Carta
Internacional para la Protección y la Gestión del Patrimonio
Cultural Subacuático (1996)
Adoptada por ICOMOS en
1996
INTRODUCCIÓN
Esta carta tiene como objetivo promover
la protección y la gestión del patrimonio cultural subacuático
conservado en las aguas internas y marinas, en los mares de poca
profundidad y en los profundos océanos. Se centra en las características
y circunstancias específicas del patrimonio cultural subacuático y
debe considerarse como un suplemento a la Carta de ICOMOS para la
Protección y la Gestión del Patrimonio Arqueológico, de 1990. La
Carta de 1990 define el "patrimonio arqueológico" como
aquella parte del patrimonio material para la que los métodos arqueológicos
son los que proporcionan una información primordial, que no sólo
incluye todos los vestigios de la existencia humana, sino que abarca
los lugares relacionados con cualquier manifestación de su actividad,
estructuras abandonadas y restos de todo tipo, al igual que todos los
bienes muebles asociados a los mismos. Para los objetivos de esta
Carta, se considera patrimonio cul tural subacuático el patrimonio
arqueológico que se encuentra en un contexto subacuático o que ha
sido extraído de éste. Incluye yacimientos y estructuras sumergidas,
restos de naufragios y pecios con sus correspondientes entramados
arqueológicos y naturales.
Por su propio carácter, el patrimonio
cultural subacuático es un recurso supranacional. Gran parte del
mismo se halla en aguas internacionales y es fruto del comercio y de
la comunicación mundiales, que han dado lugar a que las naves y sus
contenidos se hallen perdidos lejos de su punto de origen o de
destino.
La arqueología se halla vinculada a la
conservación del entorno; en el lenguaje de la gestión de los
recursos, el patrimonio cultural subacuático es a la vez finito y no
renovable. Si el patrimonio cultural subacuático ha de contribuir a
nuestra apreciación futura del entorno, ahora tenemos que asumir
responsabilidades individuales y colectivas para garantizar su
supervivencia.
La arqueología es una actividad pública;
todo el mundo tiene derecho a reconstruir el pasado como fuente de
información de su propia vida, y cualquier acción que coarte el
conocimiento del pasado supone una infracción contra la autonomía
del individuo. El patrimonio cultural subacuático contribuye a la
formación de la identidad y puede ser importante para el sentido de
colectividad de la gente. Si se gestione correctamente, dicho
patrimonio puede jugar un papel muy po sitivo en la promoción de las
actividades de ocio y del turismo.
La arqueología actúa según los
criterios de la investigación; se suma al conocimiento de la
diversidad de las culturas humanas a través de los tiempos y
proporciona nuevas y desafiantes ideas acerca de la vida en tiempos
pasados. Estos conocimientos e ideas contribuyen a la comprensión de
la vida actual y, a partir de ello, a anticiparse a futuros retos.
Muchas actividades marinas, que por sí
mismas son beneficiosas y positivas, pueden tener nefastas
consecuencias para el patrimonio cultural subacuático si no se prevén
sus efectos. Dicho patrimonio puede verse amenazado por actividades de
construcción que alteren la costa y el fondo marino o el curso de las
corrientes, sedimentos, y agentes contaminantes. El patrimonio
cultural subacuático puede verse también amenazado por la explotación
desconsiderada de los recursos vivo s e inanimados. Además, formas
inapropiadas de acceso y el creciente impacto de la extracción de
"souvenirs" pueden tener un efecto deletéreo. Muchas de
estas amenazas pueden erradicarse o reducirse de forma sustancial
consultando previamente a los arqueólogos y realizando los proyectos
que mitigan sus efectos. Esta Carta pretende ayudar a introducir el
uso de un peritaje arqueológico de alto nivel para abordar tales
amenazas de forma ágil y eficaz.
El patrimonio cultural subacuático
también esta amenazado por actividades totalmente indeseables porque
pretenden obtener muy poco a cambio de mucho. La explotación
mercantil de dicho patrimonio para el comercio y la especulación es
totalmente incompatible con su protección y gestión. Esta Carta está
dirigida a garantizar que todas las intervenciones tengan unos
objetivos, una metodología y unos resultados previstos muy claros, de
manera que las intenciones de cualqui er proyecto sean perfectamente
transparentes.
Artículo 1. Principios
fundamentales
La conservación del patrimonio
cultural subacuático "in situ" debe considerarse como la
opción primordial.
Debe fomentarse el acceso público.
El uso de técnicas no destructivas y
de reconocimientos y prospecciones que no supongan una intrusión
deben potenciarse con preferencia a las excavaciones.
La intervención no debe producir más
impactos negativos sobre el patrimonio cultural subacuático que los
estrictamente imprescindibles para alcanzar los objetivos de protección
o de investigación inherentes al proyecto.
La intervención debe evitar la
alteración innecesaria de restos humanos o de lugares objeto de
veneración.
La intervención debe ir acompañada de
una adecuada documentación.
Artículo 2. Elaboración del
proyecto
Antes de iniciar la intervención, es
preciso elaborar un proyecto, teniendo en cuenta:
- los objetivos científicos o de
protección que persiga el proyecto;
- la metodología que debe utilizarse
y las técnicas a emplear;
- los recursos económicos
disponibles;
- el calendario para completar el
proyecto;
- la composición, cualificaciones,
responsabilidades y experiencia del equipo que realiza la
intervención;
- la conservación material;
- la gestión y mantenimiento del
yacimiento;
- los acuerdos de colaboración con
museos y otras instituciones;
- la documentación;
- la salud y la seguridad;
- la preparación del informe;
- el lugar de depósito de los
archivos, incluído el del patrimonio cultural subacuático extraído
durante la intervención;
- la difusión, incluyendo la
participación del público.
El diseño del proyecto debe ser
revisado y corregido cuantas veces sea necesario.
La
intervención debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto diseñado,
el cual ha de hacerse accesible al resto de la comunidad arqueológica.
Artículo 3. Recursos económicos
Los recursos económicos deben estar
garantizados antes de iniciar la intervención para poder culminar
todas las fases previstas en el proyecto, incluyendo la conservación,
la elaboración de los informes y la difusión. El proyecto debe tener
en cuenta cualquier posible eventualidad, de modo que se asegure la
conservación del patrimonio cultural subacuático y su soporte
documental, en el caso de que se interrumpan, de forma inesperada, los
recursos económicos previstos para la financiación del proyecto.
La financiación del proyecto no debe
contemplar la venta del patrimonio cultural subacuático ni la
utilización de estrategia alguna que pueda ocasionar la dispersión
irreparable del mismo o de su documentación.
Artículo 4. Calendario
Con anterioridad al inicio de las
intervenciones, debe garantizarse la disponibilidad de tiempo
necesaria para completar todas las fases del proyecto incluyendo la
conservación, la elaboración de informes y la difusión. El proyecto
debe tener en cuenta cualquier posible eventualidad, de forma que se
asegure la conservación del patrimonio cultural subacuático y su
soporte documental, en el caso de que se produzca cualquier tipo de
modificación en los plazos previstos.
Artículo 5. Objetivos científicos,
metodología y técnicas
Los objetivos científicos, los
detalles de la metodología y las técnicas a emplear deben estar
definidos en el proyecto. La metodología debe ser coherente con los
objetivos científicos de la intervención, y las técnicas a emplear
deben suponer la menor intrusión posible.
Los análisis de los materiales, tras
el trabajo de campo, y la documentación forman una unidad de conjunto
con la intervención; su realización debe estar ya prevista en el
proyecto inicial.
Artículo 6. Cualificaciones,
responsabilidades y experiencia
Todos los miembros del equipo que
realiza la intervención deben tener la cualificación y la
experiencia necesarias para desempeñar la misión que se les ha
asignado. Tienen que estar perfectamente instruídos y comprender el
trabajo que se les encarga.
Cualquier intervención que suponga
alguna intrusión en el patrimonio cultural subacuático solamente
podrá ser realizada bajo la dirección y el control de un reputado
arqueólogo subacuático con una cualificación y una experiencia
reconocidas y apropiadas al proyecto.
Artículo 7. Investigación previa
Cualquier exploración que suponga una
intrusión en el patrimonio cultural subacuático debe estar precedida
y basada en la información resultante de una valoración del
yacimiento que pondere el grado de vulnerabilidad, las potencialidades
y el significado del mismo. La valoración del yacimiento debe
englobar los estudios preexistentes sobre los testimonios históricos
y arqueológicos disponibles, las características arqueológicas y
ambientales del yacimiento, y las consecuencias de la intervención
para la estabilidad, a largo plazo, del área afectada por la actuación.
Artículo 8. Documentación
Cualquier intervención debe estar
enteramente documentada, de acuerdo con los parámetros profesionales
al uso en lo que se refiere a la documentación arqueológica.
La documentación debe proporcionar un
registro completo del yacimiento, que incluya la procedencia del
patrimonio cultural subacuático movido o removido en el curso de la
investigación, notas de campo, planos y dibujos, fotografías y
registros en otros soportes.
Artículo 9. Conservación material
El programa de conservación material
debe prever el tratamiento de los restos arqueológicos en el
transcurso de la intervención, durante el traslado de los mismos, y a
largo plazo.
La conservación material debe ser
realizada de acuerdo con los parámetros profesionales al uso.
Artículo 10. Gestión y
mantenimiento del yacimiento
Debe prepararse un programa de gestión
del yacimiento, en el que se detallen las medidas para la protección
y la gestión "in situ" del patrimonio cultural subacuático
durante la intervención y después de la finalización del trabajo de
campo. El programa debe incluir información al público, una dotación
razonable para la conservación, control, y protección frente a
posibles interferencias. El acceso del público al patrimonio cultural
subacu 5;tico "in situ" debe fomentarse, excepto en
aquellos lugares en los que tal acceso sea incompatible con la
protección y la gestión.
Artículo 11. Salud y Seguridad
La salud y la seguridad del equipo que
realiza la intervención, y de terceros, es primordial. Todos los
miembros del equipo deben trabajar de acuerdo con unas normas de
seguridad establecidas al confeccionar el proyecto y que satisfagan
los requisitos estatutarios y profesionales más exigentes.
Artículo 12. Informes
Los informes provisionales habrán de
realizarse de acuerdo con un calendario establecido en el proyecto de
intervención y serán depositados en registros públicos pertinentes.
Los informes deberán incluir:
- relación descriptiva de los
objetivos;
- relación descriptiva de la
metodología y de las técnicas utilizadas;
- relación descriptiva de los
resultados obtenidos;
- recomendaciones relativas a futuras
investigaciones, gestión del yacimiento y conservación del
patrimonio cultural subacuático extraído durante la intervención.
Artículo 13. Conservación
El archivo del proyecto, que incluye el
patrimonio cultural subacuático extraído durante la intervención y
una copia de toda la documentación complementaria, debe ser
depositado en una institución que pueda garantizar la consulta pública
y la conservación permanente del mismo. Los acuerdos relativos a
estos extremos han de tomarse antes del inicio de la intervención e
incluirse en el proyecto. El archivo deberá organizarse de acuerdo
con los parámetros profe sionales al uso.
La integridad científica del archivo
del proyecto tiene que estar garantizada; depositarlo en diversas
instituciones no debe impedir reunirlo para posibilitar ulteriores
investigaciones. El patrimonio cultural subacuático no puede
someterse a transacciones mercantiles como si se tratase de un objeto
cualquiera de valor comercial.
Artículo 14. Difusión
Deberá promoverse el conocimiento público
de los resultados de las intervenciones y del significado del
patrimonio cultural subacuático, mediante su presentación
divulgativa a través de diversos medios de comunicación. La
posibilidad de que el gran público pueda acceder a este tipo de
presentaciones no debe resultar limitada por unos altos costes.
Deberá estimularse la cooperación con
las comunidades y grupos locales, así como con aquellos que tienen
una especial vinculación con el patrimonio cultural subacuático en
cuestión. Es de desear que las intervenciones se realicen con el
consentimiento y apoyo de dichas comunidades y grupos.
El equipo que realice la intervención
tratará de involucrar a comunidades y grupos de interés para las
actuaciones hasta el límite compatible con la adecuada protección y
gestión. Allí donde sea posible, el equipo de investigadores brindará
oportunidades para que la gente, mediante la práctica y la formación,
pueda desarrollar habilidades arqueológicas.
Debe fomentarse la colaboración con
museos y otras instituciones. Las visitas, las investigaciones y los
informes a realizar por instituciones colaboradoras han de estar
previstos antes de la intervención.
Lo antes posible, en función de la
complejidad de las investigaciones, debe elaborarse y facilitarse una
síntesis final de la actuación que será depositada en los archivos
de instituciones públicas pertinentes.
Artículo 15. Cooperación
internacional
La cooperación internacional es
fundamental para la protección y gestión del patrimonio cultural
subacuático y deberá promoverse en interés de las intervenciones y
la investigación de alto nivel. Dicha cooperación debe fomentarse
para garantizar la eficaz intervención de arqueólogos y otros
profesionales especialistas en las actuaciones sobre el referido
patrimonio subacuático. Los programas de intercambio de profesionales
deben contemplarse como un med io de difundir la forma óptima de
actuar.
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