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Seminario Internacional de Ciudades Históricas Iberoamericanas (Toledo, 2001) 
 

INCIDENCIA DE LAS CARTAS DOCTRINARIAS EN LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO


Rodolfo Ulloa Vergara

(Colombia)

 

El cuerpo doctrinario de las Cartas Internacionales sobre Patrimonio Cultural, aparece en Colombia de manera relativamente temprana, en gran medida, gracias a la presencia de arquitectos que para la época de la expedición de la Carta de Venecia (1964) se encontraban realizando estudios de arquitectura o de restauración en el continente europeo.

Inicialmente el contenido de dichas cartas impregnó fundamentalmente los círculos académicos de los claustros universitarios, sin que esta difusión trascendiera de manera práctica y significativa en el ejercicio profesional. Sin embargo, a través de una serie de eventos, seminarios y foros académicos, se fue generando un proceso de reflexión y decantación que finalmente ha conducido a una asimilación y puesta en práctica, cada vez más evidente, a lo largo de las diferentes intervenciones que se han realizado en el último tercio del siglo XX.

Aunque desde la década de los años 50 del siglo pasado se inició un proceso de declaratoria de los Centros Históricos más notables, en términos reales la valoración y en especial la intervención de los cascos antiguos ha estado concentrada en las edificaciones individuales de valor monumental; y, en general, el tratamiento del contexto urbano no ha gozado de la atención  que merece.

Igualmente, las estrategias de planificación del desarrollo urbano adolecieron durante mucho tiempo de una política coherente que integrara lo económico, social, y ambiental por cuanto se le otorgó una importancia desmesurada a la reglamentación física como único instrumento de planeación.

Por otro lado, los criterios de intervención sufrieron el efecto no solo de las limitaciones características del urbanismo de la modernidad de la segunda mitad del siglo XX, sino también de las carencias en materia de identificación de los valores culturales de los Centros Históricos tales como: el trazado urbano, que en ocasiones fue desvirtuado por los ensanches viales y obras de infraestructura; la adecuada conservación de las relaciones proporcionales entre los perfiles urbanos y los espacios públicos; los patrones de parcelación y los índices de ocupación tradicionales, al tolerar la construcción de ampliaciones sobre  los patios interiores; la articulación entre el casco antiguo y su entorno inmediato, al permitir el crecimiento desmesurado de edificaciones en altura y el deterioro de las condiciones ambientales de estos sectores; y sus usos del suelo tradicionales, por carencia de una política urbana que mitigara el proceso de terciarización (comercio y servicios), que estimuló el deterioro urbano y que estuvo acompañado por la expulsión de los habitantes seculares.

Paradójicamente, la década de los sesenta constituye un período especialmente activo en materia de expedición de disposiciones jurídicas y normativas tanto en el ámbito nacional como municipal, inspiradas en las Cartas internacionales, así como en la iniciación del proceso de creación o reestructuración de instituciones encargadas de velar por la conservación; siendo al mismo tiempo una época particularmente dinámica en el proceso de destrucción del patrimonio, cuya incidencia repercutirá con mayor fuerza durante la década de los setenta por la inercia de los programas urbanos que apuntan hacia la consolidación de una imagen que entraña una distorsionada concepción de modernidad. Lo anterior, sumado a nuevos fenómenos urbanos producto de la aceleración de los procesos migratorios, como resultado del creciente desequilibrio entre el campo y la ciudad, generará una situación frente a la cual se responderá con políticas financieras de vivienda que a la postre agudizarán el deterioro de las áreas centrales de interés cultural.

Con la creación del Ministerio de Cultura (1997) se ganó terreno en términos de coherencia entre políticas y su consiguiente definición de prioridades de intervención sufrió un considerable detrimento presupuestal, ya que cuando la Subdirección de Monumentos se encontraba en el Ministerio de  Obras Públicas y Transporte la partida era el residuo de un presupuesto notable; ahora en el Ministerio de Cultura resulta irrisorio, en gran medida por la lamentable circunstancia de que en el diseño del Plan de Desarrollo  Económico (nacional)  los funcionarios no han logrado comprender que la cultura y en particular el Patrimonio cultural constituye un recurso, en términos científicos, educativos y especialmente en materia de turismo cultural (Normas de Quito. 1967. Cap. 5 y 7. Carta de Turismo Cultural, México.1999) como generador de ingresos, empleo y calidad de vida, tal como lo han comprendido países de otras latitudes, que han experimentado un notable incremento en el Producto Interno Bruto a partir de campañas de fomento a la recuperación del Patrimonio cultural que no sólo han estimulado la socialización y divulgación de la cultura en general sino también la reconversión del capital invertido en muy corto plazo.

Además del Ministerio de Obras, otras instituciones de diversa naturaleza han contribuido en su momento a la recuperación del patrimonio; tales como la Fundación para la Conservación y Restauración del Banco de la República y la Corporación Nacional de Turismo, entidad ésta y de alguna manera inspirada por la Normas de Quito y que en virtud de su presencia en el Consejo de Monumentos Nacionales abordó no sólo intervenciones en inmuebles de interés cultural sino que además patrocinó la elaboración de Reglamentaciones en Centros Históricos, tales como Cartagena de Indias, Mompox y Villa de Leyva.

Las declaratorias culminan el siglo con un número aproximado de 1400 inmuebles individuales y cuarenta sectores (centros y poblados históricos), la mayor parte de ellos con una reglamentación que les ofrece un recurso normativo para su intervención y protección. En este aspecto es  necesario destacar el avance que significa el concepto de tipología como herramienta de análisis urbano, instrumento normativo y parámetro de intervención; ya que en primer lugar posee la ventaja de superar el riesgo de reglamentar a partir de grados de importancia, por cuanto  no establece juicios de valor sino de complejidad espacial y por lo tanto niveles de intervención; siendo al mismo tiempo una categoría de análisis que permite reducir un gran número de inmuebles a un pequeño grupo de familias tipificables, susceptibles de ser reglamentadas de manera más sistemática y precisa.

Tanto los centros y poblados históricos, como los sectores urbanos de interés cultural, se encuentran inscritos dentro de la dinámica de las fuerzas del mercado inmobiliario. Dichas áreas, por su localización territorial, poseen una renta de centralidad que constituye un atractivo especial en razón de su infraestructura instalada (vial, domiciliaria y de equipamientos). Por ésta razón algunos empresarios los contemplan más como lotes urbanizables que como áreas de especial valor, susceptibles de ser rehabilitadas. Por tanto, las iniciativas deben ser lideradas por el Estado; a cuyas Entidades les corresponde neutralizar el afán especulador, desarrollando una acción urbanística diferencial para el tratamiento de dichas áreas, y reconociendo que la mayor parte de  estos inmuebles son bienes de interés público que se encuentran en manos de particulares, quienes deben asumir la custodia y mantenimiento de dichas edificaciones con un régimen normativo especial.

Una manifestación de la progresiva participación y gestión gubernamental en el ámbito internacional lo constituyen las declaratorias como Patrimonio de la Humanidad otorgadas al puerto, fortaleza y conjunto monumental de Cartagena de Indias (1984), al Parque Nacional de los Katios (1994), al Parque Arqueológico de San Agustín (1995); y al centro histórico de Santa Cruz de Mompox (1995). En el marco de la evolución de los conceptos sobre la valoración del patrimonio, sería deseable impulsar las declaratorias correspondientes al parque Arqueológico de la Sierra Nevada de Santa Marta, a la arquitectura palafítica de la Ciénaga Grande de la Magdalena (Carta del Patrimonio vernáculo. México. 1999), a los canales de los ríos Sinú y San Jorge (paisajes culturales) y una declaratoria conjunta, con los países amazónicos, de ésta importante arteria fluvial en su calidad de itinerario cultural y ambiental.

En el contexto de este proceso de reconceptualización del patrimonio, que tiende hacia la ampliación de lo que se concibe como bien cultural, es necesario destacar una evolución teórica que se manifiesta no solamente en las declaratorias sino también en los programas de recuperación, al trascender de la atención hacia inmuebles individuales de gran escala para avanzar hacia el reconocimiento de los conjuntos y sectores urbanos, y continuar con edificaciones industriales, caminos reales, obras civiles, entre otros. Igualmente se observa un notable avance no solo en la ampliación de la escala, que tiende a ser más integradora, sino también en aspectos de carácter temporal al involucrar gradualmente expresiones arquitectónicas y urbanísticas representativas de periodos más recientes (arquitectura moderna e incluso contemporánea).

En el futuro se debe contemplar la valoración de antiguas estrategias de organización territorial (paisajes culturales). Y así mismo es necesario considerar expresiones de la cultura popular tanto afroamericanas como indígenas y otras manifestaciones resultantes bien del mestizaje o bien del sincretismo (arquitectura del archipiélago de San Andrés y Providencia), así como algunas no tan evidentes correspondientes a formas de producción o patrones colectivos de conducta, como los asentamientos resultantes de itinerarios culturales e incluso de prácticas nómadas, o bien  lugares naturales que entrañan contenidos míticos, valores que ya se han enunciado desde la Carta de Burra (Australia) para la conservación de lugares con significado cultural (1981), en la cual se plantea la necesaria articulación entre los bienes culturales tangibles y la cultura inmaterial (costumbres, tradiciones, ritos y leyendas), al igual que la de asumir la necesaria atención que requieren los poblados históricos expuestos a los efectos del conflicto armado que afronta nuestro país e incorporar las previsiones para atender las poblaciones de valor patrimonial situadas en áreas de desastres naturales (Carta Internacional para la conservación de poblaciones y áreas urbanas históricas, ICOMOS 1987).

Al culminar el siglo XX, se experimenta una evolución significativa en materia de conceptualización gracias a los aportes doctrinarios de las Cartas internacionales del ICOMOS, así como un nuevo marco legal e institucional del cual deberá derivarse una mayor asignación de recursos que permita prever un mejor futuro, para transferir a nuestros hijos un legado del cual puedan enorgullecerse y que al mismo tiempo les permita afirmar con confianza que si fuimos capaces de conservar y construir un hábitat cargado de valores, ellos a su vez podrán asumir la responsabilidad de brindárselo a las generaciones venideras.

 

 

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