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| Seminario Internacional de Ciudades Históricas Iberoamericanas (Toledo, 2001) |
INCIDENCIA DE LAS CARTAS DOCTRINARIAS EN LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO
(Colombia)
El
cuerpo doctrinario de las Cartas Internacionales sobre Patrimonio
Cultural, aparece en Colombia de manera relativamente temprana, en gran
medida, gracias a la presencia de arquitectos que para la época de la
expedición de la Carta de Venecia (1964) se encontraban realizando
estudios de arquitectura o de restauración en el continente europeo. Inicialmente
el contenido de dichas cartas impregnó fundamentalmente los círculos
académicos de los claustros universitarios, sin que esta difusión
trascendiera de manera práctica y significativa en el ejercicio
profesional. Sin embargo, a través de una serie de eventos, seminarios y
foros académicos, se fue generando un proceso de reflexión y decantación
que finalmente ha conducido a una asimilación y puesta en práctica, cada
vez más evidente, a lo largo de las diferentes intervenciones que se han
realizado en el último tercio del siglo XX. Aunque
desde la década de los años 50 del siglo pasado se inició un proceso de
declaratoria de los Centros Históricos más notables, en términos reales
la valoración y en especial la intervención de los cascos antiguos ha
estado concentrada en las edificaciones individuales de valor monumental;
y, en general, el tratamiento del contexto urbano no ha gozado de la
atención que merece. Igualmente,
las estrategias de planificación del desarrollo urbano adolecieron
durante mucho tiempo de una política coherente que integrara lo económico,
social, y ambiental por cuanto se le otorgó una importancia desmesurada a
la reglamentación física como único instrumento de planeación. Por otro lado, los criterios de intervención sufrieron el efecto no solo de las limitaciones características del urbanismo de la modernidad de la segunda mitad del siglo XX, sino también de las carencias en materia de identificación de los valores culturales de los Centros Históricos tales como: el trazado urbano, que en ocasiones fue desvirtuado por los ensanches viales y obras de infraestructura; la adecuada conservación de las relaciones proporcionales entre los perfiles urbanos y los espacios públicos; los patrones de parcelación y los índices de ocupación tradicionales, al tolerar la construcción de ampliaciones sobre los patios interiores; la articulación entre el casco antiguo y su entorno inmediato, al permitir el crecimiento desmesurado de edificaciones en altura y el deterioro de las condiciones ambientales de estos sectores; y sus usos del suelo tradicionales, por carencia de una política urbana que mitigara el proceso de terciarización (comercio y servicios), que estimuló el deterioro urbano y que estuvo acompañado por la expulsión de los habitantes seculares. Paradójicamente,
la década de los sesenta constituye un período especialmente activo en
materia de expedición de disposiciones jurídicas y normativas tanto en
el ámbito nacional como municipal, inspiradas en las Cartas
internacionales, así como en la iniciación del proceso de creación o
reestructuración de instituciones encargadas de velar por la conservación;
siendo al mismo tiempo una época particularmente dinámica en el proceso
de destrucción del patrimonio, cuya incidencia repercutirá con mayor
fuerza durante la década de los setenta por la inercia de los programas
urbanos que apuntan hacia la consolidación de una imagen que entraña una
distorsionada concepción de modernidad. Lo anterior, sumado a nuevos fenómenos
urbanos producto de la aceleración de los procesos migratorios, como
resultado del creciente desequilibrio entre el campo y la ciudad, generará
una situación frente a la cual se responderá con políticas financieras
de vivienda que a la postre agudizarán el deterioro de las áreas
centrales de interés cultural.
Con la creación del
Ministerio de Cultura (1997) se ganó terreno en términos de coherencia
entre políticas y su consiguiente definición de prioridades de
intervención sufrió un considerable detrimento presupuestal, ya que
cuando la Subdirección de Monumentos se encontraba en el Ministerio de
Obras Públicas y Transporte la partida era el residuo de un
presupuesto notable; ahora en el Ministerio de Cultura resulta irrisorio,
en gran medida por la lamentable circunstancia de que en el diseño del
Plan de Desarrollo Económico
(nacional) los funcionarios no
han logrado comprender que la cultura y en particular el Patrimonio
cultural constituye un recurso, en términos científicos, educativos y
especialmente en materia de turismo cultural (Normas de Quito. 1967. Cap.
5 y 7. Carta de Turismo Cultural, México.1999) como generador de
ingresos, empleo y calidad de vida, tal como lo han comprendido países de
otras latitudes, que han experimentado un notable incremento en el
Producto Interno Bruto a partir de campañas de fomento a la recuperación
del Patrimonio cultural que no sólo han estimulado la socialización y
divulgación de la cultura en general sino también la reconversión del
capital invertido en muy corto plazo. Además
del Ministerio de Obras, otras instituciones de diversa naturaleza han
contribuido en su momento a la recuperación del patrimonio; tales como la
Fundación para la Conservación y Restauración del Banco de la República
y la Corporación Nacional de Turismo, entidad ésta y de alguna manera
inspirada por la Normas de Quito y que en virtud de su presencia en el
Consejo de Monumentos Nacionales abordó no sólo intervenciones en
inmuebles de interés cultural sino que además patrocinó la elaboración
de Reglamentaciones en Centros Históricos, tales como Cartagena de
Indias, Mompox y Villa de Leyva. Las
declaratorias culminan el siglo con un número aproximado de 1400
inmuebles individuales y cuarenta sectores (centros y poblados históricos),
la mayor parte de ellos con una reglamentación que les ofrece un recurso
normativo para su intervención y protección. En este aspecto es
necesario destacar el avance que significa el concepto de tipología
como herramienta de análisis urbano, instrumento normativo y parámetro
de intervención; ya que en primer lugar posee la ventaja de superar el
riesgo de reglamentar a partir de grados de importancia, por cuanto
no establece juicios de valor sino de complejidad espacial y por lo
tanto niveles de intervención; siendo al mismo tiempo una categoría de
análisis que permite reducir un gran número de inmuebles a un pequeño
grupo de familias tipificables, susceptibles de ser reglamentadas de
manera más sistemática y precisa. Tanto
los centros y poblados históricos, como los sectores urbanos de interés
cultural, se encuentran inscritos dentro de la dinámica de las fuerzas
del mercado inmobiliario. Dichas áreas, por su localización territorial,
poseen una renta de centralidad que constituye un atractivo especial en
razón de su infraestructura instalada (vial, domiciliaria y de
equipamientos). Por ésta razón algunos empresarios los contemplan más
como lotes urbanizables que como áreas de especial valor, susceptibles de
ser rehabilitadas. Por tanto, las iniciativas deben ser lideradas por el
Estado; a cuyas Entidades les corresponde neutralizar el afán
especulador, desarrollando una acción urbanística diferencial para el
tratamiento de dichas áreas, y reconociendo que la mayor parte de
estos inmuebles son bienes de interés público que se encuentran
en manos de particulares, quienes deben asumir la custodia y mantenimiento
de dichas edificaciones con un régimen normativo especial. Una
manifestación de la progresiva participación y gestión gubernamental en
el ámbito internacional lo constituyen las declaratorias como Patrimonio
de la Humanidad otorgadas al puerto, fortaleza y conjunto monumental de
Cartagena de Indias (1984), al Parque Nacional de los Katios (1994), al
Parque Arqueológico de San Agustín (1995); y al centro histórico de
Santa Cruz de Mompox (1995). En el marco de la evolución de los conceptos
sobre la valoración del patrimonio, sería deseable impulsar las
declaratorias correspondientes al parque Arqueológico de la Sierra Nevada
de Santa Marta, a la arquitectura palafítica de la Ciénaga Grande de la
Magdalena (Carta del Patrimonio vernáculo. México. 1999), a los canales
de los ríos Sinú y San Jorge (paisajes culturales) y una declaratoria
conjunta, con los países amazónicos, de ésta importante arteria fluvial
en su calidad de itinerario cultural y ambiental.
En el contexto de este
proceso de reconceptualización del patrimonio, que tiende hacia la
ampliación de lo que se concibe como bien cultural, es necesario destacar
una evolución teórica que se manifiesta no solamente en las
declaratorias sino también en los programas de recuperación, al
trascender de la atención hacia inmuebles individuales de gran escala
para avanzar hacia el reconocimiento de los conjuntos y sectores urbanos,
y continuar con edificaciones industriales, caminos reales, obras civiles,
entre otros. Igualmente se observa un notable avance no solo en la
ampliación de la escala, que tiende a ser más integradora, sino también
en aspectos de carácter temporal al involucrar gradualmente expresiones
arquitectónicas y urbanísticas representativas de periodos más
recientes (arquitectura moderna e incluso contemporánea). En
el futuro se debe contemplar la valoración de antiguas estrategias de
organización territorial (paisajes culturales). Y así mismo es necesario
considerar expresiones de la cultura popular tanto afroamericanas como indígenas
y otras manifestaciones resultantes bien del mestizaje o bien del
sincretismo (arquitectura del archipiélago de San Andrés y Providencia),
así como algunas no tan evidentes correspondientes a formas de producción
o patrones colectivos de conducta, como los asentamientos resultantes de
itinerarios culturales e incluso de prácticas nómadas, o bien
lugares naturales que entrañan contenidos míticos, valores que ya
se han enunciado desde la Carta de Burra (Australia) para la conservación
de lugares con significado cultural (1981), en la cual se plantea la
necesaria articulación entre los bienes culturales tangibles y la cultura
inmaterial (costumbres, tradiciones, ritos y leyendas), al igual que la de
asumir la necesaria atención que requieren los poblados históricos
expuestos a los efectos del conflicto armado que afronta nuestro país e
incorporar las previsiones para atender las poblaciones de valor
patrimonial situadas en áreas de desastres naturales (Carta Internacional
para la conservación de poblaciones y áreas urbanas históricas, ICOMOS
1987). Al
culminar el siglo XX, se experimenta una evolución significativa en
materia de conceptualización gracias a los aportes doctrinarios de las
Cartas internacionales del ICOMOS, así como un nuevo marco legal e
institucional del cual deberá derivarse una mayor asignación de recursos
que permita prever un mejor futuro, para transferir a nuestros hijos un
legado del cual puedan enorgullecerse y que al mismo tiempo les permita
afirmar con confianza que si fuimos capaces de conservar y construir un hábitat
cargado de valores, ellos a su vez podrán asumir la responsabilidad de
brindárselo a las generaciones venideras.
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