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Seminario Internacional de Ciudades Históricas Iberoamericanas (Toledo, 2001) 
 

LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL: LA DISYUNTIVA ENTRE CONSERVAR O REHABILITAR


Vicente Poveda Sánchez

(España)

 

La Gestión del Patrimonio Cultural dentro del contexto de la intangibilidad, o sea; la calidad de lo intangible, o lo que es lo mismo: Aquello que no debe o no puede tocarse, nos lleva necesariamente a la intervención.

Partiendo de esta premisa, diseñada a tal efecto, se nos plantea la disyuntiva entre Conservar o Rehabilitar, por ello debemos precisar qué alternativa debemos tomar entre estos dos conceptos, pero sólo a los meros efectos de tener que escoger y optar por una u otra actitud.

Si partimos de que Conservar; es mantener una cosa o cuidar de su permanencia o guardar con cuidado y Rehabilitar; es habilitar de nuevo o restituir una cosa a su antiguo estado.

Entonces, bien podemos decir, por tanto que: Restaurar, Reimplantar, Recuperar, Reparar, Renovar son sinónimos de Rehabilitar.

Habiendo dejado aclarado estos dos los conceptos, ahora si podemos debatir entre ellos, que si bien han venido a integrarse en un mismo ámbito, las connotaciones son totalmente divergentes.

En el caso Español; la Constitución Española, sancionada en 1.978, establece, mediante el arte 148, pto. 1º, subpto 16; el que: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre el Patrimonio Monumental de interés de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La legislación autonómica de la Comunidad de Madrid, Ley 10/1998, de Ley del Patrimonio Histórico; establece en su arte 18, el Deber de Conservar, que tienen: Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad.

Pues bien, si extrapolamos estos contenidos a otras legislaciones, podremos ampliar a toda la Comunidad Iberoamericana el mismo espíritu por el cual debemos como miembros responsables en nuestros respectivos Estados, a contribuir a la salvaguarda de nuestro Patrimonio Histórico Cultural, llevando la Gestión de nuestras Ciudades Histórico Artísticas hasta el punto de preservar y potenciar económicamente la vida tradicional en ellas establecida de generación en generación, sin olvidar el Progreso Sostenido y respetuoso con el Medio Ambiente.

El Patrimonio Cultural, de nuestras Ciudades Históricas, tiene que perdurar para las futuras generaciones; para ello es imprescindible plantear y dar soluciones viables a la Conservación o Rehabilitación.

Partiendo de la Propiedad del Bien, particular o público; se propondrán distintas soluciones: Si el Propietario es una Entidad Privada, hay dos alternativas; la primera es la deseable, que el propio propietario acometa las obras necesarias para mantener, conservar o rehabilitar su Inmueble catalogado o no, pero sí inventariado. La segunda, que por desgracia es la más habitual, la desidia y la falta medios económicos para acometer la ardua, casi siempre, tarea de rescatar el Bien, tanto para uso y disfrute propio como de la comunidad o inquilinos.

Cuando el Bien es Público, también existe la desidia y el olvido, sólo hay una actitud válida: Recuperar para la Sociedad ese Bien, Patrimonio Cultural de todos y cada uno de nosotros, que con nuestros Impuestos sufragamos el Gasto Público Nacional.

Como quiera que cuando un Bien, en desuso, al cual no se le presta la mayor atención que la desidia y la indiferencia de su propio propietario, Municipio o Ayuntamiento sólo le cabe aplicar de manera contundente la Ley. Las Ordenes de Ejecución, llevan aparejado la indicación de las Obras objeto que hay que acometer, el Tiempo que deben durar y el Precio que supondrán. Estas Ordenes dictadas por las Administraciones Públicas Locales, llevan parejo, que caso de efectuarse serán con cargo al Propietario del Bien, mediante el sistema que las Haciendas Locales determinen. Este procedimiento relativamente sencillo choca frontalmente con un grave problema operativo. Las arcas municipales siempre están faltas de recursos económicos y el Patrimonio Cultural, puede en muchos casos, ser enorme. Los Proyectos de Obras pueden ser contemplados desde la Administración, pero su ejecución, muy improbable por esta causa, la misma que tendría el Propietario Privado. Cabe otra opción, ésta más complicada: La Expropiación Forzosa del Bien, por incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación, siendo por esta causa y motivos por Interés Social, pero igualmente se topa con que los fondos para pagar el Justiprecio, a la par que la dilación en el tiempo de ejecutar la propia expropiación, aún efectuándose por motivo de urgencia, es un problema económico.

Si bien hemos dejado claro que el principal problema, es el económico; vamos a dar soluciones a tal menester.

Soluciones reales, posibles y sobre todo viables, de acometer la Conservación o Rehabilitación de un Bien, Patrimonio Cultural.

La Intervención debe ser a varias bandas. La Propiedad del Bien Privado, la Administración Pública Local o Ayuntamiento, las Administraciones Autonómicas y las Estatales e incluso en alguna circunstancia de las Entidades Mercantiles.

Ahora bien; como vertebramos las acciones y actuaciones: El sistema principal será el Convenio de Colaboración; suscrito por todos los entes intervinientes. Cada uno debe aportar una parte, la cual se determinara en su porcentaje o cuantía, dependiendo de las particulares y peculiares circunstancias individuales.

Pongamos cuatro ejemplos de Intervención; casos posibles y reales:

1. -Edificio Histórico Artístico, catalogado como Bien Cultural: Edificación Militar, Castillo, tanto en medio urbano como rural.

2.-Edificio Histórico Artístico, catalogado como Bien Cultural: Edificación Residencial, Casa-Palacio, en medio urbano.

3. -Lugar Histórico Artístico, catalogado como Bien Cultural: Edificación Industrial, Molino de Agua, en un paraje rural.

4. -Sitio Histórico Artístico, catalogado como Bien Cultural: Conjunto Urbano, en el Casco Histórico de una Ciudad.

 

1. -Como intervenimos en el primer caso: Edificio Militar, Castillo, (Urbano-Rural).

En este caso, los intervinientes deben ser: El Propietario, vamos a poner el caso de Entidad Pública, la Administración Local o Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma correspondiente y la Administración Central.

Primeramente debemos plantear que es lo que queremos hacer con el Bien: Conservarlo, tal cual se encuentra o Rehabilitarlo para darle una utilidad concreta.

A). - Si decidimos lo primero, Conservar, solamente debemos presentar un Proyecto técnico de Consolidación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes:

1.      Confeccionar un Proyecto Técnico, por profesionales cualificados, de la propia Administración o mediante Concurso.

2.      Solicitar Permiso de Patrimonio en la Comunidad correspondiente.

3.      Solicitar Subvención a la Comunidad correspondiente o al Estado, según sea el Propietario del Bien.

4.      Solicitar Licencia Municipal de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local.

5.      Solicitar la Exacción de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local.

6.      Contratar las Obras mediante Concurso y Ejecutarías con las Direcciones correspondientes.

B). -     Si decidimos lo segundo, Rehabilitar, primero tendremos que decidir para qué se va ha utilizar el Bien y luego consecuentemente debemos presentar un Proyecto técnico de Rehabilitación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes:

1.      Confeccionar un Proyecto Técnico, por profesionales cualificados, de la propia Administración o mediante Concurso.

2.      Solicitar Permiso de Patrimonio en la Comunidad correspondiente.

3.      Solicitar Subvención a la Comunidad correspondiente o al Estado, según sea el Propietario del Bien.

4.      Solicitar Licencia Municipal de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local.

5.      Solicitar la Exacción de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local.

6.      Contratar las Obras mediante Concurso y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes.

7.      Si el disfrute es para uso público, como es el caso, además de las condiciones favorables en los créditos, subvenciones y exacciones, se deberán aportar por parte de los Entes Públicos intervinientes un aporte económico acorde con su participación.

2. -Como intervenimos en el segundo caso. Edificio Residencial, Casa-Palacio, (Urbano).

En este caso los intervinientes deben ser: El Propietario, vamos a poner el caso de Privado, la Administración Local o Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma correspondiente, la Administración Central y Entidades Mercantiles.

Primeramente debemos plantear qué es lo que queremos hacer con el Bien: Conservarlo, tal cual se encuentra o Rehabilitarlo para darle una u otra utilidad concreta. Por ser un Bien Privado la Administración puede obligar no sólo a Conservarlo, sino que puede ordenar, mediante una Orden de Ejecución a su Rehabilitación Integral.

A). -     Si decidimos lo primero, Conservar, solamente debemos presentar un Proyecto técnico de Consolidación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes:

1.      Confeccionar un Proyecto Técnico, por profesionales cualificados.

2.      Solicitar Permiso de Patrimonio en la Comunidad correspondiente.

3.      Solicitar Subvención a la Comunidad correspondiente y al Estado.

4.      Solicitar Licencia Municipal de Obras.

5.      Solicitar la Exacción de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras.

6.      Solicitar Créditos blandos, a través de la Comunidad Autónoma, a las Entidades de Crédito.

7.      Contratar las Obras y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes.

8.      Solicitar las Desgravaciones, al Estado, en el Impuesto correspondiente.

B). -     Si decidimos lo segundo, Rehabilitar, primero tendremos que decidir para qué se va ha utilizar el Bien y luego consecuentemente debemos presentar un Proyecto técnico de Rehabilitación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes:

1.      Confeccionar un Proyecto Técnico, por profesionales cualificados.

2.      Solicitar Permiso de Patrimonio en la Comunidad correspondiente.

3.      Solicitar Subvención a la Comunidad correspondiente y al Estado.

4.      Solicitar Licencia Municipal de Obras.

5.      Solicitar la Exacción de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras.

6.      Solicitar Créditos blandos, a través de la Comunidad Autónoma, a las Entidades de Crédito.

7.      Contratar las Obras y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes.

8.      Solicitar las Desgravaciones, al Estado, en el Impuesto correspondiente.

3. -Como intervenimos en el tercer caso: Edificio Industrial, Molino de Agua, (Rural).

En este caso los intervinientes deben ser: El Propietario, vamos a poner el caso de Entidad Mercantil, la Administración Local o Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma correspondiente y la Administración Central.

Primeramente debemos plantear que es lo que queremos hacer con el Bien: Conservarlo, tal cual se encuentra o Rehabilitarlo para darle una u otra utilidad concreta. Por ser un Bien Privado la Administración puede obligar no sólo a Conservarlo, sino que puede ordenar, mediante una Orden de Ejecución a su Rehabilitación Integral.

A). -     Si decidimos lo primero, Conservar, solamente debemos presentar un Proyecto técnico de Consolidación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes:

1.      Confeccionar un Proyecto Técnico, por profesionales cualificados.

2.      Solicitar Permiso de Patrimonio en la Comunidad correspondiente.

3.      Solicitar Subvención a la Comunidad correspondiente y al Estado.

4.      Solicitar Licencia Municipal de Obras.

5.      Solicitar la Exacción de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras.

6.      Solicitar Créditos blandos, a través de la Comunidad Autónoma, a las Entidades de Crédito.

7.      Contratar las Obras y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes.

8.      Solicitar las Desgravaciones, al Estado, en el Impuesto correspondiente.

B). -     Si decidimos lo segundo, Rehabilitar, primero tendremos que decidir para qué se va a utilizar el Bien y luego consecuentemente debemos presentar un Proyecto técnico de Rehabilitación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes:

1.      Confeccionar un Proyecto Técnico, por profesionales cualificados.

2.      Solicitar Permiso de Patrimonio en la Comunidad correspondiente.

3.      Solicitar Subvención a la Comunidad correspondiente y al Estado.

4.      Solicitar Licencia Municipal de Obras.

5.      Solicitar la Exacción de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras.

6.      Solicitar Créditos blandos, a través de la Comunidad Autónoma, a las Entidades de Crédito.

7.      Contratar las Obras y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes.

8.      Si el disfrute fuese para uso público, además de las condiciones favorables en los créditos, subvenciones y exacciones, se deberán Solicitar a los Entes Públicos intervinientes un aporte económico acorde con su participación y las Desgravaciones, al Estado, de los Impuestos correspondientes.

4. -Como intervenimos en el cuarto caso: Conjunto Urbano, casco Histórico de  una Ciudad, (Urbano).

En este caso los intervinientes deben ser: Los Propietarios, la Administración Local o Ayuntamiento, que será el impulsor, la Comunidad Autónoma correspondiente y la Administración Central.

Primeramente debemos plantear que es lo que queremos hacer con los Bienes: Conservarlos, tal cual se encuentran o Rehabilitarlos, para revitalizar, social y económicamente el Casco Histórico de la Ciudad.

A). -     Si decidimos lo primero, Conservar, solamente debemos presentar un Proyecto técnico de Consolidación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes:

1.      Acordar mediante Convenio Urbanístico, las acciones a tomar, las intervenciones y el aporte económico, en su caso, de los Propietarios Particulares.

2.      Confeccionar un Proyecto Técnico, del Conjunto Urbano, por profesionales cualificados, de la propia Administración o mediante Concurso.

3.      Solicitar Permiso de Patrimonio en la Comunidad correspondiente.

4.      Solicitar Subvención a la Comunidad correspondiente y/o al Estado.

5.      Solicitar Licencia Municipal de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local.

6.      Solicitar la Exacción de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local.

7.      En su caso; solicitar Subvenciones y Créditos, para los Particulares, a la Comunidad correspondiente y/o al Estado.

8.      Contratar las Obras mediante Concurso y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes.

9.      Como el disfrute es en parte de uso público, además de las condiciones favorables en los créditos, subvenciones y exacciones, se deberán Solicitar a los Entes Públicos intervinientes un aporte económico acorde con su participación y las Desgravaciones, al Estado, de los Impuestos correspondientes de los particulares.

B). -Si decidimos lo segundo, Rehabilitar, primero tendremos que decidir qué fin se le pretende dar a la actuación de los Bienes, realojar o reubicar a los inquilinos/propietarios y luego consecuentemente debemos presentar un Proyecto técnico de Rehabilitación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes:

1.      Acordar mediante Convenio Urbanístico, las acciones a tomar, las intervenciones y el aporte económico, de los Propietarios Particulares.

2.      Confeccionar un Proyecto Técnico, del Conjunto Urbano, por profesionales cualificados, de la propia Administración o mediante Concurso.

3.      Solicitar Permiso de Patrimonio en la Comunidad correspondiente.

4.      Solicitar Subvención a la Comunidad correspondiente o al Estado.

5.      Solicitar Licencia Municipal de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local.

6.      Solicitar la Exacción de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local.

7.      Solicitar Subvenciones y Créditos, para los Particulares, a la Comunidad correspondiente y/o al Estado.

8.      Contratar las Obras mediante Concurso y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes.

9.      Como el disfrute es en parte de uso público, además de las condiciones favorables en los créditos, subvenciones y exacciones, se deberán Solicitar a los Entes Públicos intervinientes un aporte económico acorde con su participación y las Desgravaciones, al Estado, de los Impuestos correspondientes de los particulares.

Estas líneas sólo han pretendido ser un esbozo, un guión de inicio y planteamiento, para empezar a Gestionar, Conservar y Rehabilitar nuestra Ciudades Histórico Artísticas.

 

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