas
urbanizaciones que, más abajo y a lo largo de la costa, se extienden a
ambos lados de la pequeña península. Quizá nos sintió embargados por
la atmósfera histórica que presidía la ventana abierta en el muro,
desde la que el Papa debió mirar al mar muchas veces. O quizá debió
comprender que tratábamos de establecer una simbiosis conceptual y
emotivamente viable entre la arquitectura del viejo pueblo intramuros y la
explosión circundante de arquitectura turística contemporánea. “No os
preocupéis”, nos dijo. “Mirad hacia adentro de la ciudadela. Las
construcciones contemporáneas que veis allá abajo no durarán más de
cincuenta o cien años”. Las
anteriores observaciones me invitan a reflexionar sobre un aspecto que
considero importante y con el que querría contribuir a este seminario: la
rentabilidad de las inversiones en conservación y restauración del
patrimonio; y, en conexión con ello, sobre otro fenómeno que, por su
incidencia ascendente en las ciudades históricas, me parece merecedor de
una especial atención: el turismo
cultural. Consideraciones
generales Como
ya hemos apuntado, el
patrimonio está constituido por bienes no renovables y, generalmente, frágiles
y escasos. Estas características contribuyen a situarlo en un alto
“ranking” dentro de la ley de la oferta y la demanda. Sobre todo, con
vistas al turismo cultural que crece a un ritmo vertiginoso. También,
aunque en menor medida, hay que tener en cuenta el
prestigio que la posesión o el disfrute de determinados bienes
culturales supone para determinadas instituciones públicas y privadas, así
como para ciertos sectores sociales. Cuando
las normas, la política y el grado de desarrollo cultural, así como los
recursos disponibles, permiten conservar y rehabilitar adecuadamente el
patrimonio, no cabe duda de que éste constituye una fuente de riqueza
socioeconómica que puede hacer aumentar el nivel y la calidad de vida.
Desgraciadamente, estas circunstancias no se dan en numerosos países.
Pero, a veces, el abandono que acompaña a la penuria económica es menos
destructivo que ciertas actuaciones que lo desvirtúan. En ocasiones, una
mala política de inversiones en el patrimonio puede llevar a un resultado
económico adverso y tan irreversible como la pérdida de los valores
culturales que le prestan su atractivo. Y, evidentemente, el turismo también
puede llegar a representar una amenaza para el patrimonio si no va acompañado
del necesario control y planificación. En
una primera aproximación cabría distinguir entre los monumentos
singulares de primera importancia, es decir, los muy conocidos, y los de
segundo orden. La recuperación de los primeros puede resultar rentable
para destinarlos a su contemplación por parte de los visitantes. Los
segundos requieren, con frecuencia, dedicarlos a un uso distinto (sedes
oficiales o de grandes empresas, hoteles, centros culturales, etc.) Las
ventajas culturales y de imagen de estas operaciones funcionales suelen
ser incuestionables si se realizan con el debido respeto al patrimonio. En
cuanto a la rentabilidad económica debe ser considerada a largo plazo y
mirando también hacia atrás y hacia el futuro. No hay que perder de
vista el coste que representaría su actual construcción, y los servicios
que son susceptibles de prestar, a lo largo del tiempo, a través de múltiples
utilizaciones. De esta forma, las inversiones realizadas para su
restauración y conservación pueden considerarse también como
operaciones destinadas al mantenimiento de un importante parque
inmobiliario que sigue siendo útil. Un
problema diferente se plantea cuando se trata de analizar la rentabilidad
de las inversiones en arquitectura habitacional, tanto en el área rural
como en los centros históricos de ciudades y pueblos. El
parque inmobiliario tradicional representa un capital acumulado, cultural,
social y económico. Pero las características genuinas de la arquitectura
popular y doméstica (salvo, como hemos dicho, los elementos que poseen
valores o condiciones sobresalientes) se debaten en una dicotomía entre
su reciente reconocimiento pleno (desde hace apenas unas décadas) y la
filosofía favorecedora de las sustituciones de inmuebles y elementos.
Esta última es compartida por muchas administraciones públicas, sectores
de la construcción, y un buen número de arquitectos y urbanistas. En
general, en el área rural se concede poca atención y protección a los
inmuebles tradicionales aislados. Afortunadamente, se han puesto en marcha
programas de la Unión Europea destinados a rehabilitar edificios de este
tipo para el denominado Turismo Rural. Existen ejemplos, incluso notables,
de recuperación que proporcionan ingresos y generan empleo en muchas
zonas deprimidas. Pero tampoco puede hablarse de una recuperación
generalizada. En
los centros urbanos la rehabilitación de edificios históricos de carácter
doméstico para el uso habitacional (por ejemplo, casas de pisos del siglo
XIX y primera parte del XX) está contemplada en España a través de
medidas protectoras[i]
y de fomento[ii].
Pero la rehabilitación -entendida
ésta en términos conceptualmente correctos, y no como práctica de
“fachadismo” y otros métodos destructivos de la autenticidad e
integridad del patrimonio- resulta
normalmente cara, entre otras razones, debido a su carácter excepcional
si se compara con el número de obras destinadas a la construcción de
nueva planta. Así, lo que en principio no tendría que resultar más
costoso, suele serlo a causa de que los buenos proyectos de rehabilitación
representan una demanda singular y más escasa. También incide en ello el
hecho de que la mayoría de los arquitectos y de la mano de obra carecen
de conocimientos y preparación para trabajar con las técnicas,
estructuras y materiales tradicionales de construcción. Sus herramientas
habituales son el hormigón, el acero y el cristal, lo cual contribuye a
encarecer mucho el uso de materiales tradicionales. Además, resulta difícil
ensamblar estos últimos con los nuevos. En
términos generales, se invierte un 85% en nueva construcción y sólo
un 15% en rehabilitaciones. Por otra parte, los planteamientos urbanísticos
no siempre favorecen la conservación de este tipo de arquitectura [iii].
El resultado de todo ello es que se sigue perdiendo un considerable número
de inmuebles de carácter tradicional, tanto en el área rural como en los
núcleos urbanos históricos. También
hay que tener en cuenta que el concepto de patrimonio se ha ampliado hasta
traspasar todas las fronteras de contenido, estilísticas y cronológicas.
Ello nos introduce en una victoria conceptual que, como contrapartida,
supone una inflación del término patrimonio y confiere un valor relativo
a sus contenidos. La
conservación del patrimonio arquitectónico de los últimos sesenta años
está empezando a requerir una inversión que, muchas veces, resulta más
costosa que la del patrimonio más antiguo. Por otra parte, las técnicas
y materiales para su conservación son normalmente más asequibles. La
funcionalidad de estos edificios y su velocidad de envejecimiento, es
decir, su durabilidad, deben ser seriamente consideradas, estableciendo el
necesario paralelismo con el parque inmobiliario tradicional. Nos
encontramos ante el inicio de un problema que requiere ser planteado y
planificado en términos económicos y de rentabilidad a medio y largo
plazo. Inversiones
públicas y privadas. Efecto económico
Respecto
a los recursos e inversiones públicas y privadas, y al fomento de éstas
últimas, en trabajos para los
Seminarios del Comité Internacional de Asuntos Jurídicos de ICOMOS
celebrados en Toledo (1999)[iv],
Croacia[v]
(2000) y en Weimar (1997)[vi],
me he referido ampliamente a la situación en España. En
cuanto a las cifras que puedan reflejar de forma global y fidedigna el
impacto económico de invertir recursos en la conservación del
patrimonio, es muy difícil dar una idea general y definitiva, ya que no
se dispone de estadísticas específicas en esta materia. Actualmente, la
cifra anual de turistas extranjeros en España es de 50 millones de
personas. Es decir, un 125% respecto a su población total. Naturalmente,
no todos ellos hacen turismo cultural, si bien hoy en día la mayoría lo
hace al menos de forma secundaria u ocasional, y se observa una fuerte
tendencia ascendente en este tipo de demanda. Los ingresos provenientes
del turismo cultural son difíciles de evaluar dentro del conjunto.
Personalmente he iniciado
consultas con distintas Administraciones. Pero, dada la envergadura del
fenómeno, un buen informe estadístico requiere un tiempo considerable
por parte de las mismas. El Turismo
cultural. La necesaria sostenibilidad
El
turismo cultural es, indudablemente, una de las principales fuentes de
riqueza derivada de las inversiones en conservación y restauración del
patrimonio. Pero también entraña considerables riesgos. Con frecuencia,
estos últimos no son tenidos en cuenta por las autoridades públicas
responsables en materia de patrimonio, así como tampoco por muchos
ciudadanos y profesionales que aún no han tomado conciencia de su valor
insustituible, tanto espiritual como económico. -
Entre
otras ventajas susceptibles de ser generadas por el turismo cultural
pueden destacarse las siguientes: Puesta
en valor y recuperación del patrimonio. Intercambio
y diálogo cultural. Ampliación
de conocimientos y puntos de vista. Incorporación
de valores de otras culturas. Aprendizaje
de la historia de la civilización humana. Factor
de comprensión entre distintos pueblos. Activación
de la economía con la consiguiente puesta en valor de recursos
infrautilizados. Generación
de recursos económicos para la comunidad visitada (local, regional o
nacional), tanto en el sector privado como en el público. Creación
de empleo directo e indirecto (los expertos consideran que cada empleo
directo genera 1,2 indirectos y 1,5 inducidos). Atracción
de capitales foráneos y otros recursos e inversiones públicas y
privadas. Mejora
de infraestructuras y accesos. Posibilidad
de reinvertir parte de los recursos generados en conservación del
patrimonio y nuevas rehabilitaciones que proporcionen sucesivos beneficios
económicos. Etc[vii]. -
Entre
los riesgos y desventajas[viii],
cabe citar los siguientes: Incremento de problemas de accesibilidad y movilidad si no se adoptan medidas para acomodar los lugares o centros históricos al flujo turístico. Posibles
conflictos de funcionalidad en el desarrollo de la vida y las tareas
habituales de los habitantes locales Ruidos
y otras molestias derivadas del comportamiento de ciertos visitantes, así
como de la afluencia excesiva de turistas en calles y otros espacios públicos.
A veces, desórdenes callejeros La
población local puede verse afectada también por una presión que se
traduzca en un acoso o falta de respeto a las tradiciones, costumbres y
formas de vida que constituyen su peculiar idiosincrasia Presión
especulativa del sector de servicios turísticos lo que, especialmente
cuando se une a las circunstancias antedichas, puede dar lugar a un
forzado desplazamiento de los habitantes de los centros históricos. Cuando
la dependencia de la actividad turística es excesiva o excluyente puede
entrañar el riesgo de que la disminución del turismo genere un colapso
de la actividad económica. Otro
riesgo es que la demanda supere a la oferta, por lo que el desarrollo turístico
debe ceñirse a la capacidad real de acogida y explotación, así como
adecuarse armónicamente a las necesidades funcionales de la población
residente. La inflación proveniente del encarecimiento del suelo, la construcción, los servicios y los productos de consumo ordinario, representa otro reto. Es decir, un excesivo encarecimiento del coste de vida puede hacer peligrar la estabilidad económica y el bienestar de la población a medio y largo plazo. Tampoco
hay que perder de vista la necesidad de planificar adecuadamente la
dependencia y, sobre todo, la permisividad respecto a empresas foráneas
del sector turístico, las cuales pueden terminar acaparando una proporción
excesivamente elevada de los recursos generados. Así, a veces, la población
local se ve beneficiada sólo de forma marginal o residual con relación a
los turoperadores que se establecen en la propia localidad y
cuentan con su propio personal y sus propios servicios. Antes
de planificar actuaciones y decidir el uso concreto que queremos dar al
patrimonio destinado al turismo, es preciso preguntarse qué busca el
turista, especialmente el de calidad. Entre esas sus aspiraciones figuran
las siguientes: Singularidad
(lo que no puede encontrar en todas partes) Autenticidad Integridad Experiencias
novedosas (atmósferas distintas a las habituales y formas diversas de
concebir la vida, etc.) Calidad
de servicios Calidad
ambiental Seguridad Etc. Muchas
veces no se tienen en cuenta estos deseos y se destruyen los elementos y
ambientes genuinos para ofrecer al turista lo que puede encontrar en su
propio ámbito vital. A la larga, como se ha indicado, el turismo de
calidad se retrae, y el turista busca otros lugares que
satisfagan sus aspiraciones[ix].
Ello representa la consiguiente pérdida de beneficios para la comunidad
afectada y, en algunos casos, puede conducir al retraimiento económico. Por
lo que se refiere a los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio
Mundial, en ocasiones, las Administraciones Públicas de muchos países
desvirtúan este concepto confundiéndolo con un instrumento para
conseguir recursos económicos mediante la especulación, las
sustituciones generalizadas de los tradicionales edificios habitacionales,
el fachadismo -incluso en edificios de sobresaliente valor arquitectónico
e histórico-, o el turismo cultural masivo[x].
Una vez conseguida la declaración de Patrimonio Mundial, el tratamiento
del bien y la conservación de sus valores quedan supeditados a la
explotación económica a cualquier precio. La
inversión y gestión de bienes culturales dedicados al turismo cultural
deben respetar su integridad, naturaleza y significado. Los objetivos de
la Carta Internacional de Turismo Cultural de ICOMOS aprobada en su XIIª
Asamblea General (Octubre, 1999) buscan favorecer la industria turística
procurando un desarrollo sostenible, pero siempre sobre la base de
respetar y realzar el patrimonio, dada su
importancia y su fragilidad. La protección y conservación a largo
plazo deben constituir un componente esencial de los planes de desarrollo
social, económico, legislativo, cultural y turístico, y el impacto
adverso de los proyectos turísticos en el patrimonio debe minimizarse al
máximo. Los planes de gestión encaminados al desarrollo de un recurso
patrimonial deben garantizar previamente sus valores naturales y
culturales, fijando los límites admisibles. La planificación turística
debe incluir los medios para impedir un impacto negativo sobre los rasgos
significativos y las características ecológicas. La promoción y gestión
de lugares de valor cultural e histórico debe proteger su autenticidad.
Es necesario que la planificación turística vaya enfocada a resaltar el
atractivo intrínseco del bien y a facilitar su correcta comprensión y
disfrute por el visitante, por lo que han de evitarse los usos que
adulteran o disminuyen esta lectura al desvirtuar su naturaleza y función. Al
planificar la utilización de
los bienes culturales deben valorarse los impactos ambientales así como
los que puedan menoscabar su atractivo genuino, y calcular el coste económico
que ello acarrearía. Una estrategia dirigida a optimizar estos
extraordinarios recursos debería englobarse en un estudio que contemple
una diversificación de la oferta en los alrededores, incluyendo posibles
itinerarios culturales más amplios. En ese contexto, resultaría adecuado
establecer un estudio de la comarca o región, con mayor información
específica sobre el bien y sus alrededores más próximos. Ello puede
constituir un importante instrumento para la planificación integrada y a
largo plazo, la conservación, el desarrollo comercial e industrial, la
previsión de mejoras de infraestructura y la idónea ubicación de
accesos, así como para la localización de actividades turísticas de
desarrollo. Todo ello favorece también una deseable y racional
planificación combinada de los recursos públicos y las iniciativas
privadas, dentro de un marco
de información accesible al público. Entre otras ventajas, permite también
planificar un aprovechamiento turístico que se beneficie del conjunto y
que permita establecer una adecuada relación entre los costes de su
mantenimiento y los beneficios de su explotación. Entre otras
posibilidades, cabe estudiar ofertas que engloben servicios de transporte
-incluso de larga distancia- entradas,
alojamiento, gastronomía, folklore, aparcamientos, visitas guiadas, venta
de artesanías, etc., a través de diversas rutas culturales. Por otra
parte, los visitantes deben ser informados para
asumir conscientemente el tipo de experiencia que les aguarda. Pero
no sólo a su llegada, sino de antemano. También es importante que los
lugares cuenten con centros interpretativos de información que faciliten
la mejor y más correcta comprensión de los mismos. En
ocasiones, las visitas a los monumentos o ciudades históricas se producen
sólo en el transcurso de un día,
ya que los turistas se alojan en otros núcleos más o menos próximos a
aquellos. En esos casos, no siempre es fácil atraerlos para pernoctar,
pero una planificación integral y combinada de los diferentes recursos
puede contribuir a potenciar ambos espacios. Es decir, la diversificación
de la oferta, especialmente si se potencia a través de los citados
itinerarios culturales o turísticos, puede beneficiar, tanto directa como
indirectamente, a comarcas y regiones diversas[xi]. Los
ingresos provenientes del turismo cultural pueden facilitar una regeneración
funcional en otros ámbitos. Procurar que el sector turístico no se
convierta en la única fuente de riqueza contribuye a garantizar el
equilibrio ante una posible crisis de la demanda. Entre otros objetivos,
es importante regenerar el centro histórico para fijar en él la población
residente. Favorecer sus equipamientos e infraestructuras, así como un óptimo
uso habitacional, a través de las inversiones provenientes del turismo,
facilita su continuidad a largo plazo. No
existen reglas generales directamente extrapolables. Es sensato estudiar
experiencias ajenas y tener en cuenta los principios generales, tanto de
carácter doctrinal como empírico. Pero el extremismo conceptual, así
como la importación sin matices de experiencias foráneas, está reñido
con el análisis que requiere la variada casuística y sus infinitos
supuestos. Cada lugar posee su propio genius loci, su encanto y su
personalidad cultural, y todo ello debe respetarse en las intervenciones[xii].
Los lugares históricos no deben dejar las riendas de su desarrollo a
merced del devenir turístico, sino encauzar éste de forma planificada y
adaptada a sus peculiares atractivos. El
principio de sostenibilidad en el desarrollo del turismo cultural debe
guiar su planificación, y dentro de ella, las inversiones dirigidas a
conservar y rentabilizar el patrimonio. Es necesario realizar, en cada
caso específico, un análisis de la curva de rentabilidad poniendo en
combinación los costes y los beneficios. La planificación del turismo
cultural debe ser integral, teniendo en cuenta el necesario equilibrio
entre la economía, el medio ambiente, el patrimonio y la calidad de vida
de la población. Afortunadamente, hoy en día, dicho principio es objeto
de preocupación por parte de distintos expertos, así como de la Unión
Europea. Esperemos que esa preocupación se traslade igualmente a las
Administraciones responsables del Patrimonio y al sector privado. Valores
tradicionales y actuales. El necesario equilibrio funcional y cultural
Por
considerar que resultan muy ilustrativos en este tema, remitimos a la
lectura de las conclusiones de las “Jornadas
sobre Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico. Integración
Urbanística y Desarrollo” (Guadix, Granada, 24- 26 de mayo, 1999)[xiii].
Dichas conclusiones fueron redactadas por expertos de ICOMOS de numerosos
países y de diversos continentes que tomaron parte en dicho encuentro. Valores económicos y otros valores del patrimonio. El necesario respeto -
Como bien señaló la carta de Amsterdam de 1975 al referirse al
patrimonio arquitectónico, los bienes culturales entrañan unos valores
necesarios para el equilibrio del hombre que no son sólo económicos. -
No
se puede aplicar una óptica mercantilista al patrimonio. Está bien
procurar que su utilización genere recursos, pero no puede ser
considerado como un objeto utilitario cualquiera. Los usos que destruyen o
alteran irreversiblemente sus valores culturales terminan por destruir
también su rentabilidad económica; es decir, equivalen a matar “la
gallina de los huevos de oro”. Por sacar algún rendimiento al
patrimonio, muchas veces se acaba destruyendo la “mina” susceptible de
proporcionarlos. -
El
patrimonio no es un negocio. No se puede hacer almoneda con el mismo. En
su tratamiento deben primar los valores culturales, y cualquier uso o
rentabilidad deben ser compatibles con la salvaguarda de aquellos. -
En
ocasiones, el afán de rentabilizar el patrimonio a cualquier precio
desvirtúa excesivamente el punto de vista tradicional. En esos casos, lo
que antes constituía primordialmente un objeto de contemplación, estudio
y deleite, pasa a convertirse prioritariamente en un objeto de explotación.
Sus valores singulares, históricos y culturales se consideran y se tratan
como un mero reclamo para el turismo o para acentuar el prestigio de
ciertos organismos públicos o entidades privilegiadas. El uso y la
funcionalidad son, naturalmente, deseables, pero siempre que no alteren su
esencia y significado. Por eso, tanto el cuidado del patrimonio como su
adaptación a nuevos usos debe ser encomendado a especialistas. Los
planes, programas y proyectos que incidan sobre el mismo deben realizarse
por equipos integrados por profesionales de todas aquellas disciplinas que
requiera cada caso concreto. -
Es
igualmente necesario involucrar a la población. Para ello es preciso
contar con programas de formación para escolares y adultos, campañas de
divulgación, estímulo de asociaciones culturales (nacionales, regionales
y locales), etc. cuya opinión pueda ser tenida en cuenta en los órganos
administrativos de decisión. Sector
público y Sector Privado. La necesaria colaboración
-
La
conservación y puesta en valor de los bienes culturales es una tarea
conjunta de los poderes públicos y los entes privados. Las medidas
coercitivas y financieras, así como las inversiones de los primeros
resultan poco eficaces a la larga si no van acompañadas de una toma de
conciencia social sobre los valores intrínsecos del patrimonio. -
Los
propietarios de bienes culturales deben cumplir con la carga social que
supone la conservación y el adecuado mantenimiento de los bienes
patrimoniales de interés cultural[xiv].
En contrapartida, los poderes públicos deben compensar a sus propietarios
con medidas fiscales y económicas que equilibren la limitación de sus
derechos en el libre mercado[xv]. -
El
patrimonio no es un bien de propiedad absoluta. Es un bien de carácter
social. Ni los poderes públicos, ni sus propietarios, ni determinadas
profesiones, pueden considerar que tienen derechos exclusivos sobre los
bienes culturales o que pueden servirse de ellos a su antojo. Ni
destruirlos o deteriorarlos irreversiblemente para obtener con ello unos
beneficios. Por eso, la utilidad del patrimonio debe ser entendida no sólo
en términos económicos o individualistas, sino de forma que genere una
rentabilidad social mejorando la calidad de vida de la sociedad en múltiples
aspectos[xvi]. -
La
solidaridad internacional debe manifestarse en ayudas a países con
especiales dificultades económicas para que puedan conservar su
patrimonio como un tesoro común de la humanidad. La solidaridad es tanto
más razonable y asequible cuando se trata de países con afinidades
culturales que favorecen el concepto integral de patrimonio compartido
entre los pueblos. Solidaridad iberoamericana. El posible ejemplo de Toledo como ciudad histórica Como
se ha puesto de manifiesto en diversas intervenciones en este seminario,
la comunidad iberoamericana posee una serie de rasgos comunes e
identificatorios que le confieren una singular personalidad a escala
universal. Estas peculiaridades que pueden ser la base de un vasto
movimiento solidario de cooperación en el campo de la conservación, el
realce y la promoción de su patrimonio cultural, se manifiestan no sólo
en una variada serie de elementos físicos y externos, sino también en
una serie de sentimientos, emociones, creencias y valores que pueden y
deben conectarse en el campo filosófico, poético, afectivo, ético y
operativo. Descendiendo al terreno personal, estos días he podido sentir
cómo todos vibrábamos de un modo especial al seguir al “Pertiguero”
del Corpus, junto al Alcalde, a los alegres compases de los pasodobles; y
compartir canciones de aquí y allá, como los chotis, los tangos o las
rancheras, fundidos en una serie de emociones que todos compartimos. También
he comprobado de qué forma tan particular y directa nos afectan los
desastres ocurridos a causa de los sismos en El Salvador... Todo ello me
convence de la necesidad de permanecer unidos y trabajar juntos por el
patrimonio iberoamericano como fuente de identidad y de recursos
culturales, sociales y económicos. Espero
que Toledo, esta magnífica ciudad Patrimonio Mundial que nos ha albergado
y reunido estos días, llegue a ser un hito en el que todos podamos ver un
ejemplo modélico de conservación y gestión. Así lo espero y se lo
deseo a su Alcalde que tanto interés ha demostrado por nuestro trabajo. (Consultar la Bibliografía al final de esta misma página web) [i]
“Protection
of Cultural Goods. Legal Framework: 1.
- Law of the Spanish Historical Heritage (LPHE) 16/1985 of June 25th
(Official State Gazette of June 29th, 1985).
2.
- The
Spanish Constitution of 27 December 1978 (Arts. 9, 44, 46, 48, 50, 148
and 149)
3.
- Law 7/1985 of 2 April,
regulating the Legal System for Local Entities (articles
2 and 25)
4.
- Royal Decree 111/1986 of January 10th as a partial
development of the said LPHE, modified in part by Royal Decree 64/1994
of January 21st (Official State Gazette of March 2nd)
5.
- Law 30/1994 of November 24th of Foundation and Tax
Incentives to Private Contributions in Activities of General Interest
(Official State Gazette of November 25th) 6.
- Royal Decree 1/1992 of 26 June approved the Revised Text of the Law
on Land Regulations and Urban Planning. 7.
– Several Laws on the protection and conservation of cultural goods,
as well as on foundations and on land regulations and urban planning,
have come into force in different Autonomous Communities of Spain
since the above-mentioned Laws were promulgated”.
(Suárez-Inclán,
MR. Extracto de trabajos presentados al Comité Internacional de
Asuntos Jurídicos, Administrativos y Financieros de ICOMOS. 2000) ii
“Financial regulations
related to the protection and preservation of heritage, both in terms
of its useful benefit and in terms of stimulating measures and
financial exemptions “Steps
for Development” contemplated in Section VIII of the Law on Spanish
Historical Heritage of 1985 (LPHE) are developed in the following
provisions: Royal
Decree 111/1986 of January 10th as a partial development of
the said Law, modified in part by Royal Decree 64/1994 of January 21st
(Official State Gazette of March 2nd). They are even more
developed and updated in the Law 30/1994 of November 24th
of Foundation and Tax Incentives to Private Contributions in
Activities of General Interest (Official State Gazette of November 25th). Also,
Income Tax and Corporation Tax, if later in time, may have an effect
on the tax benefits fixed by the above previsions by determining some
percentages in tax reductions foreseen by the former. For instance,
Income Tax Law 18/1991 of June 6th, which in Art. 78.4 (c)
and (d) reduced deductions on investments made in the acquisition,
conservation, etc., of assets declared to be of cultural interest by
five percentage points. Likewise,
the General Budgetary Law of the State for each year may establish a
list of preferential Patronage activities or programs, for which there
may be a five-percentage increase in deduction percentages and in the
percentage amount of the maximum levels of deduction. Regarding
Corporation Tax, this may alter the levy rate on the tax base (fixed
at 10% by the Law of
Foundations and Tax Incentives), as well as altering the amount
foreseen in order to reduce the liquid quota if a Foundation or
Association of public utility were to exclusively carry out free
services (Art. 55 and Fourth Final Provision of the said Law). Apart
from the above-mentioned Law 30/1994 of November 24th of
Foundations and Tax Incentives to Private Contributions in Activities
of General Interest, there are other provisions in Spain, which
complement and develop it, like the following: Royal
Decree 765/1995, of May 5th, which regulates certain
matters relating to the System of Tax incentives for private
participation in activities of general interest in accordance with the
Final Provision 5th of the said Law of Foundations. Royal
Decree 31671995, of February 23rd, which regulates the
State Sphere’s Foundations. Royal
Decree 589/1984, of February 8th, regarding Religious
Foundations of the Catholic Church. The
provisions of the Law of Foundations apply notwithstanding whatever
may be established by Agreements with the Catholic Church, Cooperation
Agreements and Conventions entered into by the State with churches,
confessions and religious communities, as well as regulations to be
applied to Foundations created or developed by the same”.
(Suárez-Inclán,
MR. Extracto de trabajos presentados al Comité Internacional de
Asuntos Jurídicos, Administrativos y Financieros de ICOMOS. 1997-
2000) [iii]
“With respect to historic
towns article 20 of the Law of the Spanish Historical Heritage (LPHE)
of 1985 puts the protection of historic cities under the control of
urban measures based on the Laws on Land Regulations and Urban
Planning. In article 21 it states that urban planning will include the
classification of all buildings, interior and exterior areas, other
significant structures and natural components, as well as the
definition of the types of intervention possible. Full protection will
be provided for those items classified as having outstanding value,
while planning instruments will set the level of protection for the
rest. Remodeling is allowed on an exceptional basis provided that it
represents “an improvement in the relations with the urban
environment of the area” and “avoids degrading uses”. In any
case, the existing land divisions must be maintained. Replacements are
allowed exceptionally if they contribute to “conservation of the
character” of the complex as a whole. Under
the LPHE, protection of the heritage of historic centers is
implemented through what are termed the Special Plan for Protection,
the General Plan, and the Subsidiary Regulations, which are based in
the Laws on Land Regulations and Urban Planning. Despite the
provisions of the LPHE, quite often these plans fail to guarantee in
practice an equitable distribution of obligations and benefits.
Sometimes they also fail to take into account the financial measures
necessary for future administration of the plans or not
enough consideration is given for future difficulties in obtaining new
public resources for the maintenance of the protected properties.
According to the LPHE each declaration of a historic city as a
historic complex implies the inclusion of a large number of protected
buildings. But another problem is that, as it has been said, the Law
on Historic Heritage places protection of these buildings under the
control of urban regulations that do not correspond to a
conservationist philosophy of consolidated urban planning. Thus, in
practice the urban inventories of protected items tend to include an
insufficient number of buildings belonging to cultural heritage”. (Suárez-Inclán,
MR. Idem. Id. 1999) [iv]
De inmediata publicación por el Comité Español de ICOMOS [v]
“The total amount of public spending specifically for the protection, conservation, study and
rehabilitation of historic heritage both by the State and
Autonomous Communities as well as Local Corporations accounts for 15
to 16% of public spending on culture, amounting to approximately 0.2%
of total public spending. Of
this total amount, approximately 31.35% is provided by the State;
44.56% by Autonomous Communities; 6.13% by Province and Island
Councils; 6.54% by City Councils of more than 50,000 inhabitants; and
11.42% by City Councils of less than 50,000 inhabitants. Financial
contributions by private individuals
must also be taken into account, these being particularly difficult to
assess because their primary purpose is for ordinary maintenance. Many
restoration, conservation
or rehabilitation works of cultural properties are taken on by private
individuals. They obtain government
subsidies covering a varying percentage of the total cost of the
required investment (amounting to 30 or 40% of the total investment
value, and even to 80% in some cases), as well as low-interest or
preferential rate loans”. (Suárez-Inclán,
MR. Idem.Id. 2000) [vi]
Publicación del Comité Alemán de ICOMOS (1998): “The
following are the most important stimulating
measures: 1)
Relating
constructors and firms involved in public works, as well as restorers,
owners and holders, the Law establishes preferential access to
official credit for funding, public works, conservation, upkeep and
rehabilitation, as well as archaeological prospectuses and excavations
carried out in areas declared to be of cultural interest. In order to
do this, the Public Administrations may establish, by means of
agreements with public and private entities, the conditions of using
credit benefits. 2)
As
regards public works built and development by private persons by
virtue of State dispensation without financial contribution from the
State, 1 per cent of the overall
budget shall be applied to funding conservation or enrichment works
for the Spanish Historical Heritage, preference being given to the
works themselves or they immediate surroundings. An exception is made
in the case of public works with and overall budget under 100 millions
pesetas, with affects State Security and the security of public
services. The Ministry of Education and Culture drafts a yearly Plan
for Conservation and Enrichment debited to the said funds. In order to
execute the projects and programs one must request cooperation from
the Administration. 3)
Debt
payment in different taxes: Succession and Gift Tax, Capital Gains Tax,
Income Tax and Corporation Tax may be paid by handing over assets
belonging to the Spanish Historical Heritage which are registered at
the General Registry of Assets of Cultural Interest or included in the
General Inventory. In such case, the said assets shall be appraised,
for this purpose, by the Board of
Classification, Appraisal and Export of Assets belonging to the
Spanish Historical Heritage. 4)
Exemptions
and other benefits: Assets belonging to the Spanish Historical
Heritage registered in the above Registry and Inventory are exempt
from Income Tax. These assets may be reappraised for tax purposes up
to their market value, being exempted from increased capital tax,
unless they are part of the holder’s floating assets. Likewise, the
following are exempt from Local Real State Tax: -
Monuments
and gardens each declared to be assets belonging to the Spanish
Historical Heritage; -
Those
classified as “specially protected” by the urban development plan
for archaeological areas; -
When
included in classified Historical Sites, those at least 50 years old
which receive complete urban protection; There
is an exemption from other local taxes on property or its use and
conveyancing when owners or holders of real property rights have
undertaken conservation, improvement or rehabilitation works on Real
State declared to be of cultural interest. These
exemptions shall be applied in the terms established by respective
municipal regulations. 5)
Tax
deductions for natural persons concern the amount of Income Tax: 20%
of investments carried out in the acquisition of assets registered at
the General Registry of Assets of Cultural Interest, if the asset
remains available, to the purchaser for at least three years and
notice of the conveyance is given to the said Registry. In
any case, this deduction shall not exceed 30% of the tax base. 6)
Tax
deductions for legal persons concern the deduction in the liquid quota
of the corporation tax: -
15% of amounts assigned to the acquisition of assets registered at the
General Registry
of Assets of Cultural Interest, with the requirement established for
natural persons. -
15% of amounts used for conserving, repairing, restoring, promoting
and exhibiting assets registered at the above Registry with the same
requirements as for natural persons. 7)
Tax
incentives for private contribution in activities of general interest: The
Spanish legal system regulates private financial contribution for the
conservation and restoration of Monuments through the State,
other public entities, establishments, institutions, foundations or
associations, including temporary “de facto” associations for the
administration of funds classified as or declared to be charitable or
of public utility by the relevant administrative authority.
Contributions of this matter may be made directly by natural or legal
persons which in most cases do not bear the importance of foundation,
both in the quantitative and qualitative terms, and are currently
governed by the same legal text regulating foundations as a legal
figure. The
tax system for foundations registered at the Foundation Registry and
associations declared to be of public utility has two important
aspects: 1)
Corporation
tax: The above-mentioned entities shall be exempted regarding the
results obtained in activities which represent their company purpose
or specific aim, as well as capital increases derived both from
acquisition including
those from non-gratuitous transfer, as long as either are obtained or
carried out when fulfilling their purpose or specific aim. They are
also exempt from tax on issues such as membership fees, grants,
subsidies and cooperation agreements. Furthermore, Art. 50 of the Law
on Foundations points out how the tax base is adjusted according to
certain items stated therein, since they may carry out other
economical activities not related with their specific aim. 2)
Local
taxes: These entities are exempted from Real Estate Tax regarding the
state they hold. They are also exempt from Tax on Commercial and
Professional Activities regarding the activities representing
their company purpose or specific aim. Concerning
the tax system for contributions made to non-profit entities, we have
to distinguish the donators between natural and legal persons: If
natural persons make the contribution, a deduction in the amount of
Income Tax corresponds to the following: -
20%
in pure and simple gifts of assets belonging to the Spanish Historical
Heritage (registered at the General Registry of Assets of Cultural
Interest, or included in the General Inventory) or gifts of works of
art with quality guaranteed in favor of entities with the aim, amongst
other ends, of developing and promoting artistic heritage and which
apply the said works to public exhibition.
The amount of 20% shall be applied to the value of the assets bestowed
according to official appraisal carried out by the Board of
Classification, Appraisal and Export. -
20%
in pure and simple gifts of assets which must be part of the bestowing
entity’s material assets and which contribute to fulfilling
activities according to their purposes. Any increase or decrease in
capital, which may arise in the event of gifts of Assets belonging to
the Spanish Historical Heritage and Works of Art, shall not be taxable. -
20%
in amounts bestowed for fulfilling activities or for conserving,
repairing and restoring assets belonging to the Spanish Historical
Heritage which are registered at the Registry of Assets of Cultural
Interest or are included in the General Inventory. Membership dues are
included under this heading as long as they do not involve services
offered to members. In
all cases, the above deductions shall not exceed 30% of the tax base. If
contributions to non-profit entities are made by legal persons,
deductions in the Tax bases of Companies Tax are the following: -
Up
to 30% of the taxes, or 3 per 1,000 of the annual volume of sales in
the case of gifts of assets belonging to the Spanish Historical
Heritage and Works of Art, with the same conditions and requirements
as for natural persons. -
Up
to 10% of the tax base, or 1 per 1,000 of the annual volume of sales
in gifts to material assets of the bestowing entity, the fulfillment
of activities according to its purposes, or for conserving, repairing
and restoring assets belonging to the Spanish Historical Heritage with
the same requirements as for natural persons.
The
tax system for other business cooperation activities is as follows: Acquisition
of works of Art to be bestowed on the State and other Public Entities,
as well as foundations and associations of public utility may give
rise to deductions, both on Corporation and Income Tax (the latter in
the case of entrepreneurs and professionals
subject to direct tax evaluation) as long as a series of
requirements are fulfilled, such as: An
undertaking to convey the asset in 5 years; once the offer is accepted
it becomes irrevocable; the offer must be made the following month
after purchasing the asset; until it is conveyed it may be publicly
exhibited and investigated; the Administration shall decide of the
value of appraisal which shall prevail over the value of acquisition
if the latter is higher; the deduction shall be carried out yearly by
equal amounts during the period between
the undertaking of the offer and the actual conveyance, with a maximum
limit per operation. In the case of entrepreneurs and professionals,
the said limit shall refer to the share of the tax base regarding net
income derived from the relevant business or professional activity”.
(Suárez-Inclán,
MR. Idem Id. 1997) [vii]
Algunos
ejemplos ilustrativos en España podrían observarse en el Camino de
Santiago o, ciertos efectos parciales con ocasión de eventos tales
como las Exposiciones tituladas “Las Edades del Hombre”, etc. [viii]
Algunos
ejemplos ilustrativos parciales han podido observarse hasta ahora en
Cuenca, Granada, las Cuevas de Altamira, Mallorca y diversas
poblaciones costeras, Toledo, Salamanca, etc. Y también con relación
a elementos naturales y
ruinas arqueológicas de singular valor en lugares con alta densidad
turística. [ix]
Ej.
Las sustituciones masivas de inmuebles tradicionales practicadas en
numerosos centros históricos, y el “fachadismo” en la adaptación
de edificios nobles a nuevos usos, frente al atractivo que ofrecen
para el turismo de calidad las rehabilitaciones respetuosas. [x]
Entre
otros muchos casos, algunos ejemplos ilustrativos podrían podría
observarse en ciudades como Salamanca o en los planes que han
amenazado Machu Picchu, etc. [xi]
Este
podría ser el caso de Madrid y diversas ciudades históricas situadas
en sus alrededores, como Toledo, Segovia, Avila, Aranjuez o El
Escorial. [xii]
Pueden
destacarse algunos ejemplos negativos en este sentido, como la
inminente construcción del llamado “Cubo” de Moneo
en Madrid y el resultado de las operaciones especulativas que
han destruido irreversiblemente el patrimonio urbano y el paisaje de
gran parte de las costas españolas. [xiii]
“ 1.-
Para lograr que
los Centros Históricos vuelvan a recuperar la dignidad urbana y, así
mismo, podamos lograr conservarlos, es necesario que las políticas de
desarrollo, las reglamentaciones y su posterior aplicación, estén
conscientes de evitar los extremos. NO PODEMOS convertir a los Centros
Históricos en Museos, en estructuras estáticas e intocables, lo
cual, obligado por el desarrollo moderno, implicaría su abandono y
posterior destrucción, así como TAMPOCO PODEMOS PERMITIR que las
intervenciones agresivas e irrespetuosas, producto de la ignorancia,
de la incompetencia y de intereses económicos particulares,
destruyan los
valores heredados y su entorno. 2.-
La evolución es inevitable en la
sociedad, y, por tanto en la manera de entender las formas de
vida y de habitar, así como de relacionarse con el medio. La
conservación de los centros históricos no debe estar reñida con el
confort, la higiene, la dotación de infraestructuras y las
comodidades que brindan los adelantos modernos, sino que debe
atemperarse a las necesidades de la vida contemporánea, procurando
reunir y respetar todos los valores físicos, psíquicos, afectivos y
espirituales acumulados por la civilización. Por eso, la intervención
en los cascos históricos no debe enfocarse como una conservación
inmovilista a ultranza, pero debe ser respetuosa con el legado
tradicional que forma parte de la cultura de cada comunidad y que
pertenece tanto a la generación presente como a las venideras. 3.-
Es preciso tomar conciencia de que la arquitectura vernácula y doméstica,
de carácter autóctono, entraña una riqueza singular y una genuina
adaptación al medio específico, producto de la sabiduría acumulada
por muchas generaciones. 4.- Las sustituciones en los centros históricos han tenido lugar a lo largo de toda la historia, pero la intensidad y la facilidad con las que pueden producirse en nuestros días no tienen precedentes. La sociedad, a escala internacional, concede un valor creciente a las manifestaciones arquitectónicas y urbanas de las culturas que históricamente han sido sojuzgadas o destruidas por otras posteriores, así como a los elementos de todas las épocas que han llegado hasta nosotros. Por todo ello, dentro del natural proceso dinámico de la sociedad, las intervenciones en los centros históricos requieren conocer a fondo el patrimonio heredado, saber valorarlo y respetarlo, actuar con prudencia, y buscar una integración armoniosa entre e |