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| Seminario Internacional de Ciudades Históricas Iberoamericanas (Toledo, 2001) |
PLANEAMIENTO URBANO Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESAlfredo
Conti
(Argentina) 1.
- Marco conceptual La
conservación del patrimonio arquitectónico como variable fundamental del
planeamiento urbano y territorial es un concepto que ha quedado claramente
establecido en varios documentos internacionales que constituyen la base
teórico-doctrinaria de las intervenciones sobre el medio heredado. Las
Normas de Quito, documento surgido de una reunión sobre el patrimonio
monumental americano realizada en 1967, introduce tres años después de
la Carta de Venecia significativas consideraciones referidas al patrimonio
como recurso económico e instrumento para el desarrollo; y especifica que
para llevar a cabo con éxito una política de puesta en valor es
necesario contar con condiciones legales apropiadas y con instrumentos técnicos
que las hagan posibles. Considera que los proyectos de puesta en valor del
patrimonio monumental forman parte de los planes de desarrollo nacional y
deben, en consecuencia, integrarse a los mismos. La
Declaración de Amsterdam(1975) introduce el concepto de “conservación
integrada” y hace hincapié en que la conservación del patrimonio
arquitectónico debe convertirse en “parte
integrante del planeamiento urbano y regional en lugar de ser tratado como
una consideración secundaria o que requiere sólo una acción
incidental”. Por otra parte, enfatiza el papel fundamental que cabe
al municipio: “La conservación integrada involucra la responsabilidad de las
autoridades municipales y reclama la participación de los ciudadanos. Las
autoridades municipales deberían asumir responsabilidades específicas y
generales en la protección del patrimonio arquitectónico...”. En
lo que concierne al ICOMOS, la Carta para la conservación de ciudades y
áreas urbanas históricas, adoptada en la Asamblea General realizada en
Washington en 1987, especifica que “la conservación de ciudades y áreas urbanas históricas sólo puede
ser eficaz si se la integra en una política coherente de desarrollo económico
y social, y si se la toma en
consideración en el planeamiento territorial y urbano en todos sus
niveles”. En
síntesis, los principales documentos internacionales insisten tanto en la
inclusión de la conservación del patrimonio en el marco del planeamiento
urbano, como en el papel que cabe a la instancia municipal, considerando
que es la escala del poder público que se encuentra más estrechamente
ligada al tratamiento de temas como usos del suelo y códigos urbanos y de
edificación. El
propósito de estas notas consiste en presentar, a través de un caso de
estudio, la situación en la Provincia de Buenos Aires (Argentina) donde,
a pesar de contar con la base jurídica y administrativa pertinente para
encarar la tarea en el marco enunciado, es posible notar una serie de
deficiencias, observables en los resultados obtenidos.
2.-
Marco jurídico En
la República Argentina, la reforma de la Constitución Nacional aprobada
en 1994 introduce la conservación del patrimonio cultural en el capítulo
dedicado a nuevos derechos y garantías, al expresar que “todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo... Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica
y a la información y educación ambientales...” En
el caso específico de la Provincia de Buenos Aires, el texto
constitucional provincial incluye el tema en el capítulo dedicado a
Declaraciones, Derechos y Garantías, expresando que “La
Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico,
arquitectónico, arqueológico y urbanístico; y protege
sus instituciones...”. En
lo que concierne al planeamiento urbano y regional, el principal texto
normativo vigente en la Provincia es la Ley de Ordenamiento Territorial y
Uso del Suelo, del año 1977. Esta norma define como objetivos, entre
otros, “asegurar la preservación
y el mejoramiento del ambiente, mediante una adecuada organización de las
actividades en el espacio” y
“la preservación de las áreas y
sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los
fines del uso racional y educativo de los mismos”. En lo que
concierne al papel de los municipios, establece que “la
responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel
municipal...”, disponiendo que “los
municipios contarán, dentro de la oficina de planeamiento, con un sector
de planeamiento físico que tendrá a su cargo los aspectos técnicos del
proceso de ordenamiento territorial del partido”. Dispone, además,
que “el plan de ordenamiento
organizará físicamente el territorio (...)
fijará los sectores que deban ser promovidos, renovados,
transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados o de
reserva, determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión
del suelo, propuesta de infraestructura, servicios
y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas”.
A
partir de la lectura de los documentos internacionales y de las normas
provinciales citadas, queda claro que al gobierno municipal le cabe un
papel fundamental y conductor en la gestión del patrimonio urbanístico y
arquitectónico. Las funciones a desempeñar por las comunas en el asunto
pueden sintetizarse del siguiente modo: §
Definición de políticas, planes y estrategias para la gestión
del patrimonio urbanístico y arquitectónico, integrados en los planes de
ordenamiento territorial y usos del suelo. §
Identificación e inventario de los bienes componentes del
patrimonio. §
Elaboración de normas generales de planeamiento y específicas
referidas a la conservación del patrimonio. §
Definición y puesta en práctica de programas de difusión y
participación comunitaria Más
allá del esquema enunciado, la realidad es que gran parte de los
municipios de la Provincia no han desarrollado con éxito la misión
encomendada tanto por los documentos internacionales como por los
instrumentos legales citados. La situación será explicada a partir de la
exposición de un caso concreto, la ciudad de La Plata, capital
provincial. 3.-
El caso La Plata La
ciudad de La Plata fue fundada en 1882 especialmente para capital de la
Provincia de Buenos Aires. Una de sus características principales es el
riguroso plan con que fue concebida, síntesis de una tradición urbanística
de raigambre hispana a la que se incorporaron algunos componentes
particulares (avenidas, diagonales, plazas y parques) para definir su carácter
de ciudad monumental. Según el esquema fundacional, los edificios públicos
se implantan en el centro del bloque, rodeados de jardines, lo cual, en
conjunción con sus dimensiones y lenguaje arquitectónico, pone en
evidencia su carácter de hitos urbanos. Los edificios privados, en
cambio, debían construirse sobre la línea municipal, a la vez que se
recomendaba el enrase de las cornisas de modo de formar un bloque
compacto, expresado hacia la calle a través de una fachada continua.
La
ocupación del casco fundacional fue paulatina y demandó prácticamente
un siglo. De ahí que con el correr del tiempo los nuevos barrios se
distinguían de los más antiguos a partir de los modos diferentes de
ocupación de las parcelas y de la evolución de las expresiones arquitectónicas.
Otro proceso fue el de renovación urbana, consistente en el reemplazo puntual
de edificios por otros nuevos, lo que se dio particularmente en el área
central de la ciudad. La incorporación de la edificación en altura, que
tuvo un fuerte desarrollo entre las décadas de los 60 y 70, produjo un
quiebro en la escala, dando como resultado la coexistencia de fragmentos
de tejido urbano tradicional con las nuevas estructuras arquitectónicas. En
los sucesivos códigos de edificación elaborados a lo largo del siglo XX,
el tema de la conservación no había sido incorporado. El Plan Regulador
de 1961 planteaba como modelo urbano un área central de alta densidad,
promoviendo la total renovación
de la misma, y desde allí densidades decrecientes hacia la periferia. La
Ordenanza de usos del suelo del año 1978, adecuación a la citada Ley
provincial de ordenamiento territorial y usos del suelo, vigente en la
actualidad, define, en términos generales, un modelo urbano similar. Desde
1982, fecha del centenario de la ciudad, se han desarrollado una serie de
tareas tendentes a la preservación del patrimonio, pero todas ellas de
carácter puntual, entre las que
cabe mencionar la declaración de algunos edificios como patrimonio
arquitectónico de la ciudad, la sanción de normas preventivas de carácter
general y acciones aisladas y no sistemáticas de difusión y participación
comunitaria. Pero, más allá de estas acciones, no se encararon dos
tareas fundamentales: el inventario sistemático del patrimonio arquitectónico
y la definición de un plan de conservación en el marco de la planificación
del crecimiento y desarrollo de la ciudad. En
1987 las autoridades comunales plantearon la revisión de las normas de
usos del suelo incorporando la preservación como uno de los ítems
importantes, para lo cual se encaró un estudio morfológico de la ciudad
a fin de definir posibles áreas de conservación. Considerando la
existencia de sectores que exigían un tratamiento más detallado, como el
centro de la ciudad, se encaró un estudio particularizado que implicó un
relevamiento parcela por parcela
sobre un total de unos doscientos bloques, de modo de arribar a un diagnóstico
más preciso de la situación. Este trabajo constituía, a la vez, un
primer acercamiento a la identificación sistemática del patrimonio. Tomando
como base tales estudios se elaboró un nuevo proyecto de Ordenanza de
usos del suelo que incluía en forma explícita el tema del patrimonio
arquitectónico, a través de la definición de áreas de conservación y
de disposiciones específicas al respecto. Sin embargo hasta hoy, y después
de sucesivas revisiones, tal ordenanza no ha sido aprobada. En
1994 se inició el trabajo, promovido por las autoridades comunales, para
presentar la ciudad como candidata a integrar la Lista del Patrimonio
Mundial. Más allá de los estudios específicos realizados, hasta la
fecha no se ha realizado un inventario y catalogación del patrimonio ni
se ha aprobado la modificación de la Ordenanza de usos del suelo. Si bien
las gestiones en este aspecto han tomado nuevo impulso, es dable esperar
que la intención de que la ciudad sea declarada Patrimonio Mundial
acelere el proceso para encarar el tema de la conservación desde una
perspectiva rigurosa y científica, en el marco de la planificación
urbana y territorial. 4.-
Conclusiones Tal
como se expresó, la situación en La Plata es similar a la de otras
ciudades de la provincia de Buenos Aires. A partir de lo expuesto, es
posible enunciar algunas conclusiones, referidas a la
falta de correspondencia entre un marco jurídico básico que
parece adecuado para el correcto desarrollo de la tarea, y los
procedimientos usuales y resultados obtenidos. La
primera observación está relacionada con la falta de una firme voluntad
política, que exceda la mera declaración de intenciones. En el caso
presentado hubo, en diferentes gestiones municipales, correctas
intenciones, pero faltó la firmeza y la instrumentación de políticas
específicas para llevarlas a cabo. A esto se vincula el tema de la
continuidad, ya que es común en nuestro medio la no continuación de políticas
o planes específicos por sucesivas gestiones de gobierno. Incide, sin
duda, el manejo de los plazos; ya que, en el caso expuesto, las
autoridades parecían mostrarse desalentadas cuando comprendían que los
resultados de las acciones que pudieran iniciarse excederían el período
de su actuación. Otro
aspecto es la participación y compromiso de los distintos actores que
intervienen en la planificación y en la conservación. Ha sucedido que
con ocasión de plantearse algunas medidas concretas, como la revisión y
disminución de indicadores urbanísticos en el área central, cosa que en
nuestro caso era esencial para conservar algunos fragmentos de tejido
urbano tradicional, las autoridades eran reticentes a aprobar la medida
porque consideraban que se generaba un conflicto de intereses. Debe quedar
claro que la gestión del patrimonio implica la búsqueda del equilibrio
entre intereses particulares y comunitarios. Es
importante mencionar también la necesidad de arbitrar mecanismos de
control; cosa que en nuestro medio no ha sido aún desarrollado en forma
eficaz. Hubo casos en que entre el proyecto de intervención presentado y
la obra construida hubo una diferencia que jugó en detrimento de la
calidad del entorno; o el caso de ordenanzas que están vigentes pero no
se cumplen. A modo de conclusión, es posible expresar que las bases jurídico-administrativas están planteadas, pero en sí no son suficientes. Aún queda un trecho importante por recorrer, vinculado con la efectiva toma de conciencia de las autoridades y de la comunidad toda y con la actuación en consecuencia, que permita arribar a una eficaz política de conservación del patrimonio en el marco del ordenamiento y del desarrollo global del entorno urbano. Urban
planning and heritage conservation in the province of Buenos Aires Alfredo
Conti Argentina 1.-
Conceptual framework Some
of the international documents that establish the primary doctrinaire
principles for interventions in the inherited environment state that
conservation of architectural heritage should be considered as a prominent
issue of regional and urban planning.
The
“Quito Rules”, final report of a meeting on the Americas’ monumental
heritage held in 1967, introduced, three years after the Venice Chart,
significant considerations on heritage as economic resource and instrument
for development and defined the necessity of proper legal system and
technical instruments in order to succeed with any conservation policy.
The projects for conservation of monumental heritage were
considered a part of national development plans and had to be
therefore integrated to those plans. The
Amsterdam Declaration (1975) introduced the notion of “integrated
conservation” and stressed that conservation of architectural heritage
should become a part of urban and regional planning instead of a secondary
or accidental issue. Integrated conservation implies the responsibility of
local authorities and requires the participation of the whole community. The
International Chart for the conservation of historic towns and urban
areas, adopted by ICOMOS in the General Assembly held in Washington D.C.
in 1987, states that conservation of towns or urban areas can only be
efficient when it is integrated in the framework of a coherent policy of
economic and social development and in the different scales of urban and
territorial planning. Summarising,
the main international documents insist in the inclusion of conservation
in urban planning and in the prominent role of the local government,
taking into account its close relation to topics like land use and urban
and architectural regulations. The
purpose of this paper is to explain, by means of the presentation of a
case study, the situation in the province of Buenos Aires, Argentina,
where, even with a pertinent legal and administrative structure, some
deficiencies are noticeable in the results of the plans and policies. 2.-
Legal framework The
reformed Constitution of Argentine Republic adopted in 1994 introduced
conservation of cultural heritage in the chapter concerning new rights and
grants, declaring that all the inhabitants of the country have the right
to a healthful environment, apt to human development and for productive
activities to satisfy present necessities without disregarding future
generations’ ones, and they have the duty of preserving it. Authorities
will grant the rational use of natural resources, the preservation of
natural and cultural heritage, the biological diversity and the
environmental information and education. In
the province of Buenos Aires, the Constitution includes the subject in the
chapter concerning declarations, rights and grants, establishing that the
province preserves and enhances its cultural, historic, architectural,
archaeological and urban heritage and their institutions. Concerning
regional and urban planning, the main legal instrument in the province is
the Law on territorial arrangement and land use (1977). This Law defines,
among its objectives, the preservation and improvement of environmental
conditions by means of the adequate distribution of activities in the
territory and the preservation of areas and sites of natural, historic or
tourism interest, in order to get to the proper rational and educational
use. The main responsibility of territorial arrangement concerns municipal
authorities, which must provide a physical planning service in charge of
the process of territorial arrangement. The regulation plan will organise
physically the territory, it will define the areas to be promoted,
renewed, transformed, recuperated, restored, preserved and determine for
each zone the uses, occupation and division of land, the infrastructure,
services and morphological features required. On
the basis of the international documents and the mentioned rules, it is
clear that local authorities play a fundamental role in the procedures for
the heritage conservation. This include: §
Design of policies, plans and strategies for the conservation of
urban and architectural heritage, included in territorial arrangement and
land use plans. §
Identification and inventorying of heritage. §
Implementation of general planning ordinances and specific
conservation regulations. §
Design and implementation of programmes for the active
participation of community. Even
in the framework of those principles, most districts in the province of
Buenos Aires have not succeeded in their mission. The situation will be
presented by a case study, the city of La Plata, capital of the province.
3.-
The city of La Plata La
Plata was founded in 1882 in order to provide a new capital to the
Province of Buenos Aires. One of its main features is the rigorous urban
layout, that integrates the models stemming from the Spanish period with
the some particular urban components (avenues, diagonal streets, squares
and parks), in order to define the character of a monumental city.
According to the foundational plan, public buildings are placed
occupying a whole block, surrounded by gardens, in order to emphasise
their role of urban landmarks, along with their scale and architectural
language. Private buildings, instead, had to be built on the front line of
the plots, with similar height in order to constitute a compact block,
with continuous facade plane. The
occupation of the foundational area was gradual and demanded nearly one
century. New districts differed from the older on account of new ways of
occupying urban plots and fresh architectural features. In the meantime, a
process of urban renewal started, specially in downtown, based on the
individual substitution of buildings. The incorporation of high buildings,
specially during the sixties and seventies, produced a drastic change in
the scale. As a result, there are fragments of the traditional urban
tissue combined with the new tall buildings. Architectural
regulations and codes along the XXth. century did not include conservation
considerations. The Regulation Plan of 1961 proposed an urban model based
on a high density central area, where total renewal was encouraged, and
gradual lower densities towards periphery. The land use Ordinance of 1978,
based on the provincial Law on territorial arrangement and land use, in
application today, defines a similar urban model. Since
1982 onwards, in coincidence with the city’s centennial, some isolated
actions concerning historic preservation have been developed. Among them,
some buildings were declared architectural heritage and some general
preventive ordinances and programmes for community participation were
implemented. But two significant actions have not be developed: the
systematic inventorying of the architectural heritage and the design of a
conservation strategy included in the urban regulation plan. In
1987, municipal authorities undertook revision of use land ordinances,
incorporating heritage conservation as an important issue to be
considered. Urban morphology studies were then developed, in order to
identify and define potential conservation areas. Taking into account that
some districts of the city needed special consideration, a particular
survey was undertaken on downtown, plot by plot on a whole of about two
hundred blocks, in order to get to a more specific diagnosis. At the same
time, this task implied a first approach to a systematic inventorying of
architectural heritage. Those
studies took to a project of new land use ordinance, where conservation
was specifically included by the definition of conservation areas and
specific regulations. In spite of consecutive revisions of the project,
the new ordinance has not yet been approved. In
1994 municipal authorities approved to start the steps to present the city
of La Plata as candidate for the World Heritage List. Even if conservation
projects have been retaken enthusiastically, the inventorying of heritage
has not been undertaken and the new Ordinance has not been adopted. We
hope that the intention to declare the city World Heritage will accelerate
the process to implement conservation policies with a rigorous scientific
approach, in the framework of urban and territorial planning. 4.-
Conclusions As
it was already expressed, the situation in La Plata is similar to other
cities of the province of Buenos Aires. Considering this case, it is
possible to conclude with some references related to the lack of
correspondence between an apparently appropriate legal structure and the
current procedures and results. First,
it is evident the lack of a firm political determination beyond the
declaration of intentions. In this case there were some municipal
governments who expressed good intentions but lacked the conviction to
define policies to reach them. This is related to the idea of continuity;
it is usual not to go on with some policies or plans in every change of
authorities. Time has also incidence, because sometimes members of the
government do not seem enthusiastic when they will not see the results of
the actions they start. Another
aspect is the participation and compromise of the different kind of people
and interests that intervene in planning and conservation. Proposed
regulations are sometimes rejected by authorities considering the possible
conflict of interests. It should be clearly accepted that the proper use
of heritage implies the equilibrium between private and community
benefits. It
is also important to mention the necessity of control organisms, something
that in this case has not yet established in a proper way. It occurred,
for example, that there were
differences between the project approved and the work done, in detriment
of the quality of the environment, or there are some ordinances or codes
that are not observed. As
a conclusion, it is possible to express that, in this case there are
proper legal and administrative structures, but they are not sufficient .
We have still much work to do, related with the effective consciousness of
local authorities and the whole community and with the consecutive way of
acting, in order to get to efficient policy of heritage conservation
included in the field of global arrangement and development of the urban
environment.
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