|
|
| . |
| Seminario Internacional de Ciudades Históricas Iberoamericanas (Toledo, 2001) |
LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL: LA DISYUNTIVA ENTRE CONSERVAR O REHABILITARVicente Poveda Sánchez (España) La
Gestión del Patrimonio Cultural dentro del contexto de la intangibilidad,
o sea; la calidad de lo intangible, o lo que es lo mismo: Aquello que no
debe o no puede tocarse, nos lleva necesariamente a la intervención. Partiendo
de esta premisa, diseñada a tal efecto, se nos plantea la disyuntiva
entre Conservar o Rehabilitar, por ello debemos precisar qué alternativa
debemos tomar entre estos dos conceptos, pero sólo a los meros efectos de
tener que escoger y optar por una u otra actitud. Si
partimos de que Conservar;
es mantener una cosa o cuidar de
su permanencia o guardar con cuidado y Rehabilitar; es
habilitar de nuevo o restituir una
cosa a su antiguo estado. Entonces,
bien podemos decir, por tanto que: Restaurar, Reimplantar, Recuperar,
Reparar, Renovar son sinónimos de Rehabilitar. Habiendo
dejado aclarado estos dos los conceptos, ahora si podemos debatir entre
ellos, que si bien han venido a integrarse en un mismo ámbito, las
connotaciones son totalmente divergentes. En
el caso Español; la Constitución
Española, sancionada en 1.978, establece, mediante el arte
148, pto. 1º, subpto 16; el que: Las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre el Patrimonio
Monumental de interés de la Comunidad Autónoma correspondiente. La
legislación autonómica de la Comunidad de Madrid, Ley
10/1998, de Ley del Patrimonio Histórico; establece en su arte
18, el Deber de Conservar, que tienen: Los propietarios, poseedores y
demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico de la Comunidad. Pues
bien, si extrapolamos estos contenidos a otras legislaciones, podremos
ampliar a toda la Comunidad Iberoamericana el mismo espíritu por el cual
debemos como miembros responsables en nuestros respectivos Estados, a
contribuir a la salvaguarda de nuestro Patrimonio Histórico Cultural,
llevando la Gestión de nuestras Ciudades Histórico Artísticas hasta el
punto de preservar y potenciar económicamente la vida tradicional en
ellas establecida de generación en generación, sin olvidar el Progreso
Sostenido y respetuoso con el Medio Ambiente. El
Patrimonio Cultural, de nuestras Ciudades Históricas, tiene que perdurar
para las futuras generaciones; para ello es imprescindible plantear y dar
soluciones viables a la Conservación o Rehabilitación. Partiendo
de la Propiedad del Bien, particular o público; se propondrán distintas
soluciones: Si el Propietario es una Entidad Privada, hay dos
alternativas; la primera es la deseable, que el propio propietario acometa
las obras necesarias para mantener, conservar o rehabilitar su Inmueble
catalogado o no, pero sí inventariado. La segunda, que por desgracia es
la más habitual, la desidia y la falta medios económicos para acometer
la ardua, casi siempre, tarea de rescatar el Bien, tanto para uso y
disfrute propio como de la comunidad o inquilinos. Cuando
el Bien es Público, también existe la desidia y el olvido, sólo hay una
actitud válida: Recuperar para la Sociedad ese Bien, Patrimonio Cultural
de todos y cada uno de nosotros, que con nuestros Impuestos sufragamos el
Gasto Público Nacional. Como
quiera que cuando un Bien, en desuso, al cual no se le presta la mayor
atención que la desidia y la indiferencia de su propio propietario,
Municipio o Ayuntamiento sólo le cabe aplicar de manera contundente la
Ley. Las Ordenes de Ejecución, llevan aparejado la indicación de las
Obras objeto que hay que acometer, el Tiempo que deben durar y el Precio
que supondrán. Estas Ordenes dictadas por las Administraciones Públicas
Locales, llevan parejo, que caso de efectuarse serán con cargo al
Propietario del Bien, mediante el sistema que las Haciendas Locales
determinen. Este procedimiento relativamente sencillo choca frontalmente
con un grave problema operativo. Las arcas municipales siempre están
faltas de recursos económicos y el Patrimonio Cultural, puede en muchos
casos, ser enorme. Los Proyectos de Obras pueden ser contemplados desde la
Administración, pero su ejecución, muy improbable por esta causa, la
misma que tendría el Propietario Privado. Cabe otra opción, ésta más
complicada: La Expropiación Forzosa del Bien, por incumplimiento de las
obligaciones de protección y conservación, siendo por esta causa y
motivos por Interés Social, pero igualmente se topa con que los fondos
para pagar el Justiprecio, a la par que la dilación en el tiempo de
ejecutar la propia expropiación, aún efectuándose por motivo de
urgencia, es un problema económico. Si
bien hemos dejado claro que el principal problema, es el económico; vamos
a dar soluciones a tal menester. Soluciones
reales, posibles y sobre todo viables, de acometer la Conservación o
Rehabilitación de un Bien, Patrimonio Cultural. La
Intervención debe ser a varias bandas. La Propiedad del Bien Privado, la
Administración Pública Local o Ayuntamiento, las Administraciones Autonómicas
y las Estatales e incluso en alguna circunstancia de las Entidades
Mercantiles. Ahora bien; como vertebramos las acciones y actuaciones: El sistema principal será el Convenio de Colaboración; suscrito por todos los entes intervinientes. Cada uno debe aportar una parte, la cual se determinara en su porcentaje o cuantía, dependiendo de las particulares y peculiares circunstancias individuales. Pongamos
cuatro ejemplos de Intervención; casos posibles y reales: 1.
-Edificio Histórico Artístico, catalogado
como Bien Cultural: Edificación
Militar, Castillo, tanto en medio urbano como rural. 2.-Edificio
Histórico Artístico, catalogado
como Bien Cultural: Edificación
Residencial, Casa-Palacio, en medio urbano. 3.
-Lugar Histórico Artístico, catalogado
como Bien Cultural: Edificación
Industrial, Molino de Agua, en un paraje rural. 4.
-Sitio Histórico Artístico, catalogado
como Bien Cultural: Conjunto
Urbano, en el Casco Histórico de una Ciudad. 1.
-Como intervenimos en el primer caso: Edificio Militar, Castillo,
(Urbano-Rural). En
este caso, los intervinientes deben ser: El Propietario, vamos a poner el
caso de Entidad Pública, la Administración Local o Ayuntamiento, la
Comunidad Autónoma correspondiente y la Administración Central. Primeramente
debemos plantear que es lo que queremos hacer con el Bien: Conservarlo,
tal cual se encuentra o Rehabilitarlo
para darle una utilidad concreta. A).
- Si decidimos lo
primero, Conservar, solamente
debemos presentar un Proyecto técnico de Consolidación y llevarlo a
cabo, mediante los pasos siguientes: 1.
Confeccionar un
Proyecto Técnico, por profesionales cualificados, de la propia
Administración o mediante Concurso. 2.
Solicitar Permiso
de Patrimonio en la Comunidad correspondiente. 3.
Solicitar Subvención
a la Comunidad correspondiente o al Estado, según sea el Propietario del
Bien. 4.
Solicitar Licencia
Municipal de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local. 5.
Solicitar la Exacción
de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras, caso de no
ser la Entidad una Administración Local. 6.
Contratar las Obras
mediante Concurso y Ejecutarías con las Direcciones correspondientes. B).
- Si
decidimos lo segundo, Rehabilitar, primero tendremos que decidir para qué se va ha
utilizar el Bien y luego consecuentemente debemos presentar un Proyecto técnico
de Rehabilitación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes: 1.
Confeccionar un
Proyecto Técnico, por profesionales cualificados, de la propia
Administración o mediante Concurso. 2.
Solicitar Permiso
de Patrimonio en la Comunidad correspondiente. 3.
Solicitar Subvención
a la Comunidad correspondiente o al Estado, según sea el Propietario del
Bien. 4.
Solicitar Licencia
Municipal de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local. 5.
Solicitar la Exacción
de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras, caso de no
ser la Entidad una Administración Local. 6.
Contratar las Obras
mediante Concurso y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes. 7.
Si el disfrute es
para uso público, como es el caso, además de las condiciones favorables
en los créditos, subvenciones y exacciones, se deberán aportar por parte
de los Entes Públicos intervinientes un aporte económico acorde con su
participación. 2.
-Como intervenimos en el segundo caso. Edificio Residencial, Casa-Palacio,
(Urbano). En
este caso los intervinientes deben ser: El Propietario, vamos a poner el
caso de Privado, la Administración Local o Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma
correspondiente, la Administración Central y Entidades Mercantiles. Primeramente
debemos plantear qué es lo que queremos hacer con el Bien: Conservarlo,
tal cual se encuentra o Rehabilitarlo
para darle una u otra utilidad concreta. Por ser un Bien Privado
la Administración puede obligar no sólo a Conservarlo, sino que puede
ordenar, mediante una Orden de Ejecución a su Rehabilitación Integral. A).
- Si
decidimos lo primero, Conservar, solamente debemos presentar un Proyecto técnico de
Consolidación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes: 1.
Confeccionar un
Proyecto Técnico, por profesionales cualificados. 2.
Solicitar Permiso
de Patrimonio en la Comunidad correspondiente. 3.
Solicitar Subvención
a la Comunidad correspondiente y al Estado. 4.
Solicitar Licencia
Municipal de Obras. 5.
Solicitar la Exacción
de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras. 6.
Solicitar Créditos
blandos, a través de la Comunidad Autónoma, a las Entidades de Crédito. 7.
Contratar las Obras
y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes. 8.
Solicitar las
Desgravaciones, al Estado, en el Impuesto correspondiente. B).
- Si
decidimos lo segundo, Rehabilitar, primero tendremos que decidir para qué se va ha
utilizar el Bien y luego consecuentemente debemos presentar un Proyecto técnico
de Rehabilitación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes: 1.
Confeccionar un
Proyecto Técnico, por profesionales cualificados. 2.
Solicitar Permiso
de Patrimonio en la Comunidad correspondiente. 3.
Solicitar Subvención
a la Comunidad correspondiente y al Estado. 4.
Solicitar Licencia
Municipal de Obras. 5.
Solicitar la Exacción
de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras. 6.
Solicitar Créditos
blandos, a través de la Comunidad Autónoma, a las Entidades de Crédito. 7.
Contratar las Obras
y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes. 8.
Solicitar las
Desgravaciones, al Estado, en el Impuesto correspondiente. 3.
-Como intervenimos en el tercer caso: Edificio Industrial, Molino de Agua,
(Rural). En
este caso los intervinientes deben ser: El Propietario, vamos a poner el
caso de Entidad Mercantil, la Administración Local o Ayuntamiento, la
Comunidad Autónoma correspondiente y la Administración Central. Primeramente
debemos plantear que es lo que queremos hacer con el Bien: Conservarlo,
tal cual se encuentra o Rehabilitarlo
para darle una u otra utilidad concreta. Por ser un Bien Privado
la Administración puede obligar no sólo a Conservarlo, sino que puede
ordenar, mediante una Orden de Ejecución a su Rehabilitación Integral. A).
- Si
decidimos lo primero, Conservar, solamente debemos presentar un Proyecto técnico de
Consolidación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes: 1.
Confeccionar un
Proyecto Técnico, por profesionales cualificados. 2.
Solicitar Permiso
de Patrimonio en la Comunidad correspondiente. 3.
Solicitar Subvención
a la Comunidad correspondiente y al Estado. 4.
Solicitar Licencia
Municipal de Obras. 5.
Solicitar la Exacción
de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras. 6.
Solicitar Créditos
blandos, a través de la Comunidad Autónoma, a las Entidades de Crédito. 7.
Contratar las Obras
y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes. 8.
Solicitar las
Desgravaciones, al Estado, en el Impuesto correspondiente. B).
- Si
decidimos lo segundo, Rehabilitar, primero tendremos que decidir para qué se va a
utilizar el Bien y luego consecuentemente debemos presentar un Proyecto técnico
de Rehabilitación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes: 1.
Confeccionar un
Proyecto Técnico, por profesionales cualificados. 2.
Solicitar Permiso
de Patrimonio en la Comunidad correspondiente. 3.
Solicitar Subvención
a la Comunidad correspondiente y al Estado. 4.
Solicitar Licencia
Municipal de Obras. 5.
Solicitar la Exacción
de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras. 6.
Solicitar Créditos
blandos, a través de la Comunidad Autónoma, a las Entidades de Crédito. 7.
Contratar las Obras
y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes. 8.
Si el disfrute
fuese para uso público, además de las condiciones favorables en los créditos,
subvenciones y exacciones, se deberán Solicitar a los Entes Públicos
intervinientes un aporte económico acorde con su participación y las
Desgravaciones, al Estado, de los Impuestos correspondientes. 4.
-Como intervenimos en el cuarto caso: Conjunto Urbano, casco Histórico de
una Ciudad, (Urbano). En
este caso los intervinientes deben ser: Los Propietarios, la Administración
Local o Ayuntamiento, que será el impulsor, la Comunidad Autónoma
correspondiente y la Administración Central. Primeramente
debemos plantear que es lo que queremos hacer con los Bienes: Conservarlos, tal cual se encuentran o Rehabilitarlos, para
revitalizar, social y económicamente el Casco Histórico de la Ciudad. A).
- Si
decidimos lo primero, Conservar, solamente debemos presentar un Proyecto técnico de
Consolidación y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes: 1.
Acordar mediante
Convenio Urbanístico, las acciones a tomar, las intervenciones y el
aporte económico, en su caso, de los Propietarios Particulares. 2.
Confeccionar un
Proyecto Técnico, del Conjunto Urbano, por profesionales cualificados, de
la propia Administración o mediante Concurso. 3.
Solicitar Permiso
de Patrimonio en la Comunidad correspondiente. 4.
Solicitar Subvención
a la Comunidad correspondiente y/o al Estado. 5.
Solicitar Licencia
Municipal de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local. 6.
Solicitar la Exacción
de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras, caso de no
ser la Entidad una Administración Local. 7.
En su caso;
solicitar Subvenciones y Créditos, para los Particulares, a la Comunidad
correspondiente y/o al Estado. 8.
Contratar las Obras
mediante Concurso y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes. 9.
Como el disfrute es
en parte de uso público, además de las condiciones favorables en los créditos,
subvenciones y exacciones, se deberán Solicitar a los Entes Públicos
intervinientes un aporte económico acorde con su participación y las
Desgravaciones, al Estado, de los Impuestos correspondientes de los
particulares. B).
-Si decidimos lo
segundo, Rehabilitar, primero
tendremos que decidir qué fin se le pretende dar a la actuación de los
Bienes, realojar o reubicar a los inquilinos/propietarios y luego
consecuentemente debemos presentar un Proyecto técnico de Rehabilitación
y llevarlo a cabo, mediante los pasos siguientes: 1.
Acordar mediante
Convenio Urbanístico, las acciones a tomar, las intervenciones y el
aporte económico, de los Propietarios Particulares. 2.
Confeccionar un
Proyecto Técnico, del Conjunto Urbano, por profesionales cualificados, de
la propia Administración o mediante Concurso. 3.
Solicitar Permiso
de Patrimonio en la Comunidad correspondiente. 4.
Solicitar Subvención
a la Comunidad correspondiente o al Estado. 5.
Solicitar Licencia
Municipal de Obras, caso de no ser la Entidad una Administración Local. 6.
Solicitar la Exacción
de las Tasas y del Impuesto Municipal por Licencia de Obras, caso de no
ser la Entidad una Administración Local. 7.
Solicitar
Subvenciones y Créditos, para los Particulares, a la Comunidad
correspondiente y/o al Estado. 8.
Contratar las Obras
mediante Concurso y Ejecutarlas con las Direcciones correspondientes. 9.
Como el disfrute es
en parte de uso público, además de las condiciones favorables en los créditos,
subvenciones y exacciones, se deberán Solicitar a los Entes Públicos
intervinientes un aporte económico acorde con su participación y las
Desgravaciones, al Estado, de los Impuestos correspondientes de los
particulares. Estas líneas sólo han pretendido ser un esbozo, un guión de inicio y planteamiento, para empezar a Gestionar, Conservar y Rehabilitar nuestra Ciudades Histórico Artísticas.
|
|
|