|
|
Principios para la Preservación, Conservación y Restauración de las Pinturas Murales
Introducción y Definición Las
pinturas murales, desde las correspondientes al arte rupestre hasta
los murales actuales, han sido expresión de la creación humana a lo
largo de la historia, desde sus más remotos orígenes Su deterioro,
así como su destrucción, ya sea ésta accidental o intencionada,
representa una pérdida que afecta a una parte significativa del
patrimonio cultural del mundo. La Carta de Venecia (1964) sentó los
principios generales para la conservación y restauración del
patrimonio cultural. La Declaración de Ámsterdam (1975) que
introdujo el concepto de conservación integrada, y el Documento de
Nara sobre la Autenticidad (1994) que versa sobre la diversidad
cultural, han ampliado el alcance de dichos principios. Teniendo en
cuenta estas y otras contribuciones pertinentes, tales como el Código
de Ética del ICOM-C.C.[1]
(1984), el Documento de Pavía (1997) y las Directrices Profesionales
de la E.C.C.O.[2],
este documento se propone establecer unos principios más específicos
sobre la protección, salvaguarda, conservación y restauración de
las pinturas murales. Por tanto, recoge una serie de postulados y
reglas prácticas de carácter elemental, susceptibles de ser
aplicados a escala universal, sin entrar a considerar los problemas
concretos de las diferentes regiones o países, que pueden abordarse
en el ámbito regional o nacional mediante la formulación de
ulteriores recomendaciones, cuando resulte necesario. La
riqueza de las pinturas murales se fundamenta en la variedad de
expresiones culturales y logros estéticos, así como en la diversidad
de los materiales y técnicas utilizadas desde la antigüedad hasta
nuestros días. Los artículos siguientes se refieren a pinturas
realizadas sobre soportes inorgánicos, tales como yeso, ladrillo,
arcilla y piedra y no a pinturas ejecutadas sobre soportes orgánicos
como madera, papel o tela. Los materiales que componen muchos de los
edificios históricos necesitan una consideración especial que queda
al margen de este documento. Las superficies arquitectónicas y sus
capas finales de preparación, con sus valores históricos, estéticos
y técnicos tienen que ser consideradas como componentes igualmente
importantes de los monumentos históricos. Las pinturas murales son una parte integrante de los monumentos y lugares de valor patrimonial y deben ser preservadas in situ. Muchos de los problemas que afectan a las pinturas murales están relacionados con las deleznables condiciones que presentan los edificios o las estructuras, su uso improcedente, la falta de mantenimiento y las frecuentes alteraciones y reparaciones. También la práctica reiterada de restauraciones, ponerlas innecesariamente al descubierto y el uso de métodos y materiales inadecuados pueden producir un daño irreparable. Las actuaciones inapropiadas, o las que no alcanzan el rigor de los cánones de intervención establecidos, así como la falta de una capacitación profesional idónea, han conducido a resultados desafortunados. Por esta razón, se requiere un documento capaz de sentar los principios para la adecuada conservación y restauración de las pinturas murales. Artículo
1: Política de Protección
La
realización de listados e inventarios de monumentos y lugares con
valor patrimonial que posean pinturas murales, aún en los casos en
que éstas se encuentren ocultas en la actualidad, constituye por sí
misma una medida necesaria para la protección de las pinturas murales
de las distintas culturas y religiones. Las leyes y demás normas para
la protección del patrimonio cultural deben prohibir la destrucción,
degradación o alteración de las pinturas murales, así como la de su
entorno. La legislación no sólo debería proveer medidas para la
protección de las pinturas murales, sino incidir también en la
disponibilidad de recursos destinados a la investigación, el
tratamiento profesional y el control, y velar para que la sociedad
pueda apreciar sus valores de carácter tangible e intangible.
Las
intervenciones que resulten necesarias deberán realizarse con pleno
conocimiento y permiso de las autoridades competentes. Cualquier
trasgresión de esa regla debe llevar aparejada una sanción en el
orden jurídico. Las previsiones legales deberán proyectarse también
a los nuevos descubrimientos y a su preservación, hasta que éstos
alcancen protección formal. Los proyectos de desarrollo regional, de
carácter urbano, arquitectónico, o relativos a obras públicas de
ingeniería, tales como la construcción de carreteras, presas,
rehabilitación de edificios, etc, que afecten a pinturas murales no
se deben llevar a cabo sin un estudio previo del impacto que éstas
sufrirían y sin proveer las medidas
necesarias para su salvaguarda. Las diversas autoridades deberán hacer un esfuerzo especial de cooperación entre ellas, a fin de propiciar el respeto y las condiciones que permitan que las pinturas de carácter religioso cumplan funciones de culto, sin poner en riesgo su autenticidad. Artículo
2: Investigación
Todos
los proyectos de conservación deben iniciarse mediante una
investigación científica sólida y rigurosa. El objeto de tales
investigaciones es encontrar la máxima información posible, tanto de
carácter histórico como estético y técnico, sobre el soporte
material de la estructura y las capas superpuestas. Deben
extenderse, además, a todos los valores materiales e incorpóreos
de la pintura, así como a las alteraciones históricas, las adiciones
y las restauraciones. Ello requiere una aproximación
interdisciplinaria. En la medida de lo posible, los métodos de investigación deben ser de naturaleza no destructiva. Las pinturas que puedan hallarse ocultas bajo blanqueos de cal, capas de pintura, yeso, etc., deberán ser objeto de una atención especial. La investigación científica sobre los mecanismos de degradación a macro y micro escala, el análisis de los materiales y el diagnóstico del estado de conservación, son requisitos previos en cualquier proyecto de conservación . Artículo
3: Documentación
Conforme a lo dispuesto en la Carta de Venecia, la conservación y restauración de las pinturas murales deben ir acompañadas de un programa de documentación, bien definido, consistente en un informe, a la vez analítico y crítico, ilustrado con dibujos, copias, fotografías, planos, etc. Deben registrarse las condiciones que ofrezcan las pinturas, los datos técnicos y formales relativos a su proceso de creación, y la historia de cada objeto. E incluso deberán documentarse todos los estadios del proceso de conservación, la restauración, los materiales y la metodología empleados. El informe deberá depositarse en los archivos de una institución pública, quedando a disposición del público interesado. También deberán conservarse copias de dicha documentación in situ, o en poder de los responsables del monumento. Igualmente se recomienda la publicación de los resultados del trabajo. Esta documentación deberá ordenarse en unidades temáticas relativas al proceso de investigación, a la diagnosis y al tratamiento. Los métodos tradicionales de documentación escrita y gráfica pueden complementarse con métodos digitales. Con independencia de los medios técnicos empleados, la conservación de los archivos y la disponibilidad de la documentación en el futuro, es de la mayor importancia. Artículo
4: Conservación Preventiva, Mantenimiento y Gestión del Lugar La
conservación preventiva
tiene por
objeto propiciar unas condiciones favorables para reducir al máximo
posible la degradación y evitar los tratamientos curativos
innecesarios, prolongando así la vida de las pinturas murales. La práctica
de un seguimiento adecuado y el control medioambiental son componentes
sustanciales de la conservación preventiva.
Las condiciones climáticas adversas y los problemas de humedad
pueden producir no sólo deterioro, sino también ataques de carácter
biológico. El seguimiento puede servir para detectar procesos de
degradación de las pinturas, o de la estructura que les sirve de
soporte, en su fase inicial, contribuyendo así a prevenir daños
ulteriores. También permite conocer desde un principio la deformación
y los fallos de estructura que podrían provocar la ruina del soporte.
Un mantenimiento regular del edificio o de la estructura en cuestión,
constituye la mejor garantía para salvaguardar las pinturas murales. Los
usos públicos e inadecuados de los monumentos y los lugares con
pinturas murales pueden perjudicar a éstas. Ello puede hacer
necesario que se limite la afluencia de visitantes y, en determinados
casos, el cierre temporal al público. Sin embargo, es preferible que
éste tenga oportunidad de conocer y apreciar las pinturas murales
directamente, puesto que son parte integrante del patrimonio cultural
común. Por tanto, es importante que en la gestión del bien se
incluya un cuidadoso plan de uso y acceso que contribuya a preservar,
en la medida de lo posible, los auténticos valores, tangibles e
intangibles, propios de los monumentos y los lugares patrimoniales. Muchas
pinturas murales, a menudo situadas en parajes aislados,
sufren los estragos del vandalismo y el robo, debido a diversos
motivos de orden sociológico, ideológico y económico. En tales
casos, las autoridades competentes deberán tomar medidas preventivas
para su custodia. Artículo
5: Tratamientos de Conservación y Restauración. Las
pinturas murales forman parte integrante de los edificios o
estructuras. Por lo tanto, su conservación debe considerarse
comprendida en la del soporte material del conjunto arquitectónico al
que pertenecen y su entorno. Cualquier intervención en el monumento
debe tener en consideración las características especiales de las
pinturas murales con el fin de preservarlas. Todas las intervenciones,
tales como la consolidación,
limpieza y reintegración, deberán ajustarse a unos márgenes mínimos
a fin de evitar cualquier menoscabo en la autenticidad de los
elementos materiales y pictóricos.
Siempre que resulte posible, deberán preservarse,
preferiblemente in situ, las muestras de capas estratigráficas,
como testimonios de la historia de las pinturas. El
envejecimiento natural atestigua el paso del tiempo y ha de ser
respetado. Deberán conservarse las transformaciones químicas y físicas
de carácter irreversible, siempre que su eliminación pudiera
resultar dañina. Las restauraciones anteriores, los añadidos y los
repintes sobre el original son parte de la historia de las pinturas
murales. Deben ser consideradas como testigos de interpretaciones pretéritas
y evaluadas de forma crítica. Todos
los métodos y materiales utilizados en la conservación y restauración
de las pinturas murales deberán tener en cuenta la posibilidad de que
en el futuro se apliquen tratamientos distintos. El uso de
nuevos materiales y métodos debe basarse en un conjunto de
datos científicos suficientemente amplio y variado, así como en el
resultado positivo de pruebas realizadas tanto en laboratorio como en
los propios lugares. No obstante, ha de tenerse en cuenta que no se
conocen los efectos potencialmente dañinos que los materiales y métodos
nuevos pueden producir en las pinturas murales a largo plazo. En
consecuencia, debe fomentarse el uso de
materiales tradicionales, siempre que éstos sean compatibles
con los componentes de las pinturas y la estructura del entorno.
La
restauración tiene por objeto mejorar la interpretación de la forma
y el contenido de las pinturas murales, siempre y cuando se respete la
obra original y su historia. La reintegración estética contribuye a
disminuir la percepción visual del deterioro y debe llevarse a cabo
prioritariamente en materiales que no sean originales. Los retoques y
las reconstrucciones deben realizarse de tal forma que sean
discernibles del original. Todas las adiciones deben ser fácilmente
reversibles. No se debe repintar sobre el original. Poner las pinturas murales al descubierto exige respetar la situación histórica y evaluar las pérdidas que puedan producirse. Tal operación sólo debe efectuarse tras haber realizado una investigación previa de las condiciones en que se hallan, así como de su extensión y valor, y siempre que resulte posible llevarla a cabo sin causar daños. Una vez puestas al descubierto no deben exponerse a condiciones desfavorables. En
algunos casos, un programa de conservación o restauración puede
incluir la restitución de
pinturas murales decorativas o de superficies arquitectónicas
coloreadas. Ello entraña la conservación de fragmentos auténticos y
puede requerir su cobertura completa o parcial con capas protectoras.
Toda restitución bien documentada y ejecutada de forma profesional,
con materiales y técnicas tradicionales, puede servir como testigo
del aspecto histórico de las fachadas e interiores. En
todas las fases de un proyecto de conservación o restauración se
debe contar con una dirección técnicamente solvente, así como con
la autorización de las autoridades competentes. También es deseable
asegurar una supervisión independiente del proyecto, bien sea a través
de éstas últimas, o de otras instituciones que no tengan intereses
comerciales en el mismo. Artículo
6. Medidas de Emergencia
En
situaciones de urgencia, es necesario recurrir a tratamientos de
emergencia para salvaguardar las pinturas murales. Pero los materiales
y las técnicas que se empleen deben permitir un tratamiento
posterior. Tan pronto como sea posible, deben aplicarse medidas idóneas
de conservación, con autorización de las autoridades competentes. Los
arranques y traslados de pinturas murales son operaciones peligrosas,
drásticas e irreversibles, que afectan seriamente a su composición física,
así como a su estructura material y a sus valores estéticos. Por
tanto, tales actuaciones sólo resultan justificables en casos
extremos, cuando todas las opciones de aplicación de otro tratamiento
in situ
carecen de viabilidad. Si se presenta una de estas situaciones, es
mejor que las decisiones relativas a los arranques y traslados sean
tomadas por un equipo de profesionales, y no por la persona encargada
del trabajo de conservación. Las pinturas arrancadas deberán ser
respuestas en su emplazamiento original siempre que resulte posible. Deberán
adoptarse medidas especiales para la protección y mantenimiento de
las pinturas arrancadas, así como para prevenir su robo y dispersión. La
aplicación de una capa de protección sobre la decoración existente,
con el propósito de evitar el daño o destrucción que puede provocar
su exposición a un ambiente inhóspito, habrá de realizarse con
materiales compatibles con las pinturas murales, y de tal forma que
permita que en el futuro puedan volver a destaparse. Artículo
7. Investigación e Información Pública
La
puesta en marcha de proyectos de investigación, en el campo de la
conservación y la restauración de las pinturas murales, es requisito
esencial de una política de desarrollo equilibrado. Deben fomentarse
las investigaciones basadas en tesis que puedan enriquecer el
conocimiento sobre los procesos de degradación. La investigación que
amplíe nuestro saber sobre las técnicas pictóricas originales, al
igual que los materiales y los métodos empleados en anteriores prácticas
de restauración, constituyen elementos fundamentales para desarrollar
proyectos de conservación acertados. Dicha investigación resulta
también útil y pertinente para otras disciplinas conexas del campo
de las artes y de las ciencias. Deberá reducirse al máximo tanto la
alteración de los soportes que resulten significativos, como la
obtención de muestras, para su estudio. La
difusión de conocimientos es un factor esencial de la investigación
y debe llevarse a cabo no sólo a escala profesional, sino también en
el ámbito popular. La información pública puede ampliar
notablemente la conciencia sobre la necesidad de salvaguardar las
pinturas murales, aunque los trabajos de conservación y restauración
puedan causar molestias ocasionales. Artículo
8. Educación y Formación
Profesional La
conservación y la restauración de la pintura mural constituyen una
disciplina especializada en el campo de la preservación del
patrimonio. Puesto que este trabajo requiere conocimientos
especializados, capacitación, experiencia y responsabilidad, los
conservadores y restauradores de este tipo de bienes culturales deben
tener una educación y una formación profesional idóneas, como
recomienda el Código de Ética del Comité de Conservación del ICOM
(1984) y agrupaciones tales como la CEOC[3]
(Confederación Europea de Organizaciones de Conservadores y
Restauradores) y la REECR[4]
(Red Europea de Educación en Conservación y Restauración)
Artículo
9. Renovación Tradicional En
muchas regiones del mundo, se siguen utilizando las mismas prácticas
pictóricas empleadas originalmente por los artistas y artesanos,
repitiendo programas históricos de carácter decorativo e iconográfico
mediante el uso de materiales y técnicas tradicionales. Tales
tradiciones, que responden a exigencias religiosas y culturales y están
de acuerdo con los principios de Nara, deben mantenerse. Sin embargo,
aunque sea importante que
estos conocimientos especiales se conserven, ello no implica que los
tratamientos de conservación y restauración deban ser realizados por
artesanos o artistas. Artículo
10. Cooperación Internacional Compartir
el cuidado del patrimonio común es una noción aceptada a escala
nacional e internacional. Por tanto, es preciso fomentar el
intercambio de conocimientos y difundir la información en todos los
ámbitos. Dentro del espíritu que inspira la colaboración
interdisciplinaria, los conservadores y restauradores de pintura mural
necesitan relacionarse con sus colegas de otros países, con
instituciones apropiadas, y con especialistas de todo el mundo. La
presente versión de este documento se elaboró entre el 28 de octubre
y el 1 de noviembre de 2002, en Copenhague, y se acabó de redactar en
Tesalónica, los días 8 y 9 de mayo de 2003, actuando como relatora
Isabelle Brajer. Participantes: R.C.
Agrawal (India) Valia
Anapliotou (Grecia) Stefan
Belishki (Bulgaria) Giorgio
Bonsanti (Italia) Isabelle
Brajer (Dinamarca) Marjan
Buyle (Bélgica) Jaime
Cama Villafranca (México) Nikolas
Charkiolakis (Grecia) Rob
Crèvecoeur (Holanda) Luigi
Dei (Italia) Alberto
Felici (Italie) Vaios
Ganitis (Grecia) George
Kavakas (Grecia) Haris
Lionis (Grecia) Penelope
Mavroudi (Grecia) Vassilis
Petropoulos (Grecia) Michael
Petzet (Alemania) Ursula
Schädler-Saub (Alemania) Walter
Schudel (Bélgica) Nimal
de Silva (Sri Lanka) Roland
Silva (Sri Lanka) Kirsten
Trampedach (Dinamarca) Ioannis
Zervos (Grecia) |
|
|
Nota del Traductor: Se han respetado las siglas del original en inglés.
En español: CEOC (Confederación Europea de Organizaciones de
Conservadores y Restauradores)
En la versión original en inglés: E.C.C.O. (European Confederation of Conservator-Restorers’ Organisations)
Idem id: ENCoRE (European Network for Conservation-Restoration Education).